5 resultados para DELITOS POR OMISIÓN
Resumo:
En este trabajo sobre la disciplina de la Resolución Alternativa de Conflictos se abordarán temas relacionados con la Justicia Restaurativa y el Derecho Penal, ahondando en aquellas situaciones conflictivas en las que existe conducta delictiva pero no existen víctimas determinadas. En especial, la investigación acerca de los delitos sin víctima determinada va dirigida hacia el ámbito de la Seguridad Vial, concretamente hacia aquellas situaciones donde existe delito de conducción temeraria (art. 380 CP). Este trabajo destaca la insuficiencia del Derecho Penal y, por ende, explora si la Justicia Restaurativa puede ser el paradigma idóneo en el que dar respuesta a estas situaciones conflictivas, siendo ésta la hipótesis que se plantea. La primera parte de la investigación está dedicada a aportar una base teórica al lector sobre la Justicia Restaurativa. La segunda parte es el eje de este Trabajo de Fin de Grado, ya que es la parte que se centra en los delitos sin víctima determinada, conteniendo ésta una propuesta de intervención de carácter restaurativo, apoyada por diversos profesionales de la Justicia Restaurativa y de la Seguridad Vial con los que se ha mantenido contacto durante la realización del presente trabajo. La tercera parte está destinada a integrar dicha propuesta en una asociación que trabaja con el modelo restaurativo de justicia. Para ir finalizando, se procederá a comprobar si la hipótesis se cumple o no y, por último, se expondrán las conclusiones extraídas de la investigación
Resumo:
En los inicios, las primeras disposiciones legales que aparecieron cronológicamente con la finalidad de regular la seguridad del tráfico fueron de carácter exclusivamente administrativo. Sin embargo, ante el notorio incremento del número de accidentes de tráfico, los legisladores optaron por su incriminación penal, lo que suponía la imposición de una sanción judicial más o menos grave con la que se pretendía intimidar al conductor1. La negativa de algunos conductores a someterse a la prueba de alcoholemia generaba problemas a la hora de perseguir los delitos contra la seguridad del tráfico. Por ello, el Código Penal de 1995 aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, introdujo esta figura delictiva, a través del artículo 380, sancionando penalmente la negativa a someterse a las pruebas establecidas al efecto, castigándolo como autor de un delito de desobediencia grave, pues, hasta entonces, los conductores que se negaban a someterse a las pruebas de alcoholemia eran sancionados únicamente por vía administrativa2. El artículo 380 del Código Penal disponía que “el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código”3. Desde su introducción en el Código Penal, el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia sólo recibió numerosos reproches por parte de la doctrina. A pesar de ello, la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, optó por mantener dicho delito, si bien modificó ligeramente la definición legal del mismo, a través del nuevo artículo 383
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La criminalidad informática adquiere dada su cotidianeidad, un papel muy importante y valioso en la sociedad del siglo XXI. No se pueden obviar las caracterísiticas intrínsecas de los delitos informáticos que demandan un tratamiento procesal específico en comparación con los delitos convencionales. Sin embargo, aunque la analogía haya sido la protagonista en esta materia durante un largo periodo, llegan nuevos tiempos con el convenio sobre cibercriminalidad, y la Ley Orgánica13/2015, siendo la capacitación de todos los operadores jurídicos y la cooperación internacional los dos ejes conductores.
Resumo:
236 p.
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El presente trabajo tiene por objeto el análisis del castigo supremo por el cual se lleva a cabo la privación del derecho fundamental por antonomasia, como es, el derecho a la vida; todo ello por parte del Estado y de una forma premeditada. Pena que actualmente han abolido, para todos los delitos, 140 países, es decir, dos tercios del total mundial. Se ha llevado a cabo un trabajo multidisciplinar en el que se ponen de manifiesto aspectos de índole jurídico pero teniendo siempre muy presente aspectos de carácter social, ético y de derechos humanos; queriendo con ello presentar la relación existente entre la pena de muerte y el derecho a la vida y dignidad humana; todo ello al analizar, entre otros, el riesgo que supone para las personas inocentes, la discriminación y arbitrariedad a la hora de hacerla efectiva, su aplicación únicamente por los delitos considerados “más graves”, así como los límites y restricciones en su aplicación.