6 resultados para Bona, Giovanni, 1609-1674
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: El trabajo se propone analizar la conceptualización del término “razón de Estado” en el teólogo piamontés Giovanni Botero a la luz de las teorías políticas de Carl Schmitt. En especial se hará hincapié en la aparición dentro del pensamiento de Botero de conceptos que luego Schmitt caracterizará como esenciales en la conformación del Estado Moderno, entre los cuales están el de soberanía, la idea del enemigo político, y la conformación de un orden frente a la existencia de un estado de excepción. Principalmente se busca usar estos conceptos schmittianos como marco teórico para entender cómo Botero intentó definir el concepto de “razón de Estado” frente a las problemáticas políticas, sociales y religiosas que se producían a fines del siglo XVI.
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Resumen: El presente trabajo busca analizar las ideas sobre el origen de la comunidad política en el teólogo católico piamontés del siglo XVI, Giovanni Botero. El propósito, en primer lugar, es intentar delinear cuáles pudieron haber sido las influencias de la Antigüedad clásica y de la Cristiandad medieval en este pensador, tratando de vislumbrar la conexión con las tendencias aristotélico-tomistas, por un lado y las latino-ciceronianas, por otro. Y en segundo término, asimismo se buscará dilucidar cómo, a partir de estas ideas, comienzan a aparecer en este pensador católico algunas referencias que demuestran, sino un quiebre, por lo menos una cierta variación en el pensamiento político, variación que puede compararse con los cuidados necesarios, con las clásicas teorías políticas modernas. El objetivo final se enmarca en proveer un primer acercamiento a una temática compleja que en estudios posteriores puede enfocarse desde perspectivas distintas a las clásicamente estudiadas: la temática del “tránsito” entre las ideas políticas medievales y modernas.
Resumo:
En esta intervención, desarrollaré algunas consideraciones sobre la política en el mundo romano antiguo y el reciente debate acerca de ella. Me refiero a la política como práctica; entendiendo por esto lo que sea funcional a los mecanismos de la vida pública, a la formación del consenso, al ejercicio del poder, al cursus honorum en sus varios niveles, a los procesos decisorios y a la determinación de los rumbos del gobierno.
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Contenido: La naissance du roman moderne / Pierre Brunel – Tras las huellas de María Teresa Maiorana y Rubén Darío / Martha V. de Burbridge – Ver en la oscuridad. Poéticas de la ceguera según Rimbaud y Borges / Magdalena Cámpora – Giovanni Papini, un escritor olvidado / Daniel Capano – Recreación del laberinto kafkiano en “El Proceso”, de Orson Welles / Adriana Cid – Amistades paralelas: Miguel Cané-Martín García Mérou/Jorge Luis Borges-Adolfo Bioy Casares / Jorge Cruz – Crítica literaria y literatura comparada. Entre selectores y comediantes / Biagio D’Angelo – Lucía Miranda: un mito de origen protonacional en varias lenguas: castellano, latín, francés e inglés / María Rosa Lojo – Don Juan diabólico y periodización literaria / José Manuel Losada – Reseñas bibliográficas
Resumo:
En el ámbito canónico, la noción de bien cultural es de reciente aparición. Durante los años sesenta del siglo pasado se trabajó mucho en la legislación sobre el patrimonio artístico de Italia. Esto dio origen a que la noción de bien cultural fuera ampliamente recibida en el ámbito administrativo y legal en general. El Código de Derecho Canónico utiliza distintas expresiones para referirse al mismo tema. En general usa: bona temporalia cuando se refiere a los actos sobre los bienes eclesiásticos en sentido técnico. Pero la expresión bona culturalia es referida en el canon 1283, 2° para referirse al patrimonio cultural sujeto a la administración. Se trata de bienes culturales de interés religioso...
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Introducción: Il diritto canonico – autentica ed originale realtà della Chiesa, che affonda le sue radici nel medesimo mistero della chiesa come comunità divino-umana1 –, è uno strumento che aiuta l’uomo nel raggiungimento dello scopo finale, che è la salvezza. Poiché questo diritto è esercitato nella Chiesa, il suo scopo è quello di costruire una comunità, e dunque dovrebbe tendere a realizzare una vita comunitaria ecclesiale. Papa Paolo VI, tra gli altri, ha voluto vedere, nella realizzazione della comunità, lo scopo del diritto canonico, nonché il criterio normativo di tutta la legislazione ecclesiastica. Anche Pio XII e Giovanni Paolo II hanno indicato tale direzione riguardo al compito di realizzare lo scopo della Chiesa attraverso il diritto canonico