130 resultados para Derecho-España-Bases de datos en línea


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Resumen: El presente trabajo busca analizar las ideas sobre el origen de la comunidad política en el teólogo católico piamontés del siglo XVI, Giovanni Botero. El propósito, en primer lugar, es intentar delinear cuáles pudieron haber sido las influencias de la Antigüedad clásica y de la Cristiandad medieval en este pensador, tratando de vislumbrar la conexión con las tendencias aristotélico-tomistas, por un lado y las latino-ciceronianas, por otro. Y en segundo término, asimismo se buscará dilucidar cómo, a partir de estas ideas, comienzan a aparecer en este pensador católico algunas referencias que demuestran, sino un quiebre, por lo menos una cierta variación en el pensamiento político, variación que puede compararse con los cuidados necesarios, con las clásicas teorías políticas modernas. El objetivo final se enmarca en proveer un primer acercamiento a una temática compleja que en estudios posteriores puede enfocarse desde perspectivas distintas a las clásicamente estudiadas: la temática del “tránsito” entre las ideas políticas medievales y modernas.

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Resumen: Este artículo se refiere a la evolución experimentada por la villa de Puebla de Alcocer a lo largo de la Baja Edad Media. Situada en Extremadura, dependiente de la ciudad de Toledo y dedicada especialmente a la actividad ganadera, Puebla de Alcocer conoció muy diversas situaciones en los siglos XIII y XIV, pasando sucesivamente de la condición de villa realenga a villa de señorío y viceversa.

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Resumen: Repetidamente leemos en la historiografía la afirmación de que los concilios provinciales celebrados en la América hispánica durante el siglo dieciséis fueron una mera repetición o recepción de concilios y sínodos celebrados en el Viejo Mundo. En el presente artículo, de manera sumaria damos elementos que servirían para cuestionar esta afirmación a partir de los materiales de trabajo publicados recientemente sobre el Tercer Concilio Provincial Mexicano, celebrado en 1585.

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El Informe Warnock aborda parte de los problemas que surgen a partir del diagnóstico de esterilidad, tanto para los individuos como para toda la sociedad. Justifica el recurso de técnicas para solucionar la imposibilidad de concebir. Se describen los distintos procedimientos dando las recomendaciones para cada una de las técnicas empleadas hasta el momento: inseminación artificial (homóloga y heteróloga), fecundación in vitro, donación de óvulos y embriones, útero subrogado. Aborda el uso extendido de las técnicas de tratamiento de la esterilidad para otros fines: evitar la transmisión de enfermedades hereditarias y selección de sexo. Asimismo, realiza sugerencias para una práctica correcta en todos los procedimientos y propone seguimientos y revisiones. En paralelo al análisis exhaustivo de la Comisión Warnock, se actualizan los datos procedimentales, evaluando los aspectos éticos y la eficiencia de algunas técnicas.

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Cuando nos proponemos encarar el pensamiento de un autor hay varios elementos previos que deben ser considerados. En primer lugar —aunque haciendo las veces de filólogos «amateurs»— debemos fijar el mejor texto y —en el caso que se abarque la totalidad de la obra— asegurarse no dejar nada afuera. Así ha pasado desapercibida en la comunidad científica la importantísima tesina de Don Sebastián de Benalcazar titulada «Kelsen y la aproximación historicista al derecho natural clásico», en la cual se analizan las inexactitudes en las que incurre, como consecuencia de no contar con un adecuado texto del pensamiento de Aristóteles que, honradamente, él busca analizar...

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Resumen: El uso jurídico como método de resolución de los conflictos de normas en el Derecho Internacional Privado reclama al Derecho Público extranjero con la única limitante del orden público aplicado a posteriori y como conjunto de principios. Si asumimos el problema de la adaptación de la norma desde el uso jurídico, puede hablarse de una teoría del “envío pleno” al derecho extranjero y a partir de allí todo el ordenamiento extranjero debe ser tenido en cuenta y no solo el Derecho Civil o una parte de él. Se debe rescatar la concepción sistémica del Derecho en un mundo jurídico donde la distinción clásica entre el Derecho Público y el Derecho Privado ha perdido su sentido y vigencia.

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Editorial -- Sistema de jubilaciones y pensiones en América Latina: Reformas, paradigmas y temas emergentes / Fabio M. Bertranou -- No hay seguridad social sin gestión de calidad / Luis G. Bulit Goñi -- Reciprocidad jubilatoria / Pablo Casali -- El estrés ocupacional. Un nuevo desafío para los sistemas de protección de los trabajadores / David A. Martínez ; Marcela Vargas Gómez -- El financiamiento de los futuros sistemas de pensiones / Ariel G. Pino -- Las reformas de los regímenes de la previsión social brasileña de 1998 a 2003 / María Beatriz da Cunha Fernándes -- Formulación de un sistema de protección social en Colombia / Gina Magnolia Riaño Barón -- Levantamiento de información desagregada del sistema de pensiones chileno: encuesta “Historia laboral y seguridad social” e Historias previsionales / Ximena Quintanilla D. -- Los servicios sociales. Algunas experiencias en España y el Cono Sur / Ana María Talmon -- Apéndice -- In Memoriam -- Recensiones

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Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.

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Resumen: En las últimas décadas, mientras en el pensamiento mo - ral asistimos al panorama sobre las últimas consecuencias del relativismo, en el derecho se ha ido conformando un nuevo paradigma: el “Estado de derecho constitucional” cuyo fundamento se halla en la defensa de los derechos humanos y en el principio democrático en la organización social. Para poder comprender tal nuevo modelo sobre el derecho se hace necesario analizar previamente los fundamentos filosóficos en que se sustenta, caracterizados por la dialéctica modernidad- posmodernidad. La modernidad asentada en el desencantamiento del mundo, la descontextualización del saber y el subjetivismo; y la posmodernidad que le ha agregado la instrumentalización de la razón, el aumento del nominalismo lingüístico y un mero pragmatismo han generado el nacimiento de una “nueva ética” totalmente individualista y un neo-constitucionalismo que ha colocado a la Constitución, fundada en los derechos individuales y en la democratización de la vida pública, en el núcleo del pensamiento jurídico actual. Frente a tal panorama, se indican a modo de contribución académica, las ventajas y desventajas o peligros que tal modelo jurídico- político lleva implícito.

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Resumen: En el presente artículo nos abocaremos al estudio de las relaciones cristiano- judías en Castilla entre los siglos X y XIII a partir del análisis de la legislación castellana contenida en cartas pueblas, fueros, ordenanzas, Partidas y otros tantos instrumentos jurídico legales.