20 resultados para Philosophers, Italian.


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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.

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Resumen: De acuerdo con el autor, la capacidad del alma de conocerse a sí misma está en la raíz del problema de la persona. Más aún, el entendimiento deber ser interpretado antológicamente como una actividad del alma. Se lleva a cabo un análisis del concepto de persona en algunos filósofos medievales y modernos. También hay referencias a pensadores contemporáneos. El autor sostiene que la noción que Spaemann introduce, considerando la intencionalidad como meramente un sentimiento o negatividad, es insuficiente. El mencionado sentimiento subjetivo es idéntico al concepto de ‘intuición experienciante’ en la fenomenología; pero es insuficiente para permitirnos comprender la esencia de la persona como una entidad espiritual. El autor afirma que cada ser humano debería ser reconocido, no sólo como una creatura racional, sino también como persona, en especial cuando nos referimos a este ser humano o a esta alma. Agrega que las consecuencias prácticas de esta perspectiva son de gran importancia.

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Resumen: Algunos capítulos del último curso de antropología dictado por la filósofa Edith Stein, antes de su entrada a la vida contemplativa en el Carmelo, permiten relevar continuidades y novedades con respecto a Aristóteles y a Santo Tomás de Aquino en torno a la noción de alma y a su función integradora. Se enumeran en primer lugar algunas coincidencias entre los tres filósofos, para mostrar después los enfoques característicos de cada uno, destacando la independencia de criterio y la originalidad de Tomás sobre Aristóteles y de Edith Stein sobre ambos. Se repasan las diferentes maneras de entender el alma como acto y como forma y su modo de vinculación con el cuerpo, mostrando que la herencia de un vocabulario que puede tender al dualismo, no invalida la tesis de la unidad substancial del viviente.

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Resumen: La crueldad, el prejuicio y los estereotipos eran algo común en la mirada que tenían los romanos de los demás pueblos. En el caso particular de los griegos, la visión que los romanos tenían de ellos era ambivalente: por un lado, admiraban a los escritores, a los filósofos, a los artistas, pero, por el otro, tenían en muy baja consideración al resto de los griegos. Marcaban una gran diferencia entre la Grecia clásica y su herencia y sus sometidos, los griegos contemporáneos. El Satyricon de Petronio, aunque no es una excepción dentro de la tradicional xenofobia contra los restantes pueblos, presenta con relación a los griegos una peculiaridad que lo distancia de la mayoría de los escritores latinos. La causa de esta singularidad quizá podría hallarse en el espíritu filohelénico de la corte de Nerón, de la que Petronio era el elegantiae arbiter.

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Resumen: En el trabajo se aborda la vexata quaestio de la cientificidad de la ciencia jurídica, a la que se le impugna la pretensión de ser científica y, a la vez, práctica. Se estudian las impugnaciones realizadas en ese sentido por Claude Lévi-Strauss y Hans Albert, así como los intentos de algunos filósofos del derecho analíticos de superarla a través del análisis lógico del lenguaje jurídico. Se analizan después los cuestionamientos efectuados por algunos representantes de la filosofía hermenéutica, que critican los ensayos analíticos y proponen una concepción interpretativa de la ciencia jurídica. Luego de esta exposición, el A. evalúa las aportaciones analíticas y hermenéuticas, poniendo de relieve sus fortalezas y sus falencias a la hora de establecer el estatuto científico de la ciencia jurídica, para pasar finalmente a proponer una concepción de la ciencia del derecho heredera de la tradición de la filosofía práctica de cuño aristotélico. En este punto, el A. desarrolla —con base en el pensamiento de Tomás de Aquino— una concepción analógica del conocimiento científico y explica de qué modo es posible aplicarla a un saber acerca del derecho que resulte, a la vez, científico y práctico. Finalmente, desenvuelve la necesidad epistémica de una apertura del conocimiento de la ciencia jurídica a los primeros principios prácticos, que la vincula constitutivamente a la doctrina de la ley natural, así como al nivel máximamente determinado de la prudencia jurídica.