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em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: Después de la primera sofística, los sofistas actuaron entre el resto de los pensadores del Mediterráneo como un grupo definido. Dado que hay muchos ejemplos que muestran que los sofistas ejercían sus prácticas y que también eran personas comprometidas en otras actividades, vamos a examinar aquí diversos casos de semejanzas y diferencias entre ellos y otros grupos de pensadores. Nuestras tres preguntas fundamentales son: qué, cómo y por qué los sofistas escribían y enseñaban. Intentaremos responder haciendo un análisis diacrónico de las principales formas y géneros de escritura que produjeron (qué). El cómo lo responderemos en su desenvolvimiento como una actividad comunicativa más allá de las fronteras de las disciplinas de la época. El por qué tendrá su respuesta al enfatizar la necesidad de la actividad de los sofistas en la socialización de la época y en la educación de la antigüedad. Al aseverar que el estilo era la idea de los sofistas, ponemos la noción de idea en Platón en el contexto de idea derivado de los sofistas contemporáneos a él y de los sofistas posteriores (segunda sofística) y centramos el foco en la función de visualidad expresada en su concepto de idea desde las obras sofísticas más tempranas en la época de Platón hasta las contribuciones posteriores.

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¿Qué es mejor: el gobierno de la ley o el gobierno de los hombres? La cuestión es, a la vez, política y jurídica. Desde el punto de vista político, consiste en determinar si, en esas raras ocasiones en las que accede al poder un hombre excepcionalmente dotado para la conducción del Estado, conviene o no restringir su libertad de decisión por medio de leyes. Allí donde concurran en el mismo individuo la más alta aptitud política y la personalidad carismática para liderar a sus conciudadanos: ¿debe estar subordinado a la ley o más bien conviene dejar que sea él mismo quien cree la ley mediante su acción ejemplar? En el ámbito jurídico, se presenta una tensión problemática de signo análogo, que ha sido identificada como una “aporía empírica del Derecho”, cuyos términos son los siguientes: o bien organizar la vida social mediante leyes, generales y abstractas, en detrimento de lo singular; o bien dejar librada la última decisión de los asuntos jurídicos a la prudencia de hombres investidos de la autoridad para administrar justicia y resolver las controversias que se produzcan en el marco de la vida social. El problema fue planteado –y resuelto– por primera vez en la historia de las ideas por Platón y Aristóteles. El propósito de este estudio es examinar el tratamiento de la cuestión y las respectivas soluciones, tal como aparecen en las obras de los dos grandes maestros y fundadores de la filosofía política y jurídica occidental. Empero, es menester aclarar que si bien el trabajo trata innegablemente sobre Platón y Aristóteles, no pretende ser una contribución original al conocimiento de su pensamiento. Nuestra aspiración es, más bien, contribuir con el aporte de los dos magnos filósofos griegos al debate actual sobre el gobierno de la ley, el llamado “Rule of Law” o el Estado de Derecho...

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Resumen: El autor parte de la constatación de que en el pensamiento griego el tema del amor constituía un terreno de controversias. Identifica al diálogo El banquete como un auténtico ámbito ―erofánico‖, donde Eros se revela. A fin de aproximarse al meollo del diálogo platónico, realiza una tipología de los banquetes y simposios griegos. Luego analiza la estructura de El banquete hasta llegar a describir, de la mano del discurso socrático, las etapas de iniciación a los misterios del Amor.