22 resultados para AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD (DERECHO)

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: El artículo considera los derechos y deberes de médicos y pacientes, especialmente luego de la sanción de la ley 26.529, destacando sus temas relevantes, aquellos que habían dado lugar a distintas interpretaciones tanto en la jurisprudencia, como en la doctrina. Se tratan, así, la historia clínica y el consentimiento informado, precisándose sus conceptos, formas, funciones e interpretaciones. Similar atención merecen las directivas anticipadas de salud, el “testamento vital”, las posibilidades del médico y sus posibles objeciones de conciencia. De igual modo la autonomía de la voluntad del paciente, su libertad y responsabilidad. Se considera la eutanasia, precisándose que no es un derecho del paciente. Se estudia el secreto profesional del médico, a la luz de las contradictorias normas legales vigentes y jurisprudencia consecuente, para detenerse en la más reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su actual composición. Finalmente se precisan los conceptos de las responsabilidades de médicos y órganos sanitarios, con la posibilidad de su aseguramiento y el conflicto de algunas de las coberturas que se otorgan en plaza, como la conocida claims made.

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Resumen: La presente contribución aborda la problemática del consentimiento informado en los tratamientos médicos desde el punto de vista de la filosofía moral y el sistema jurídico italiano actual. En tal análisis pueden vislumbrarse los principales tópicos que esa problemática implica: la relación médico-paciente, los requisitos que debe reunir todo consentimiento dado por el paciente para que sea legítimo, la implicancia o no del principio de autonomía de la voluntad y la cada vez mayor ausencia de la humanización de la medicina. Un recorrido por la más reciente jurisprudencia italiana permite vislumbrar las soluciones que los tribunales han ido otorgando a tales problemáticas.

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Contenido: Semblanza del Doctor Jorge Joaquín Llambías / Guillermo A. Borda – El derecho a la identidad personal / José Luis Mozos – La mediación / Susana I. Cures – Bioética / Rubén Oscar Revello – La hipoteca cambiaria y de títulos-valores / Joaquín Rams Albesa – El Derecho Internacional Privado en las relaciones Mercosur-Unión Europea Nafta / Siegbert Rippe – La Convención Universal sobre derechos de los niños y adolescentes en la Constitución Nacional Argentina / Nora D’Alessandro Halty – Los acreedores en el proceso sucesorio / Claudia Schmidt Hott – Autonomía de la voluntad : problemática actual / María Cármen Gómez Laplaza – Actuación dañosa de los grupos / Ricardo de Ángel Yagüez – La legítima en el Derecho Romano / Alfredo Di Pietro

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La Doctrina Social de la Iglesia ha sostenido desde sus inicios la legitimidad de la propiedad privada como garantía de autonomía de la persona, señalando como camino para la justicia social su difusión, sobre todo a través del salario justo. Con el tiempo ha logrado equilibrar mejor su función individual y su función social, profundizando en su carácter instrumental, ordenado a hacer efectivo un derecho anterior y más fundamental de todos los seres humanos al uso de los bienes de la tierra. Hoy insiste en que toda forma de dominio privado o público puede ser legítima mientras esté al servicio del trabajo, lo que en la economía industrial moderna implica la necesidad de crear estímulos para canalizar la renta al ahorro y la inversión. Facilitar el paso de la posesión precaria a la propiedad legítima sigue siendo un objetivo central en la lucha contra la pobreza.

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Resumen: Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2, del Código Penal, a la luz de lavoluntad del legislador histórico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico de las primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos. Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, por lo que es central para entender lavoluntad del legislador histórico” el Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente las ideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear.

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Resumen: El problema de la deshumanización de la atención médica sido enfocado desde ópticas diferentes (y en diversos momentos históricos), ya sea desde la perspectiva del paciente, de los familiares o del propio equipo de salud que presta los servicios, pero no hay un estudio de las causas y de las posibles soluciones. Al realizar un recorrido de la atención profesional en el mundo de la salud observamos que solo podemos re humanizar esa atención con el compromiso directo de todos los participantes del equipo de salud para promover actos y condiciones que tengan como finalidad el respeto de los derechos humanos que se afirman en la dignidad de cada persona enferma. Creemos que esta presentación puede llevar a tomar conciencia sobre la vulnerabilidad de la intimidad en el proceso, hoy deshumanizante, de la atención profesional en el ámbito de la salud y desde este punto de partida asumiendo las responsabilidades subjetivas, sin anular la moralidad objetiva del hecho, comprometiéndonos a denunciar estas situaciones injustas y a trabajar día a día para humanizar la atención y de esta forma respetar el derecho a la intimidad.

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Resumen: El presente artículo analiza el tema de las técnicas de fecundación artificial en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en el Congreso Argentino en el año 2012. Considera que el proyecto sólo regula algunos efectos filiatorios y soslaya importantes cuestiones que son decisivas a la luz de la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales. En concreto, se analizan críticamente cuatro presupuestos o cuestiones previas que condicionan la regulación jurídica del tema, a saber: a) La autorización o no de las técnicas de fecundación artificial; b) La cuestión del comienzo de la existencia de la persona humana; c) La autorización de la dación de gametos con fines reproductivos; d) La voluntad procreacional y la determinación de la filiación.

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Resumen: Este trabajo procura clarificar cuál ha de ser la fundamentación adecuada de los derechos humanos. La misma no puede basarse exclusivamente en las normas jurídicas, ni en la voluntad arbitraria del legislador positivo, aunque este vuelque las reglas en el contenido de la Constitución. Los derechos fundamentales poseen una única base confiable, que no puede ser otra que el concepto de naturaleza humana y las características propias de la persona humana. En síntesis: el piso mismo del derecho positivo es el derecho natural.

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Pocos días antes del cierre del Concilio Vaticano II, el papa Pablo VI expresaba a los miembros de la Academia Santo Tomás de Aquino lo siguiente: …vuestros estudios pueden contribuir a disipar el menosprecio de un cierto número de creyentes que hoy son tentados por un renaciente fideísmo. Al no atribuir valor más que al pensamiento de tipo científico, y desconfiando de las certezas propias de la sabiduría filosófica, son llevados a fundar sobre una opción de la voluntad su adhesión al orden de las verdades metafísicas. Frente a esta abdicación de la inteligencia, que tiende a arruinar la doctrina tradicional de los preámbulos de la fe, vuestros trabajos deben evocar el valor indispensable de la razón natural, solemnemente afirmado por el Concilio Vaticano I (Dz-Sch. 3004, 3009, 3015 y 3026), en conformidad con la enseñanza constante de la Iglesia, de la que Santo Tomás de Aquino es uno de los testimonios más autorizados y eminentes...

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Resumen: La visión sobre el modo de ser del hombre condiciona, de un modo u otro, su actuar en el mundo. En general, es éste un punto de partida compartido por las distintas corrientes filosóficas al momento de dar respuesta al ejercicio del potencial humano, si bien pueden distanciarse drásticamente al sustentar el pasaje ser-obrar. En este sentido, entre las formas más alejadas entre sí cabe reparar, por una parte, en una concepción que recurre a la justificación de una metafísica realista que reconoce la dialéctica de la participación y, por otra, en una concepción que se declara anti-metafísica al disolver el ser en su negación, en la nada, para exaltar la voluntad de poder del hombre. Si bien este trabajo se desarrollará en el marco de la primera concepción, desde el estudio de la causación del acto de ser en Tomás de Aquino, habré de recurrir a la segunda concepción, en particular al nihilismo nietzscheano, solamente como planteo del estado de la cuestión, buscando remover críticamente una objeción recurrente en la historia del pensamiento sobre el alcance y límites de la operación humana.

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El autor nos introduce en la cuestión de los motivos racionales de la fe. Las operaciones llevadas a cabo por la inteligencia y la voluntad en el acto de creer, constituyen el fundamento por el cual la Verdad revelada entabla históricamente el diálogo con el hombre. El tema se halla en el centro de la experiencia religiosa y de la reflexión teológica de Newman, y ha significado un aporte indiscutible a la teología contemporánea.

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Resumen: La virtud de la fortaleza se ocupa principalmente del temor de las cosas difíciles que pueden impedir que la voluntad obedezca a la razón. Pero no solo conteniendo el temor, sino también atacando con moderación. Estudiando los vicios contrarios a la virtud de la fortaleza podemos ver su similitud con los síntomas neuróticos. El temor es muy importante en los mismos, pues se evidencia una huída de la realidad, la cual es temida por no poder imponer su voluntad de dominio, y el miedo al fracaso. La vanagloria, es en la neurosis esa manifestación de la superioridad que A. Adler llama afán de sentimiento de personalidad, e indica la compensación que se hace con el sentimiento de inferioridad. La ambición es el rasgo principal de la neurosis según A. Adler y otros psiquiatras estudiosos del tema. También aparecen con frecuencia en la estructuración de la personalidad patológica: los vicios contrarios a la magnanimidad, la presunción, la pusilanimidad, la falta de paciencia y perseverancia en el bien, etc. La vida virtuosa, y especialmente la virtud de la fortaleza, es el fundamento de la salud mental.

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Introducción: «La fe es la firme seguridad de lo que esperamos, la convicción de lo que no vemos», dice San Pablo en la Epístola a los Hebreos, y Santo Tomás en la Suma Teológica muestra que estas luminosas palabras encierran todos los elementos necesarios para alcanzar el concepto que nos permita entender nuestro tema. Es así que podemos distinguir a la fe de todos los demás actos que pertenecen al entendimiento, es decir que esta afirmación del Apóstol expresada no en forma de definición, al menos no en la forma que hubieran exigido Aristóteles y el mismo Santo Tomás, contiene todos los elementos de una definición conceptual como exigiría el Organon aristotélico. Porque al decir: es la firme seguridad de lo que esperamos, relaciona el acto de la fe con el fin, que es objeto de la voluntad, y al decir que es la convicción de lo que no vemos, lo relaciona con el entendimiento y lo distingue de todos los demás actos de éste, ya que la convicción se distingue de la opinión, de la sospecha y de la duda, y al decir lo que no vemos distingue el acto de fe respecto de la ciencia y del entendimiento...

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Contenido: Editorial – Cum o Vrea Domnul. “Como Dios quiera” : ¿cómo entiende el rumano la sumisión a la voluntad de Dios? / Ioan Dan – Algunas cuestiones éticas y penales de las modernas técnicas biomédicas / Guillermo Jorge Yacobucci – El racionalismo moderno : configuración y proyecciones / Bernardino Bravo Lira – El pensamiento político en orígenes de Alejandría / Néstor Daniel Villa – El proceso penal de menores / Miguel Ángel Madariaga – Documentos -- Recensiones

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Número especial sobre la autonomía de la ciudad de Buenos Aires