140 resultados para Matrimonio-Nulidad (Derecho canónico)
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Querido hermano: Próximamente tendrá lugar, en esa Pontificia Universidad Católica Argentina, y bajo la dirección del Decano de la Rota Romana, Mons. Pio Vito Pinto, un curso sobre los procesos matrimoniales...
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Resumen: El estudio habla sobre la escuela canónicamente católica, erigida y dirigida por una diócesis; es decir, que el titular del dominio del establecimiento educativo es la diócesis, independientemente que se le dé el nombre de parroquial a dicha escuela. Puntualmente se analiza la naturaleza y la función de quien desempeña la tarea de la representación de la escuela católica diocesana, y que recibe diversas denominaciones: representante legal, apoderado legal, delegado episcopal, etc. Se referencia sobre la administración de bienes eclesiásticos de la escuela, y se ofrecen algunas apreciaciones sobre los poderes judiciales que otorgan los citados representantes. Finalmente se da una propuesta de Estatuto para los representantes de las escuelas católicas diocesanas.
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Contenido: Editorial – El Código de Derecho Canónico de 1983 / Alejandro Gagliardo – Ley, costumbre y actos administrativos en el nuevo Código de Derecho Canónico / Pedro Lombardía – Reflexión iusfilosófica sosbre la naturaleza jurídica del dictamen y la profesión de abogar / Jorge Guillermo Portela – La igualdad : consideración iusfilosófica / Siro de Martini – Juicio prudencial y razonamiento jurídico en las indemnizaciones por daños a la persona / Héctor Pedro Iribarne – La jurisdicción naval militar en el Río de la Plata (1748-1895) / Guillermo Palombo – Escolios – Documentos – Notas bibliográficas
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Resumen: El artículo recuerda que las circunstancias atenuantes, eximentes y agravantes deben ser tenidas en cuenta por el juez de acuerdo a la norma canónica. Si el legislador las ha puesto es porque obedecen al espíritu del Derecho Penal Canónico y no pueden dejarse de lado en el delito de los clérigos contra el sexto mandamiento cometido con menores. Lo mismo ocurre con el discernimiento acerca de la imputabilidad de un clérigo en estos delitos, que debe hacerse con objetividad y según la ley canónica. Algo que ninguna normativa posterior ha cambiado al respecto.
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La convocatoria a recorrer un “Año de la fe” permitió a Benedicto XVI centrar su alocución de 2012 a la Rota romana en ese próximo acontecimiento eclesial. La extrema importancia que el Pontífice atribuye a su llamada a renovar la fe católica se puso de manifiesto en las palabras que dirigiera unos días más tarde a la plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe...
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En los tiempos que nos toca vivir debemos reconocer que muchas veces recurrimos a la parroquia solicitando ayuda, asesoramiento y también debemos decirlo: soluciones. Como medio ordinario de atención pastoral encontramos en la secretaría y despacho a la puerta que más golpea la gente (o toca el timbre si prefieren). Estamos presentando una figura pastoral que con el tiempo ha adquirido mayor protagonismo y encontramos las razones en el mismo ritmo y estilo de los pastores y fieles que hacen que sea indispensable que alguien atienda la puerta y el teléfono, pero también que ofrezca un cálido recibimiento a toda la gente que acude a la parroquia...
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Sumario: Introducción. I.- La potestad de gobierno en la Iglesia. II.- La potestad administrativa (aspecto estático). III.- La administración eclesiástica (aspecto dinámico). 1. Fundamentos teológicos y jurídicos de la administración. 1.1. teológicos. 1.2. jurídicos. 2. Función administrativa en sentido amplio. 3. Función administrativa en sentido estricto: el acto administrativo. IV.- Principio de legalidad. V.- Derecho administrativo. VI.- La tutela de los derechos de los fieles. VII.- La justicia administrativa. Conclusión
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En el ámbito canónico, la noción de bien cultural es de reciente aparición. Durante los años sesenta del siglo pasado se trabajó mucho en la legislación sobre el patrimonio artístico de Italia. Esto dio origen a que la noción de bien cultural fuera ampliamente recibida en el ámbito administrativo y legal en general. El Código de Derecho Canónico utiliza distintas expresiones para referirse al mismo tema. En general usa: bona temporalia cuando se refiere a los actos sobre los bienes eclesiásticos en sentido técnico. Pero la expresión bona culturalia es referida en el canon 1283, 2° para referirse al patrimonio cultural sujeto a la administración. Se trata de bienes culturales de interés religioso...
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Visto il n. 14 del Documento “Sviluppo e solidarietà. Chiesa italiana e Mezzogiorno” (18 ottobre 1989) della Conferenza episcopale italiana nel quale si afferma: «Deve essere ben chiaro che questo fenomeno [la criminalità organizzata] non è il Mezzogiorno; ne è invece solo una malattia, un cancro contro il quale la coscienza generale del Sud, assieme a quella di tutto il Paese, si indigna e reagisce. La Chiesa italiana condanna radicalmente queste organizzazioni criminose ed esorta gli uomini “mafiosi” ad una svolta nel loro comportamento. Il loro agire offende l’uomo, la società, ogni senso etico, religioso, il senso stesso dell’“onore” e si ritorce, poi, contro loro stessi»...
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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.
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La Biblioteca “Dr. Ramiro de Lafuente” de la Facultad de Derecho Canónico “Santo Toribio de Mogrovejo” Universidad Católica Argentina perteneciente al Sistema de Bibliotecas UCA como Biblioteca Departamental comenzó formalmente en el año 1994. Se contó en dicha oportunidad con la decisión y entusiasmo de su primer Decano Pbro. Dr. Ariel D. Busso y el Consejo Académico con la ayuda benefactora del Dr. Lafuente, en honor a quién posteriormente la biblioteca llevaría su nombre. Contó también con la ayuda técnica y profesional de la Lic. Soledad Lago, hoy Directora del Sistema de Bibliotecas UCA y con el invalorable apoyo de las Autoridades de nuestra Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires”...
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Resumen: Repetidamente leemos en la historiografía la afirmación de que los concilios provinciales celebrados en la América hispánica durante el siglo dieciséis fueron una mera repetición o recepción de concilios y sínodos celebrados en el Viejo Mundo. En el presente artículo, de manera sumaria damos elementos que servirían para cuestionar esta afirmación a partir de los materiales de trabajo publicados recientemente sobre el Tercer Concilio Provincial Mexicano, celebrado en 1585.