24 resultados para Discriminación
Resumo:
Curso Educación Emancipadora: Acción y Transformación en la Sociedad Global. Hegoa 2013-2014.
Resumo:
325 p.
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421 p.
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La cosificación se refiere a la representación de una mujer a través de su cuerpo o partes de éste. La utilización masiva por parte de adolescentes de las Redes Sociales Digitales, hacen de éste fenómeno una forma tangible de discriminación sexista. Este estudio, tiene como objetivo analizar la cosificación de las adolescentes en las redes sociales y su influencia en la autoestima de cada joven. Para ello, se han aplicado diferentes escalas a 1087 adolescentes de 11 centros educativos de Guipúzcoa. Los resultados muestran diferencias de género en la utilidad de redes sociales digitales y en los niveles de cosificación. En concreto, los adolescentes utilizan más las redes sociales digitales para el ocio, mientras ellas las utilizan para relacionarse con su entorno, por lo que están más expuestas a opiniones externas. Además, se ha observado un patrón de conducta cosificadora entre las adolescentes, mientras que ellos muestran mayores niveles de sexismo.
Resumo:
611 p.
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390 p.
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[ES]A pesar de los avances producidos en materia legislativa, la incorporación de las mujeres a los puestos de decisión de las empresas sigue siendo limitada. Son muchas las razones que explican este fenómeno. Entre las causas más citadas por la literatura cabe mencionar: los roles y la distribución irregular de las responsabilidades familiares y sus efectos en el equilibrio entre la vida profesional y familiar, los estereotipos de género y la discriminación, los sistemas de selección y evaluación sesgados, la falta de mentoring o modelos de referencia de mujeres, la exclusión de redes informales de trabajo y la estructura y los procesos organizacionales. El presente artículo tiene como objetivo sintetizar estas causas, así como ofrecer algunas soluciones que las empresas pueden adoptar en sus organizaciones para facilitar el desarrollo profesional de las mujeres.
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Este trabajo consta de dos partes, la primera de ellas trata de la transmisión de los apellidos. Se desarrolla el sistema implantado en España (de doble apellido) teniendo prioridad, en principio el del padre sobre la madre en cuanto al orden de transmisión. Estas normas han ido evolucionando desde la perspectiva de la discriminación hacia la mujer, donde poquito a poco se ha conseguido que la decisión de la mujer se equipare por igual a la del hombre, mediante una serie de modificaciones. Estas reformas son las que se desarrolla en el trabajo. La segunda parte, trata de la atribución del nombre propio. Predomina la libre elección, y a lo largo de sucesivas reformas se ha ido produciendo una liberalización en esta materia. Lo que se desarrolla aquí son las restricciones a la hora de elegir el nombre propio del nacido desde la Ley de 1957 hasta hoy en día.
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Se trata de un estudio repartido en 3 bloques: en la primera parte se hace una breve referenciaa la regulación llevada a cabo por parte de las Naciones Unidas y la Unión Europea sobre el asunto, para así llegar y comprender mejor el concepto de Violencia de Género ofrecido por la legislación española y la transcendencia del fenómeno violento en la esfera laboral y su alcance en la CAPV. El segundo bloque, que es el núcleo del trabajo, contiene aquellas medidas, de discriminación positiva, que tratan de compensar si se puede hablar de ese modo, la delicada situación de las víctimas de violencia de género. De ahí que no vaya a insistirse tanto en las actuaciones directas de protección de la víctima de violencia, ni de aquellas otras que deban tomarse contra la persona que ejerce la violencia sobre la mujer maltratada. En el tercero y último bloque se hace una referencia a la mujer inmigrante en situación administrativa irregular - víctima de violencia de género, teniendo en cuenta a aplicabilidad de la ley de extranjería.