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El 29 de abril del año próximo pasado se cumplieron veinte años del fallecimiento de Raúl Adolfo Ringuelet, quién fuera uno de los científicos más destacados que han dado las ciencias naturales de la Argentina. Salvo contadas excepciones, no hubo recordatorios sobre este acontecimiento, pero el Dr. Ringuelet es uno de los casos que no necesita de la magnanimidad y el tiempo de los mortales para tenerlo presente, ya que la vigencia y el peso de su obra, hacen cumplir con aquello de que “mientras el recuerdo permanece, la muerte no existe”. El Programa para el Estudio y Uso Sustentable de la Biota Austral (ProBiota) quiere recordarlo reproduciendo la publicación de una serie de conferencias dictadas en su juventud, durante 1943 y 1944, en LS 11 Radio Provincia de Buenos Aires y que fueron publicadas en 1946 bajo el título de “Temas de Ciencias Naturales”. En ese año, Raúl A. Ringuelet contaba con treinta dos años y el mundo se encontraba en su mayor parte lacerado y bajo ruinas por la conducta recurrente de la “especie hipócrita” que, en nombre de las ideologías y la paz universal, había concretado la matanza de varios millones de personas. En nuestro país se asistía al nacimiento de un nuevo movimiento histórico y el comienzo de profundos desencuentros en nuestra sociedad, los cuales, lamentablemente, aún no han terminado. En esta década la ciencia argentina sería destacada con el Premio Nóbel a través del Dr. Bernardo Houssay y en las ciencias naturales se habían publicado, entre otras obras, los rasgos principales de la Fitogeografía argentina de J. Frenguelli, la Zoogeografía de Cabrera y Yepes, la última entrega del catalógo sistemático de las aves de Argentina de Steullet y Deautier, y el estudio de la Selva Marginal de Punta Lara de A. L. Cabrera (hijo) y G. Dawson. La lectura de estas conferencias, un total de diez, nos muestra, ya entonces, el espíritu rico, inquieto y polifacético de Raúl A. Ringuelet, el cuál lo distinguiría pocos años después. En algunas de ellas realiza la reseña de la vida y obra de diferentes científicos y naturalistas de nuestro país; en las restantes, expresa ingeniosamente conceptos precursores sobre biodiversidad, conservación y manejo de los recursos naturales y su transferencia a los diferentes niveles de la sociedad. Finalmente, desde ProBiota consideramos que la trascripción de este tipo de documentos constituye un aporte para aquellos interesados en la historia de las ciencias naturales y, asimismo, una contribución para que nuestras jóvenes generaciones de biólogos y naturalistas posean una noción más clara de quienes marcaron rumbos e hicieron escuela en nuestra disciplina con un genuino sentido nacional.
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission was established under authority of a Convention between the Governments of Costa Rica and the United States, which entered into force in 1950_ The Convention provides for the adherence of other governments having an interest in the tuna and tuna-bait resources of the Eastern Tropical Pacific Ocean, by exchange of correspondence with existing members. Panama adhered to the Convention in 1953. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical fué establecida en virtud de una Convención entre los Gobiernos de Costa Rica y de los Estados Unidos, cuya vigencia comenzó en 1950. Dicha Convención permite la entrada de otros gobiernos que tengan interés en los recursos de atún y de peces de carnada para su pesca en el Océano Pacífico Oriental Tropical, mediante el intercambio de correspondencia con los países firmantes. Panamá se adhirió a la Convención en 1953. (PDF contains 134 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission was established by a Convention, between the Governments of Costa Rica and the United States, which entered into force in 1950. Under a provision of the Convention inviting the adherence of other nations having an interest in the tuna and tuna-bait resources of the Eastern Tropical Pacific Ocean, Panama also adhered in 1953. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical fué establecida por una Convención entre los Gobiernos de Costa Rica y de los Estados Unidos, la cual entró en vigencia en 1950. Panamá se adhirió a la Convención en 1953, de conformidad con una cláusula que deja la puerta abierta a los otros paises interesados en los recursos atuneros y de carnada para el atún del Océano Pacifico Oriental Tropical. (PDF contains 121 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission was established under authority of a Convention, between the Governments of the Republic of Costa Rica and the United States of America, which entered into force in 1950. The Convention provides for the adherence, by exchange of correspondence with existing members, of other governments having an interest in the tuna and tuna-bait resources of the Eastern Tropical Pacific Ocean. The Republic of Panama adhered to the Convention in 1953. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical fue establecida en virtud de una Convención suscrita entre los Gobiernos de la Republica de Costa Rica y de los Estados Unidos de America, que entro en vigencia en 1950. La Convención esta abierta para que otros gobiernos interesados en los recursos de atún y de carnada para la pesca de este en el Océano Pacifico Oriental Tropical puedan adherirse a la misma mediante intercambio de correspondencia con los Gobiernos Miembros. La Republica de Panamá se adhirió a la Convención en 1953. (PDF contains 156 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority of a Convention, originally negotiated between the Governments of the Republic of Costa Rica and the United States of America, which entered into force in 1950. The Republic of Panama adhered to the Convention in 1953. The Convention is open to adherence of other nations having an interest in the tuna and tuna-bait resources of the Eastern Tropical Pacific Ocean. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad de una Convención que originalmente fue negociada entre los Gobiernos de la Republica de Costa Rica y de los Estados Unidos de America y entro en vigencia en 1950; la Republica de Panamá se adhirió a la Convención en 1953. Esta Convención esta abierta para otras naciones que tengan interés en los recursos de atún y de las especies de carnada en el Océano Pacifico Oriental Tropical (PDF contains 183 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission was created by a Convention between the Republic of Costa Rica and the United States of America. The Convention came into force in 1950. One of the provisions of the Convention was that other governments whose nationals participate in the fisheries covered by the Convention could adhere if they so desired and if the existing members agreed. Under this arrangement, the Republic of Panama adhered to the COl1vention in 1953. The Republic of Ecuador adhered in 1961. The Senate of the Republic of Mexico approved adherence in 1963; and the Republic of Colombia has indicated her desire to adhere. Full members during 1963 were Costa Rica, Ecuador, Panama, and the United States. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical fue creada en virtud de una Convención entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención entró en vigencia en 1950. Una de las estipulaciones de la Convención, permite a los gobiernos de otros países cuyos habitantes participen en las pesquerías a que dicha Convención se refiere, adherirse a ella si así lo desean y si los Gobiernos Miembros están de acuerdo. Acogiéndose a esa estipulación, la República de Panamá se adhirió a la Convención en 1953. La República del Ecuador se adhirió en 1961. El Senado de la República de México aprobó la adhesión en 1963; y la República de Colombia ha manifestado su deseo de adherirse. Durante el año de 1963 han sido miembros Costa Rica, Ecuador, Panamá y los Estados Unidos. (PDF contains 89 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a Convention, originally negotiated between the Republic of Costa Rica and the United States of America, which entered into force in 1950. The Convention is open to adherence by other governments whose nationals participate in the fisheries covered by the Convention. The Republic of Panama adhered to the Convention in 1953. The Republic of Ecuador adhered during 1961. The Republic of Colombia has indicated her desire to adhere, and is expected to do so early in 1962. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de una Convención originalmente negociada entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América, que entró en vigencia en 1950. A esta Convención pueden adherirse los gobiernos de otros países cuyos nacionales participen en las pesquerías cubiertas por la Convención. La República de Panamá se adhirió en 1953, y la República del Ecuador durante 1961. La República de Colombia ha indicado su deseo de adherirse también y se espera que lo haga a principios de 1962. (PDF contains 171 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a Convention originally negotiated between the Republic of Costa Rica and the United States of America, which entered into force in 1950. The Convention is open to adherence by other governments whose nationals participate in the fisheries covered by the Convention. Under this provision, the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961 and the United Mexican States in 1964. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de una Convención negociada originalmente entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América, la cuál entró en vigencia en 1950. La Convención está abierta a la adhesión de los gobiernos de otros países cuyos ciudadanos participan en las pesquerías objeto de la Convención. Acogiéndose a esta cláusula, la República de Panamá se adhirió a la Convención en 1953, la República de Ecuador en 1961 y los Estados Unidos Mexicanos en 1964. (PDF contains 98 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a Convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The Convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals participate in the fisheries covered by the Convention. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, and the United Mexican States in 1964. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de una Convención formada originalmente entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención entró en vigencia en 1950, está abierta a la adhesión de otros gobiernos cuyos ciudadanos participen en las pesquerías objeto de la Convención. Bajo esta cláusula, la República de Panamá se adhirió en 1953, la República del Ecuador en 1961 y los Estados Unidos Mexicanos en 1964. (PDF contains 138 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission was created and operates under the authority of a Convention first negotiated between the governments of the Republic of Costa Rica and the United States of America. The Convention entered into force in 1950. It is open to adherence by other governments whose nationals fish for tunas in the eastern Pacific area. Under this provision, Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964. Canada applied for membership in 1967. Her membership will become effective on April 1, 1968. On August 21, 1967 the Ecuadorian government, for financial reasons, elected to withdraw from active membership. Under Convention ruling, this means that she remains a full member until August 21, 1968. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical fue originada y está bajo la autoridad de una Convención que fue negociada inicialmente entre los gobiernos de la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención entró en vigencia en 1950. Está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atunes en el área del Pacífico oriental. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961 y los Estados Unidos Mexicanos en 1964. Canadá presentó su ap1licación en 1967. Su afiliación será efectiva el 1 de abril de 1968. El 21 de agosto de 1967, el gobierno ecuatoriano por razones financieras decidió retirar su participación activa. Bajo las reglas de la Convención el Ecuador sigue actuando como miembro hasta el 21 de agosto de 1968. (PDF contains 144 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission (IATTC) operates under the authority and direction of a Convention originally entered into by the governments of Costa Rica and the United States. The Convention, which came into force in 1950, is open to the adherence by other governments whose nationals participate in the fisheries for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. The member nations of the Commission now are t in addition to Costa Rica and the United States, Canada, France, Japan, Mexico, Nicaragua, and Panama.This report is a description of the organization, functions, and achievements of the Commission. It has been prepared to provide in a convenient format answers to requests for information concerning the Commission. It replaces a similar, earlier report (Carroz, 1965), which is now largely outdated. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) funciona bajo la autoridad y dirección de un Convenio firmado originalmente por los gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de America. El Convenio, que entro en vigencia en 1950, se encuentra libre para que otros gobiernos cuyos ciudadanos participen en la pesca de atunes tropicales en el Océano Pacifico oriental se afilien a el. Las naciones miembros de la Comisión, además de Costa Rica y los Estados Unidos, son Cañada, Francia, Japón, México, Nicaragua y Panamá. Este informe es una descripción de la organización, funciones y resultados de la Comisión. Ha sido preparado para suministrar en forma conveniente respuestas a preguntas sobre la Comisión. Reemplaza un informe anterior similar (Carroz 1965), que ya es anticuado en su mayor parte.
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission (IATTC) operates under the authority and direction of a Convention originally entered into by the governments of Costa Rica and the United states. The Convention, which came into force in 1950, is open to the adherence by other governments whose nationals participate in the fisheries for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. The member nations of the Commission now are France. Japan, Nicaragua. Panama, and the United States. This report is a description of the organization, functions. and achievements of the Commission. It has been prepared to provide in a convenient format answers to requests for information concerning the Commission. It replaces similar, earlier reports (Carroz, 1965; Spec. Rep., 1), which are now largely outdated. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) funciona bajo la autoridad y dirección de un Convenio firmado originalmente por los gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de America. El Convenio, Que entre en vigencia en 1950, se encuentra libre para Que otros gobiernos cuyos ciudadanos participan en la pesca de los atunes tropicales en el Océano Pacifico oriental se afilien a 61. Las naciones actuales que son miembros de la Comisión son: Francia, Japón, Nicaragua, Panamá y los Estados Unidos. Este informe es una descripci6n de la organización, funciones y resultados de la Comisión. Se ha preparado para suministrar en forma conveniente, informaci6n sobre la Comisión. Este informe renueva otros anteriores similares (Carroz, 1965; CIAT, Inf. Esp., 1) que en su mayor parte determinados.
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Marcos Sastre (1809-1887) fue un eminente educador y un destacado promotor de la cultura nacional además de un naturalista autodidacta. El Tempe Argentino, una de sus principales escritos, describe la flora, la fauna y la geografía del Delta del Paraná ilustrada con grabados de su autoría. Esta obra cuyo nombre evoca el Valle de Tempi, en la Tesalia griega fue publicada por primera vez en 1858 manteniendo su vigencia hasta mediados del siglo XX . En este número de la Serie Documentos presentamos la versión digitalizada de fragmentos - prólogo, introducción capítulo XVI, notas al apéndice y finales,semblanza de Marcos Sastre, bibliografía, reconocimientos, índice alfabético de la fauna y flora e índice completo-, de la obra publicada en 1938 por el Consejo Nacional de Educación . Esta edición gratuita fue corregida por el Dr. Emiliano Mac Donagh quién supervisó este libro incorporando notas e imágenes. En esta versión digital contamos con la invalorable y generosa ayuda del artista plástico Exequiel Martínez (http://www.exequielmartinez.com.ar/autor_a.htm) quién mejoró las figuras correspondientes a los peces, ya que, debido a la antigüedad de la edición y el proceso de digitalización, perdían definición. Esperamos, desde nuestro lugar, sumarnos a la divulgación que se viene realizando sobre este prohombre y contribuir con este modesto aporte, a recordar y difundir la obra de una de las figuras destacadas de la historia de la educación de la Argentina.