86 resultados para Derecho Como Profesión – Relatos Personales
Resumo:
El 19 de noviembre de 2015 se realiz en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica Argentina un workshop organizado por la Ctedra Internacional Ley Natural y Persona Humana de esa Facultad, sobre el tema De F.A.L. a M.A.D.: el derecho a la vida en la Corte Suprema de Justicia de la Nacin. El encuentro fue coordinado por el Prof. Carlos Gabriel Maino y comenz con una bienvenida a cargo del Decano, Dr. Daniel Herrera. Luego expuso el Dr. Alfonso Santiago, Profesor de la Universidad Austral, quien desarroll tres temas: a) la proteccin constitucional y convencional del derecho a la vida; b) la jurisprudencia previa de la Corte Suprema; c) los casos F.A.L. y M.A.D.. Respecto a la proteccin constitucional y convencional del derecho a la vida, Santiago se refiri a la importancia del art. 29 de la Constitucin Nacional. Tambin seal la proteccin expresa que surge del art. 4 de la Convencin Americana de Derechos Humanos y del art. 6 de la Convencin sobre los Derechos del Nio. Resalt la claridad y fuerza de los textos convencionales, especialmente en cuanto prohben que un ser humano sea privado de la vida arbitrariamente. Tambin destac la mencin al carcter intrnseco del derecho a la vida y a la obligacin del Estado de protegerlo en la mxima medida posible...
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Uno de los problemas centrales que ha ocupado a la filosofa poltica y jurdica ha sido, desde siempre, el de evitar el ejercicio arbitrario y discrecional del poder poltico por parte de los gobernantes; es decir, el de conjurar el peligro de la tirana2. Son muchos los artificios pensados a lo largo de la historia para escapar de ese flagelo, pero entre ellos, el que aparece con mayor persistencia y continuidad en el tiempo es el del denominado gobierno del derecho, o imperio de la ley o, en las versiones ms recientes, Estado de Derecho...
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En 1932, Carlos Vega publica Agua, una coleccin de microrrelatos o, mejor, cuentos mnimos, segn aparece en el subttulo de la obra. Antes de Agua, Vega ya haba dado a conocer Hombre (1926) y Campo (1927), dos libros de poesa. stas fueron las nicas obras literarias de Carlos Vega que se editaron en forma de libro, pero sabemos que ms all de estos textos, se conservan inditas varias obras de teatro, algunos poemas sueltos y un puado de narraciones.
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En la primera lectio con la que iniciamos el ao acadmico 2013 expuse sobre el tema: En defensa de la racionalidad del Derecho. Cicern ya deca que la naturaleza del Derecho debamos buscarla en la naturaleza del hombre, y sta justamente en su especificidad es racional (lo que nos permite distinguirnos de los otros seres irracionales), por eso el Derecho debe fundarse en su ser racional. Por su parte, en el inicio del ao acadmico 2014 expuse: En defensa de la politicidad del Derecho, en consonancia con la defensa de su racionalidad que hicimos aquella primera vez. Esto es posible por la estrecha relacin que existe entre ambas dimensiones (la racionalidad y la politicidad), debido a que el hombre es un animal poltico, como deca Aristteles (zoom politykon), porque es un animal racional (zoom logotykon). A diferencia de otros animales, donde lo gregario se da en el orden instintivo, en el hombre la sociabilidad y la politicidad suponen la racionalidad. Siguiendo la misma lnea, este ao voy a referirme a la moralidad del Derecho, a fin de completar la triloga (racionalidad, politicidad y moralidad). De ah el ttulo de la presente lectio: En defensa de la moralidad del Derecho. Esto es as porque de la misma manera que el hombre es tambin un animal tico (zoom ethykon), es racional y as todo su obrar tico se funda en su racionalidad, por aquello de que el obrar sigue al ser (operari sequitur esse). De esta manera, lo que pretendo demostrar en la presente tesis es que tanto la politicidad del Derecho a la que me refer el ao pasado, como a la moralidad del Derecho a la que me referir en esta disertacin se fundan en la racionalidad del Derecho abordada en la primera lectio. Por eso, en algunas partes de esta disertacin me remitir a las dos anteriores ya que las tres lecciones forman un conjunto...
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Resumen: El presente texto analiza la filiacin desde varias perspectivas. En primer lugar, su relacin con el matrimonio, mostrando cmo se ha ido separando lentamente todo vnculo entre la institucin matrimonial y la procreacin. En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, se hace necesario el estudio de la dimensin biolgica de la filiacin, la cual posee consecuencias jurdicas muy importantes amparadas en el instituto de la patria potestad. En tercer lugar, se mencionan y analizan los principios jurdicos constitucionales implicados en la filiacin. Por ltimo, se mencionan tres desencuentros entre la biologa y el derecho: la filiacin derivada de las tcnicas de reproduccin asistida, la filiacin adoptiva y la derivada del matrimonio civil entre personas del mismo sexo, en la que podemos ver una revancha de la biologa.
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Entre las instituciones jurdicas que han merecido mayor cuidado por parte de la Iglesia, a lo largo de su larga historia, se encuentra sin duda la del proceso de declaracin de nulidad matrimonial. Este hecho no debe sorprender. El tema est estrechamente vinculado con el del matrimonio, elevado por Nuestro Seor Jesucristo a la dignidad de sacramento, y con el de la familia que se funda, precisamente, en el matrimonio. Para la Iglesia, la familia es la clula fundamental de la sociedad; la familia de dos bautizados, fundada en el matrimonio es la iglesia domstica. Sobre la salud de la familia se apoya la solidez de la sociedad y de la vida cristiana vivida con coherencia de acuerdo con los dictmenes evanglicos. En las causas de nulidad matrimonial est en juego el juicio acerca de la validez o no del vnculo matrimonial; proceder con una eventual ligereza en la declaracin de nulidad del matrimonio llevara a correr el riesgo de violar particularmente la ley divina sobre la indisolubilidad del vnculo. Se tratara de un vulnus gravsimo que podra comprometer la institucin matrimonial misma...
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Contenido: Coloquio Internacional UCA-Gregoriana, 19-23 de julio 2004: La persona y sus derechos en las normas sobre los abusos sexuales / D. G. Astigueta – Valor jurdico del amor conyugal / J. Bonet Alcn – La colegialidad episcopal en los pronunciamientos recientes de la Santa Sede : especial referencia a las conferencias episcopales / A. W. Bunge – El tiempo de nombramiento de los prrocos / A. D. Busso – Orientaciones para el gobierno de la Dicesis por parte del Obispo segn laexhortacin apostlica Pastores gregis y el nuevo directorio para el ministerio de los obispos Apostolorum Successores / G. Ghirlanda – Artculos: Puntos fundamentales de la pericia psicolgico-psiquitrica en el proceso de nulidad matrimonial / C. Baccioli – Jurisprudencia argentina reciente en materia de derecho eclesistico / J. G. Navarro Floria – Criterios para la declaracin de la conformidad equivalente de dos sentencias segn la reciente jurisprudencia rotal / N. Schch – El art. 158 de la Constitucin Apostlica Pastor Bonus : la competencia del Pontificio Consejo para los textos legislativos para examinar la concordancia entre normas particulares y la legislacin universal / H. A. von Ustinov – Notas – Legislacin particular – Sentencias – Actualidad -- Recensiones
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Resumen: Existen varias posibilidades a la hora de analizar las distintas corrientes en la historiografa reciente del peronismo; sin embargo, en lneas generales, se puede decir que a lo largo de los aos el foco del debate se ha trasladado de los socilogos a los historiadores, de las perspectivas macro a las micro y de lo poltico a lo social. El nfasis inicial acerca de la supuesta ruptura y anomala que representaba el peronismo ha prcticamente desaparecido a favor de la continuidad y de su contextualizacin en el proceso histrico argentino. La imagen homognea ha sido reemplazada por un cuadro complejo y heterogneo. Desde la perspectiva de los estudios de gnero, las investigaciones sobre el peronismo han producido no solamente trabajos sobre el Partido Peronista Femenino, sino otros que tambin han explorado temas como la reproduccin, la maternidad, la infancia y las dinmicas familiares. Asimismo, la dimensin nacional, basada en la experiencia de la Capital Federal y sus alrededores, es decir la ptica metropolitana, ha dado lugar a distintas miradas provinciales, regionales y locales. Con cierta exageracin se podra hablar de un desplazamiento de los grandes relatos y los modelos tericos a los estudios de pequea escala de la vida cotidiana bajo el peronismo.
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Introduccin: Una de las formas ms tradicionales que ha tenido y tiene la iglesia de adquirir los bienes que necesita son las colectas. Se trata, agrega Aznar Gil, de una materia delicada y donde fcilmente se puede abusar o sorprender la buena fe de los fieles. Por ello se comprende el inters de la iglesia en establecer una normativa rgida en esta materia, reforzada, a su vez, por la posibilidad de que cada conferencia episcopal pueda dictar normas que regulen su ejercicio
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Resumen: En el trabajo se aborda la vexata quaestio de la cientificidad de la ciencia jurdica, a la que se le impugna la pretensin de ser cientfica y, a la vez, prctica. Se estudian las impugnaciones realizadas en ese sentido por Claude Lvi-Strauss y Hans Albert, as como los intentos de algunos filsofos del derecho analticos de superarla a travs del anlisis lgico del lenguaje jurdico. Se analizan despus los cuestionamientos efectuados por algunos representantes de la filosofa hermenutica, que critican los ensayos analticos y proponen una concepcin interpretativa de la ciencia jurdica. Luego de esta exposicin, el A. evala las aportaciones analticas y hermenuticas, poniendo de relieve sus fortalezas y sus falencias a la hora de establecer el estatuto cientfico de la ciencia jurdica, para pasar finalmente a proponer una concepcin de la ciencia del derecho heredera de la tradicin de la filosofa prctica de cuo aristotlico. En este punto, el A. desarrolla con base en el pensamiento de Toms de Aquino una concepcin analgica del conocimiento cientfico y explica de qu modo es posible aplicarla a un saber acerca del derecho que resulte, a la vez, cientfico y prctico. Finalmente, desenvuelve la necesidad epistmica de una apertura del conocimiento de la ciencia jurdica a los primeros principios prcticos, que la vincula constitutivamente a la doctrina de la ley natural, as como al nivel mximamente determinado de la prudencia jurdica.
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Resumen: El presente texto analiza dos cuestiones centrales en el pensamiento de Joseph Ratzinger: por un lado, el problema de la racionalidad del derecho y, en segundo lugar, el fundamento del Estado de Derecho en el mundo moderno. Para tal fin, previo diagnstico sobre la situacin jurdica contempornea, se analizan ambos tpicos de acuerdo a los principales discursos realizados por el Cardenal Ratzinger y luego papa Benedicto XVI llegando a la conclusin de que el problema subyacente a ambos es el problema de la verdad tanto metafsica como moral.