4 resultados para Art 68 Ley 794 de 2003
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.
Resumo:
Introducción: Algunos autores proporcionalistas, en la extensa e interesante discusión que mantuvieron con algunos teóricos de la ley natural durante las últimas décadas del siglo XX plantearon la objeción de que los preceptos o normas de ley natural tenían una fundamentación tautológica, es decir, que carecían de fundamentación adecuada. La objeción no era poco importante, pues si una norma es tautológica, entonces no solo no tiene fundamento racional, sino que no reúne, como se verá, las condiciones mínimas para dirigir efectivamente las acciones morales concretas de los hombres. En otras palabras, una norma fundada tautológicamente no sería verdadera norma...
Resumo:
El estudio de la falsa gnosis es algo de lo cual varios pensadores católicos ya han escrito y lo siguen haciendo. Sin embargo, la consideración de este argumento a la luz del pensamiento de Santo Tomás de Aquino no es algo común. El concepto de gnosis (gnw/sij, conocimiento), en sí mismo, no significa algo peyorativo. Por el contrario, Jesucristo hace referencia a los doctores de la ley que han quitado la llave de la ciencia (Lc 11, 52). Por su parte san Pablo confiesa que «no hay sino un solo Dios y Padre, de quien proceden todas las cosas, y nosotros estamos destinados hacia él; y un solo Señor Jesucrito, por quien son todas las cosas, y nosostros también por él. Pero no en todos se halla esa ciencia (h` gnw/sij)». Este conocimiento o gnosis que toma la Revelación en la fe por regla y guía es la gnosis verdadera Nos proponemos en este trabajo realizar una lectura del art. 1º de la Iª Pars de la Suma Teológica y compararlo ante todo con el fundamento mismo de aquello que san Pablo denomina como «la mal llamada ciencia»...