12 resultados para Agenda de gobierno

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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El 29 de noviembre de 2012, el Lord Justice Brian Leveson presentó al Gobierno británico su informe de 1987 páginas sobre la “Cultura, prácticas y ética de la prensa”. Este reporte fue el resultado de un año y cuatro meses de labor de la comisión presidida por el juez, convocada para analizar la situación de la prensa y proponer reformas en su regulación a raíz del escándalo desatado debido al descubrimiento de la red de escuchas ilegales organizada por el periódico News of the World. El organismo regulador de la prensa británica es la Press Complaints Commission, cuya característica principal es la de estar integrada mayoritariamente por miembros de la industria de medios...

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El proceso de llevar a cabo investigaciones que examinen la función de la agenda setting de los medios de comunicación implica una serie de decisiones. El proyecto de investigación: ¿examinará el primer nivel de la agenda (con los temas o issues como unidad de análisis) o el segundo nivel (con los atributos como unidad de análisis) ¿Cuál o qué será el objeto de estudio? ¿Qué tipo de atributos se incluirán en el análisis? ¿Qué contenido se compararía? En este estudio se esbozan algunas posibles aplicaciones de la teoría de la agenda setting en un contexto internacional, lo cual podría servir de guía para futuras o posibles investigaciones. La fusión entre la cobertura de noticias internacionales y la investigación de la agenda setting parecería ser un área fructífera para los investigadores.

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Resumen: El artículo indaga en la fiscalidad sobre el comercio interior de Buenos Aires y su relación con la consolidación de la propiedad privada en la campaña. A partir de un estudio de caso, se examinan las particularidades de las imposiciones fiscales sobre las actividades comerciales en el ámbito rural identificando cambios y continuidades en las formas de recaudación y gravamen. Este análisis se combina con el de los problemas que las prácticas ilegales vinculadas al abasto de ganado presentó tanto en su circulación en la campaña como en su introducción a los mercados citadinos. Ambas cuestiones son contrastadas con lo sucedido a partir de 1822, cuando durante el gobierno de Martín Rodríguez tanto el comercio como la circulación de ganado en el Hinterland intentarían ser regulados con mayor énfasis a fin de asegurar el respeto de la propiedad privada en el mundo rural.

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¿Qué es mejor: el gobierno de la ley o el gobierno de los hombres? La cuestión es, a la vez, política y jurídica. Desde el punto de vista político, consiste en determinar si, en esas raras ocasiones en las que accede al poder un hombre excepcionalmente dotado para la conducción del Estado, conviene o no restringir su libertad de decisión por medio de leyes. Allí donde concurran en el mismo individuo la más alta aptitud política y la personalidad carismática para liderar a sus conciudadanos: ¿debe estar subordinado a la ley o más bien conviene dejar que sea él mismo quien cree la ley mediante su acción ejemplar? En el ámbito jurídico, se presenta una tensión problemática de signo análogo, que ha sido identificada como una “aporía empírica del Derecho”, cuyos términos son los siguientes: o bien organizar la vida social mediante leyes, generales y abstractas, en detrimento de lo singular; o bien dejar librada la última decisión de los asuntos jurídicos a la prudencia de hombres investidos de la autoridad para administrar justicia y resolver las controversias que se produzcan en el marco de la vida social. El problema fue planteado –y resuelto– por primera vez en la historia de las ideas por Platón y Aristóteles. El propósito de este estudio es examinar el tratamiento de la cuestión y las respectivas soluciones, tal como aparecen en las obras de los dos grandes maestros y fundadores de la filosofía política y jurídica occidental. Empero, es menester aclarar que si bien el trabajo trata innegablemente sobre Platón y Aristóteles, no pretende ser una contribución original al conocimiento de su pensamiento. Nuestra aspiración es, más bien, contribuir con el aporte de los dos magnos filósofos griegos al debate actual sobre el gobierno de la ley, el llamado “Rule of Law” o el Estado de Derecho...

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Resumen: Los cronistas del siglo XIII se han ocupado principalmente de la actividad política y militar de Fernando III, dejando en penumbra casi todo lo que se refiere a su labor como gobernante. Sin embargo, los diplomas del monarca han informado sobre su actividad legislativa. De estos asuntos nos ocupamos a partir de la documentación y las referencias cronísticas, y además de la bibliografía más reciente, en especial la publicada por E. S. Procter, Julio González, Ana Rodríguez y algunos estudios publicados en el congreso celebrado en 1998 con motivo del 750 aniversario de la conquista de Sevilla.

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El trabajo aborda el gobierno de las instituciones como una alternativa superadora del activismo judicial producto de la visión neoconstitucionalista del orden social.

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Resumen: El objetivo de este artículo es mostrar las estrategias de las organizaciones socialdemócratas frente a los nuevos desafíos que surgieron con la crisis del petróleo y la aparición de los llamados “valores posmateriales”. Se profundizará en una de las principales: el aumento de la actividad política trasnacional y la creación de comisiones que trabajaron aspectos relacionados con el desarrollo, la seguridad, el armamentismo nuclear y el medio ambiente. Estas comisiones no solo constituyeron un importante cambio frente a las tradiciones precedentes, también influyeron significativamente los desarrollos posteriores en dichas materias

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El presente trabajo es una revisión de la teoría de la Agenda Setting. Se analiza el contexto teórico de su nacimiento, sus antecedentes y su evolución en los estudios de la relación entre medios de comunicación y opinión pública. Asimismo, se describe una serie de casos en los que se ha estudiado la función de establecimiento de la agenda, tanto en el extranjero como en Argentina. Finalmente, se esboza una propuesta de complementación de esta perspectiva con otros abordajes teóricos, con vistas a lograr una mirada más integral, que entienda a los productores de la información como actores insertos en una comunidad, cuyos valores expresan y redefinen.

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La búsqueda y consolidación de la paz está en la esencia del pacto constitucional de convivencia, por lo que restaurar su vigencia, acotar las divisiones, enmendar errores y reparar daños, corregir los enfrentamientos, sanar rencores y resentimientos, levantar a los caídos e incluir a los marginados, y, en lo posible, neutralizar todo motor de violencia, constituyen la esencia del buen gobierno y cimentan cualquier programa que aspire al futuro.

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Resumen: El presente estudio se enmarca en la teoría de la agenda setting. Esta teoría tiene dos niveles; en el primero sostiene que la agenda de los medios transfiere al público la importancia relativa de los asuntos públicos, en qué pensar y discutir. En un segundo nivel, sostiene que los medios también transfieren la manera como evaluamos a los protagonistas de esos mismos asuntos públicos, en este estudio en particular, a los políticos. La presente investigación describe y analiza la imagen y características que destacan los medios masivos de comunicación acerca de los candidatos políticos que compitieron durante las elecciones presidenciales en Argentina de octubre 2011

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Uno de los problemas centrales que ha ocupado a la filosofía política y jurídica ha sido, desde siempre, el de evitar el ejercicio arbitrario y discrecional del poder político por parte de los gobernantes; es decir, el de conjurar el peligro de la tiranía2. Son muchos los artificios pensados a lo largo de la historia para escapar de ese flagelo, pero entre ellos, el que aparece con mayor persistencia y continuidad en el tiempo es el del denominado “gobierno del derecho”, o “imperio de la ley” o, en las versiones más recientes, “Estado de Derecho”...

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Bajo los lineamientos del pensamiento liberal e individualista, propios del siglo XIX, la sujeción absoluta a lo pactado en los contratos era la forma por excelencia para satisfacer las exigencias de los cánones ideológicos de la época. El Código Civil de Vélez Sársfield no resultó ajeno a esa ideología e incorporó en sus disposiciones la máxima pacta sunt servanda en aras de garantizar la estabilidad y la fuerza de los contratos como presupuestos básicos de la seguridad jurídica y el desarrollo de las actividades económicas. Así, en materia contractual, la realización de la justicia se reducía, simplemente, al cumplimiento fiel del contrato, sin importar el grave perjuicio que debía soportar el contratante al momento de cumplir con la prestación debida en caso de que ésta se volviera excesivamente onerosa, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles.