44 resultados para Prisión preventiva
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Fecha: 31-5-1939 (>1970 copia) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-33 / Nº de pág.: 3 (mecanografiadas)
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Fecha: 9-6-1939 (>1970 copia) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-4 / Nº de pág.: 4 (mecanografiadas)
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Fecha: 26/27-5-1939 / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-8 / Nº de pág.: 4 (mecanografiadas)
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Fecha: 23-6-1939 (>1970 copia) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-9 / Nº de pág.: 3 (mecanografiadas)
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Fecha: 7-1939 / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-10 / Nº de pág.: 7 (mecanografiadas)
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Fecha: 5-2-1940 (>1970 copia) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-11 / Nº de pág.: 8 (mecanografiadas)
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Fecha: 19-2-1940 / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-12 / Nº de pág.: 2 (mecanografiadas)
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Fecha: 12-1/4-4/11-5-1940 (>1970 copia) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-13 / Nº de pág.: 20 (mecanografiadas)
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Fecha: 21-3-1940 (>1970 copia) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-14 / Nº de pág.: 4 (mecanografiadas)
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Fecha: s.f. (>1970 copia) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-18 / Nº de pág.: 1 (mecanografiada)
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Fecha: 7-1937 (>1965/70 copia) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-23 / Nº de pág.: 3 (mecanografiadas)
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Duración (en horas): De 11 a 20 horas. Destinatario: Estudiante y Docente
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[ES]La pena de cárcel, como única respuesta al delito, no constituye ninguna solución para el hecho delincuencial. No es solución para la víctima porque queda en el más profundo de los desamparos. No es solución para el infractor porque la cárcel no sólo no rehabilita sino que puede generar más delincuencia, como lo acredita el alto índice de reincidencia. Finalmente, no es una solución para la Comunidad por los altos costes, no sólo penitenciarios. Sólo integrada con otras respuestas no carcelarias, la respuesta prisional permite un abordaje sensato de la delincuencia. Se aboga, por ello, por una justicia que reconozca la existencia de otras instancias reparadoras como: la mediación, el arbitraje, el diálogo víctima - agresor, etc.
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Integrada en el cuerpo normativo de la prevención de riesgos laborales, la Ley 32/2006 aborda el problema de la elevada siniestralidad existente en las empresas de construcción que trata de atajar mediante la imposición de una serie de limitaciones objetivas a las cadenas de contrataciónen las obras y la exigencia de puesta en uso en ellas de una mínima estructura organizativa empresarial, lo que condiciona la subsistencia de un modelo de ordenación del trabajo, basado en la externalización de actividades productivas, que ha caracterizado al sector durante los últimos 30 años. La nueva norma incorpora mecanismos de control de solvencia,también en materia preventiva, de los agentes que intervienen en las obras de construcción, ya públicos (Registro de Empresas Acreditadas) ya interempresariales (libro de subcontratación y deber de vigilancia asignados al comitente). Por fin, el texto legal condiciona las plantillas de las empresas del sector, exigiendo un porcentaje mínimo de trabajadores con contrato indefinido y habilita a la negociación colectiva para la autorregulación de contenidos y condiciones en que debe impartirse la formación en prevención de riesgos laborales a los trabajadores de la construcción y la acreditación de dicha formación.
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Tras una crisis del modelo de organización tradicional basado en la integración vertical, se asiste a una nueva evolución organizativa en la estructura de las empresas acorde con los nuevos sistemas de producción flexibles, aparece así el modelo organizacional horizontal que representa la empresared, lo cual planteará una especial problemática desde la perspectiva de la seguridad y salud de los trabajadores insertos, dada la peculiar acumulación y concurrencia de los riesgos que sobre ellos recaen, con el consecuente agravante sobre la posibilidad de que un trágico resultado les sobrevenga, ya sea de lesión o de muerte, como así lo demuestra la alta tasa de siniestralidad que rodea a este sistema. Todo ello exige una especial regulación, construida sobre la tutela preventiva, como medio idóneo para la protección del trabajador, de modo que en el presente artículo se analiza esa respuesta legislativa, con las actuales lagunas legales y discusiones doctrinales, intentando dar respuesta a las mismas.