3 resultados para Acento

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Introducción: “¿Qué es la verdad? Le pregunta Pilatos. Mas el Señor no le responde, momentos antes le dijo ‘vine al mundo para testificar la verdad; todo el que es de la verdad escucha mi voz’”. Ante el silencio de Dios surge el imperativo de hallar una respuesta. La historia nos demuestra que desde la antigüedad este interrogante acompaña al ser humano. Platón, en La República, califica a la verdad como “lo más noble entre las cosas” y este concepto, por su parte, resulta heredero –Pitágoras mediante– de tradiciones inmemoriales. Expone Kalinowsky que será el Filósofo, en el Libro VI de la Ética a Nicómaco, quien afirme el carácter intelectual del conocimiento moral y, por lo tanto, la verdad de los juicios morales. La verdad de todo lo real, la verdad reveladora de la realidad “como una afirmación que mira al ser del hombre y lo ilumina” se presenta ante nuestros ojos y deslumbra, aunque, a veces, enceguece. El presente trabajo tiene por objeto investigar cómo la verdad en la vida moral –que es esencialmente regla o principio regulativo– resulta ser la perfección del conocimiento práctico. Así lo ha expuesto D. M. Albisu en La verdad en la vida moral. La verdad práctica. La autora sostiene que sus conclusiones sólo tienen por finalidad precisar el ámbito de la verdad práctica como la perfección de un conocimiento: el conocimiento práctico, el cual se realiza propia y formalmente en el juicio que dirige la acción del ser humano. A fin de dar una respuesta que fundamente estas conclusiones se analizará, principalmente, la obra de Albisu haciendo acento en el estudio de sus fuentes bibliográficas. Se completará esta exposición con el análisis de la obra de J. Pieper, La verdad de las cosas y con la obra de G. Kalinowsky, El problema de la verdad en la moral y el derecho, la que nos adentrará en la ubicación central de la verdad en la ciencia jurídica, la verdad práctica directamente aplicada en la moral y el derecho...

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Resumen: Uno de los grandes “maestros en teología” en la Argentina de los últimos tiempos, Lucio Gera (+07.08.2012), cuyo segundo aniversario de fallecido honramos en este número de la revista Teología, hablaba de la ineludible exigencia posconciliar de integrar teología, espiritualidad y pastoral. El capítulo V de Evangelii gaudium, “Evangelizadores con Espíritu” (cf. EG 259ss), se ubica especialmente en este horizonte de convicciones porque tiene un inconfundible contenido teológico, un marcado acento espiritual y una clara orientación y lenguaje pastoral, pero sobre todo en razón de expresar una íntima compenetración entre estas tres dimensiones. En este artículo, que reelabora y amplía una presentación oral en la Jornada Evangelii gaudium, organizada por la Facultad de Teología de la UCA el pasado 5 de junio, se asume el vigor de la propuesta de una “evangelización con espíritu” (EG 261) y se reflexiona, en diálogo con nuestra iglesia local, sobre cuatro aspectos relacionados con ella: 1. una teología de la “evangelización con espíritu”, es decir, “con Espíritu Santo”; 2. una espiritualidad contemplativa: amar la Palabra y gustar ser pueblo; 3. el estilo pastoral mariano de la evangelización; y 4. la danza de la teología, la espiritualidad y la pastoral al servicio de la alegría de evangelizar.

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Resumen: Nadie, de entre los historiadores del derecho, podría animarse a negar la presencia de fuentes romanas (en especial esa compilación tardía denominada Corpus Iuris Civilis) dentro de Partidas; con particular acento en el caso del Digesto. Por esto, en términos de su materialidad, lo que se presentará aquí será un trabajo de cotejo entre títulos específicos de las obras citadas y que refieren al tópico de la tortura. Por un lado, el título 18 del libro XLVIII del Digesto junto con el título 41 del libro IX del Codex. Del otro lado, el título 30 del libro VII de Partidas. Esta comparación buscará no tanto las equivalencias textuales (que son conscientemente obviadas por los redactores a pesar de conocer a la perfección los sistemas de citado) como el sentido último de introducir estos textos en el corpus legislativo castellano. En este sentido, lo que se buscará será plantear métodos posibles para sortear el problema de la intertextualidad en un mundo sin autores.