51 resultados para Fines (Penalties)


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Siguiendo a Gaudium et spes (51.3), la declaración Persona humana reafirma que la bondad moral de las conductas sexuales depende de “criterios objetivos tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos” (PH 5.4). Esto no es expresión de un objetivismo naturalista, sino que surge del respeto de la “verdadera dignidad humana” y del sentido de su sexualidad. Estas afirmaciones deben ser comprendidas en el marco de la ética de la virtud, según la cual la razón práctica descubre naturalmente los bienes humanos y debidos, los fines virtuosos, en las inclinaciones naturales. A partir de ello es posible afirmar la existencia de conductas que contradicen dichas finalidades por su mismo objeto, aunque ello no exime de la necesidad de considerar los contextos a partir de los cuales las mismas se definen en su genus moris. Aplicando estos principios al ámbito de la sexualidad, se debe afirmar que el recto ejercicio de la misma tiene una referencia intrínseca y necesaria al matrimonio, aunque al mismo tiempo es preciso reconocer un cierto grado de tensión entre el orden de la castidad y el orden jurídico positivo. Estas consideraciones muestran que, precisamente por coherencia con la doctrina de la virtud y de los absolutos morales, es preciso que la teología moral evite la tentación del deductivismo, y se comprometa en un trabajo de refinamiento de las tipologías con mayor atención a los casos concretos. De este modo, podrá responder más adecuadamente al desafío de un contexto social en constante evolución. Con este artículo, el autor aporta precisiones para expresar mejor lo expuesto en dos artículos anteriores: “¿Relaciones prematrimoniales en «situaciones-límite »?”, Teología 83 (2004), y “El teleologismo después de la Veritatis Splendor”, Moralia 97 (2003).

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Resumen: El presente artículo analiza el tema de las técnicas de fecundación artificial en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en el Congreso Argentino en el año 2012. Considera que el proyecto sólo regula algunos efectos filiatorios y soslaya importantes cuestiones que son decisivas a la luz de la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales. En concreto, se analizan críticamente cuatro presupuestos o cuestiones previas que condicionan la regulación jurídica del tema, a saber: a) La autorización o no de las técnicas de fecundación artificial; b) La cuestión del comienzo de la existencia de la persona humana; c) La autorización de la dación de gametos con fines reproductivos; d) La voluntad procreacional y la determinación de la filiación.

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Resumen: Este trabajo pretende contribuir a una producción historiográfica en desarrollo en los últimos años cuyo objetivo es el estudio de los discursos y prácticas de un conjunto de juristas argentinos adherentes al positivismo penal que desde fines del siglo XIX impulsaron una serie de iniciativas de reforma penal y penitenciaria (creación y dirección de instituciones carcelarias y post penitenciarias; renovación de la producción científica y universitaria; elaboración de propuestas legislativas; etc.). En esta ocasión, analizaremos la figura de Julio Herrera, uno de los más distinguidos penalistas argentinos, aunque paradójicamente ignorado por los estudios históricos e histórico-jurídicos, centrándonos en su intervención parlamentaria con motivo del proyecto de reforma del código penal presentado en la Cámara de Senadores en 1903.

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Resumen: El cognitive enhancement, o el uso de la medicina y la tecnología para lograr el potenciamiento cognitivo sin fines terapéuticos, es una de las temáticas de las cuales se interesa la neurobioética, es decir, la rama de la neuroética que estudia el actuar neurocientífico desde el punto de vista de la bioética tradicional. Este potenciamiento podría llevarse a cabo mediante el uso offlevel de fármacos que están en uso para tratar patologías, mediante la estimulación cerebral externa o mediante implantes cerebrales. El uso de estas terapias, muy difundidas entre los estudiantes y profesores de las grandes universidades, ha suscitado un gran interés académico especialmente en el norte de Europa y Estado Unidos y entre los posthumanistas que las consideran fundamentales para lograr el avance en la escala evolutiva.

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Resumen: A fines de los ’60, se comenzó a vislumbrar un cambio con respecto al modelo de salud de la época (Prada, 2005), que profundizaba en los aspectos saludables del ser humano, en las fortalezas, en sus virtudes y cómo estos aspectos repercuten en las personas y en sociedades en las que viven (Cuadra & Florenzano, 2003). Considerando la importancia del bienestar en cuanto a la valoración del funcionamiento positivo y el desarrollo de las personas, se realizó un estudio empírico para evaluar y comparar los niveles de Bienestar Psicológico (Ryff, 1989) y Bienestar Social (Keyes, 1998) en estudiantes universitarios. Según los resultados obtenidos, los jóvenes presentan niveles altos de bienestar psicológico y social, aunque existen diferencias en relación a variables sociodemográficas.

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.

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Introducción: En este artículo se revisa la tendencia de las principales variables fiscales en los últimos años, haciendo hincapié en lo acontecido en lo que va de 2014. Sigue llamando la atención que a fines de 2013, los subsidios totales alcanzaron el 6,5% del PBI. El 65% de este monto corresponde a los subsidios económicos, donde el sector energético representa el 63% y el sector transporte el 24%. Al respecto el gobierno anunció un aumento escalonado de las tarifas de gas y agua. Mientras tanto, la asistencia financiera del BCRA al Tesoro no se detiene

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Resumen: Los animales no humanos, ¿pueden tener derechos? Un tribunal argentino, a fines de 2014, determinó que Sandra, una orangutana residente en el zoológico de Buenos Aires, es un sujeto de derecho y un hábeas corpus en su favor debe ser objeto de tratamiento. El artículo examina esa sentencia y los argumentos “antiespecistas”, por parte de Peter Singer, Tom Regan y Eugenio Raúl Zaffaroni. También los argumentos de la ecología profunda acerca de los derechos de la naturaleza, con referencia a la llamada “ecología andina”, de acuerdo con las Constituciones de Ecuador y Bolivia, las primeras en el mundo que han codificado los derechos de la Madre Tierra, la Pachamama.

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Introducción: "A comienzos de la década de 1990 la delegación legislativa despertó luego de un prolongado letargo de casi sesenta años. No obstante su importancia como fuente del derecho, desde fines de la década de 1920 el reglamento delegado había vegetado confusamente, junto con el reglamento ejecutivo, bajo el entonces Artículo 86, inciso 2º de la Constitución (actualmente el Artículo 99, inciso 2º), sin que pronunciamiento judicial alguno lograra establecer con claridad las diferencias entre uno y otro. La Corte, rutinariamente, se había limitado a convalidar el obrar del Poder Ejecutivo en ambos reglamentos, apelando a dos reglas muy generales elaboradas –con diferencia de un año– en los casos “A.M. Delfino” y “Administración de Impuestos Internos c/ Chadwick, Weir y Cía. Ltda.”, a los que me referiré en el punto siguiente. Esta inercia jurisprudencial tuvo un cimbronazo en 1993, cuando la Corte resolvió “Cocchia c/ Estado Nacional”, forzando la teoría de la delegación legislativa para declarar la constitucionalidad de un decreto que había derogado un convenio colectivo de trabajo. Aisladamente este caso no hubiera tenido mayor trascendencia, pero en aquel entonces la sensibilidad hacia la hiperactividad presidencial estaba agudizada desde que la Corte, en “Peralta c/ Estado Nacional”, convalidara el llamado “Plan Bonex”, por medio del cual el Decreto Nº 36/1990 había ordenado la devolución de los depósitos bancarios en Bonos Externos con garantía dólar, títulos que todavía no habían sido emitidos..."

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Resumen: En 1515 se difunde en Burgos la primera traducción impresa de la Divina Comedia, a cargo de Pedro Fernández de Villegas, traducción bastante olvidada y poco estudiada por la crítica. El único manuscrito que se conserva (ms. B2183 de la Hispanic Society of America) es, según la descripción de Dutton (1982: 4659), autógrafo, conclusión a la que llega basándose en la reiteración de la tapa. Faulhaber (1983: 516-18), por su parte, data al manuscrito a fines del XV y asume que fue el texto fuente usado por la imprenta en 1515. Los datos otorgados por estos estudiosos han sido poco problematizados, tal vez por la falta de un estudio minucioso que aborde el manuscrito y sus problemas ecdóticos. En el presente trabajo intentaremos, por un lado, redefinir el terminus a quo de la traducción, basándonos en el estudio del contexto histórico de producción y en alusiones del mismo prólogo y de ciertos pasajes del comentario que, en el impreso, se encuentra envolviendo cada copla traducida. Por otro lado, a partir del cotejo entre los versos del manuscrito y el impreso, enfocándonos especialmente en los versos que aparecen enmendados en el primero, intentaremos problematizar la relación de filiación que se ha dado por sentada entre las dos versiones. A manera de adelanto, podríamos decir, por un lado, que la traducción no se podría haber empezado antes de 1502 y, por el otro, que el texto que nos transmite el manuscrito correspondería a una segunda etapa en el proceso de traducción, posterior a la del texto que nos transmite el impreso

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Resumen: La noción de “acedia” se fue estrechando con el paso del tiempo hasta limitarse a lo que hoy se entiende por simple “pereza”, mientras que hasta fines de la Edad Media aún estaba vigente su significado más amplio de “tristeza por el bien”, como podemos ver en numerosos ejemplos. Más notable resulta su contraposición con la virtud de la eutrapelia, no en un mismo plano por cierto, pero aludiendo a una interesante relación

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Resumen: El presente trabajo busca proponer una reflexión acerca de los vínculos entre memoria, poesía y subjetividad en la escritura de la poeta argentina Alicia Genovese (Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Argentina, 1953), lo que se lleva a cabo desde un diálogo intertextual entre su producción ensayística y su escritura poética. A los fines de exponer este argumento, me detendré tanto en sus ensayos como en esa zona de su poesía que Genovese desarrolla desde finales de la década de 1990 en adelante, donde el tema de la memoria emerge con mucha claridad e insistencia. Se trata de un rasgo, por otra parte, que no podemos comprender cabalmente sin referir al contexto de producción de la escritura, el que aparece marcado no solo por la manifestación de la profunda crisis socio-política que eclosionaría en 2001, sino por el desarrollo de intensos debates en torno a las memorias sobre el pasado reciente de nuestro país.

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Editorial -- Temas de Derecho Privado -- El derecho aplicable a la contratación de servicios jurídicos / Marcelo Urbano Salerno -- La revisión del contrato / Carlos Raúl Sanz -- Apuntes sobre la tácita obligación de seguridad en el actual derecho de daños. Su particular alcance en materia de transporte de complacencia / Fernando Alfredo Urbiría -- El corpus iuris canonici: una introducción a su historia a la luz de la reciente bibliografía / Thomas Duve -- Primeras Jornadas de Derecho Natural -- El derecho natural en las sentencias del magistrado cristiano. Reflexiones de un historiador del derecho en torno de algunos pronunciamientos del Juez Tomás Casares / Ezequiel Abásolo -- El legislador divino de Las leyes / Javier H. Barbieri -- El método tópico aristotélico es un método válido para la diagramación de una Teoría General del Derecho o Introducción al Derecho Civil / Úrsula C. Basset -- Derecho natural y certeza del silogismo jurídico / Sandra T. Brandi de Portorrico -- El orden natural y la ley natural: Su conocimiento y reconocimiento / Daniel Herrera -- Tipicidad y ley natural con relación a la concreción del derecho. La autorización judicial para interrumpir un embarazo: ¿solución justa? / María Inés Montesano -- La protección jurídica del secreto religioso del ministro de culto católico en el ordenamiento jurídico argentino / María Bibiana Nieto -- Lo suyo del otro en el matrimonio: Un análisis ius filosófico de la juricidad del matrimonio y los fines estratégicos de la familia heterosexual / Ana Ortelli -- Homenajes -- Recensiones

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Etnocentrismo o el moderno retorno a la tradición / Gilberto Cristián Aranda Bustamante -- El socialismo peruano en el pensamiento de José Carlos Mariátegui / María Victoria Carsen -- Las relaciones entre el anarquismo mexicano y el argentino, 1920-1930 / María Fernanda De La Rosa -- Voces que crean mundos: el sujeto enunciador colonial (Perú, fines del siglo XVI y principios del XVII) / Valeria Marina Elizalde -- Inmigración ruso-alemana y ruralidad. La colonia agrícola como forma de asentamiento / Fabián Claudio Flores -- Yoshio Shinya, un argentino de espíritu / Joaquín Ignacio Mogaburu -- Beneficencia, control social y disputas de las mujeres en el espacio público del sur bonaerense a fines del siglo XIX y principios del XX / Yolanda de Paz Trueba -- La economía en la Confederación (1852-1861)/ Susana I. Rato de Sambuccetti -- Las representaciones domésticas de la modernidad. Paradigmas de la vivienda popular a mediados del siglo en Argentina / Susana N. Tuler -- Miscelánea -- Reseñas Bibliográficas

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Resumen: En su cuarto número el Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan cuestiones teóricas y de política económica relacionadas con la temática de la economía y las instituciones. En la primera columna, Un nuevo escenario para el sistema previsional de la argentina, se aborda la modificación en el sistema previsional argentino, resaltando que a partir de noviembre de 2008, los trabajadores argentinos perdieron el derecho a la “libre opción” entre un régimen de reparto y uno de capitalización. Para lograr hacer un juicio crítico se examinan los sistemas previsionales existentes en Chile, Brasil, Perú y Uruguay, y el impacto de las recientes reformas introducidas en Argentina. Asimismo, Argentina, posee una larga historia de postergar a los jubilados y usar recursos del sistema previsional para otros fines dejando de proporcionar una protección que le permita a toda la población mayor vivir en condiciones dignas sus últimos años de vida. Se concluye afirmando la necesidad de una reforma que contemple los elementos estructurales de largo plazo en lugar de las necesidades más coyunturales. En la segunda columna, ¿Ciudadanía sin participación?, analiza los datos de la Encuesta de la Deuda Social Argentina (EDSA), realizada por el Observatorio del mismo nombre de la UCA. En ellos se verifica que en argentina, como ocurre en buena parte de Latinoamérica, existe un elevado grado de desconfianza en el gobierno y poca participación de los ciudadanos que permita fortalecer la cohesión social y el desarrollo de las virtudes ciudadanas. Dichos niveles de confianza pueden estar indicando la presencia de democracias débiles y la falta de calidad gubernamental. Esto lleva a un menor involucramiento de los ciudadanos en la vida social y política, afectando de esta manera la calidad de la representación republicana. Mientras más participen los ciudadanos en la vida democrática, mayores serán los canales de comunicación entre éstos y sus gobernantes y de esta forma los últimos contarán con el reconocimiento necesario para resolver los problemas y dificultades sociales. En la tercera columna, Algunas cuestiones del debate institucional, el tema tratado es la inestabilidad institucional del sistema político argentino. Se parte de la aparente paradoja consistente en que la creciente debilidad de las instituciones parece compatible con la continuidad del sistema político. Se enuncian tres cuestiones que se encuentran en la base de la discusión sobre la “re-institucionalización” argentina: la perdurabilidad de la situación de emergencia, la proliferación de instituciones sin arraigo en la cultura subyacente y la adaptabilidad de los “modelos institucionales” disponibles. Las tres cuestiones poseen un defecto común de suponer que las instituciones son meras creaciones del poder. Sin embargo, en definitiva, se generan a través de procesos históricos de aprendizaje social.