1 resultado para Investimento direto externo

em Archivo Digital para la Docencia y la Investigación - Repositorio Institucional de la Universidad del País Vasco


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En España tras la entrada en vigor en julio de 1988 de la Ley de Auditoría de Cuentas, conviven la auditoría privada (aplicable a las empresas sujetas a la legislación mercantil), regulada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y la auditoría pública o fiscalización que no tiene ningún órgano regulador y es ejercida por el Tribunal de Cuentas, recogido en la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica, 2/1982, de 12 de mayo, y por los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas que así lo tengan establecidos en sus respectivos Estatutos de Autonomía y regulados en sus correspondientes leyes de creación. Una y otra auditoría han sido cuestionadas en los últimos tiempos con la llegada de la crisis a nuestro país, llegando a ponerse en entredicho su utilidad y en el caso de la auditoría pública, incluso la continuidad de los Órganos de Control Externo en el informe de la Comisión para la Reforma de la Administración (CORA). Con el presente trabajo que hemos denominado “El control externo: La auditoría de cuentas anuales frente a la auditoría pública”, pretendemos analizar las posibles diferencias y similitudes entre ambas tipologías, examinando las exigencias legales que se precisan para ejercer ambos tipos, las diferentes regulaciones a las que están sujetas, los procedimientos que utilizan, los distintos tipos de informe y los destinatarios de los mismos, entre otras cuestiones y proponer, en la medida de lo posible, medidas que puedan suponer cambios positivos en cuanto a la colaboración entre ambas, así como una mayor confluencia en los procedimientos y en la normativa que las regulan.