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El Río de la Plata es uno de los cuerpos de agua más importantes de América del Sur. En la actualidad este ambiente es utilizado por el hombre con diferentes propósitos (GARIBOGLIO, 1987; DARRIGRAN, 2002): • Con fines económicos y de recreación (pesca, deportiva y comercial; turismo; deportes; etc.). • Como puerto. • Como fuente de captación de agua para consumo humano. • Como receptor de efluentes industriales. • Como cuerpo receptor de efluentes municipales, sin tratamiento previo. Estos distintos usos que el hombre le da a las aguas del Río de la Plata, muchas veces incompatibles entre ellos, producen un impacto en dicho ambiente difícil de evaluar, debido al escaso conocimiento que existe sobre ese ecosistema. El estudio de la comunidad bentónica, como consecuencia de su limitada movilidad y ciclo de vida apropiado en su duración, es un elemento importante para detectar y evaluar las alteraciones provocadas por la acción humana. En nuestro país no existen estudios específicos sobre el bentos litoral del estuario del Río de la Plata. Referidas a ciertas taxocenosis del macrobentos litoral de la costa argentina del Río de la Plata, se encuentran los trabajos de Darrigran y Rioja (1988), Gullo y Darrigran (1991), relacionados a la distribución de la fauna de isópodos talasoides e hirudíneos, respectivamente. En los 90, existen los trabajos de Darrigran (1991 a y b; 1993; 1998/99); Darrigran y López Armengol (1998), sobre moluscos litorales. Sobre la costa uruguaya del estuario, Scarabino, et al. (1975), realizan un estudio sobre las comunidades bentónicas en el sistema litoral del Departamento de Montevideo. Investigaciones sobre la malacofauna del macrobentos del litoral uruguayo del estuario del Río de la Plata, se encuentran en Sprechmann (1978). En la década de los 90, investigadores del Uruguay, a través de un Programa uruguayo-canadiense orientado hacia la sustentabilidad del estuario Río de la Plata (EcoPlata, 1996), tratan al macrobentos litoral en forma monográfica (Masello & Menafra, 1996). En el presente trabajo se consideran los muestreos de la taxocenosis de moluscos realizados en la zona interna y media de la costa argentina del estuario, antes de la introducción del bivalvo invasor o mejillón dorado, Limnoperna fortunei (Dunker, 1857) a dicha costa (Darrigran & Pastorino, 1995). Cuando se introduce una especie, pueden ocurrir diferentes sucesos: que simplemente se adapte al lugar, en relativo equilibrio con la comunidad pre-existente, o cuando la especie introducida presenta ciertas características (alta tasa de crecimiento, alta capacidad reproductiva-adaptativa, gran poder de dispersión, etc.), sumadas a la falta de enemigos naturales (parásitos, depredadores y/o competidores por los recursos), esta especie está capacitada para realizar una ocupación expansiva, rápida y efectiva del territorio. A esta especie se la denomina “invasora”. A partir de los asentamientos de Limnoperna fortunei, se han detectado severos impactos tanto en el ambiente humano (Darrigran, 1995), como en el ambiente natural (Martín & Darrigran, 1994; Darrigran, et. al, 1998). Estos hechos ponen de manifiesto la importancia de conocer la biodiversidad del bentos en general y de la malacofauna y su distribución en particular, antes de la manifestación de este tipo de contaminación por especies (Rappoport, 1990), como así también, ante el continuo impacto que ejercen las grandes ciudades sobre este cuerpo de agua. Los objetivos de la presente contribución son: 1) Establecer la composición y distribución de la malacofauna del litoral argentino del estuario del Río de la Plata, existente hasta 1991, en relación con dos factores: la salinidad y la contaminación ambiental. 2) Proponer una zonación longitudinal del litoral argentino del Río de la Plata, de acuerdo con los resultados obtenidos a partir del primer objetivo. (Text in Spanish. PDF contains 41 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission was created and operates under the authority of a Convention first negotiated between the governments of the Republic of Costa Rica and the United States of America. The Convention entered into force in 1950. It is open to adherence by other governments whose nationals fish for tunas in the eastern Pacific area. Under this provision, Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964. Canada applied for membership in 1967. Her membership will become effective on April 1, 1968. On August 21, 1967 the Ecuadorian government, for financial reasons, elected to withdraw from active membership. Under Convention ruling, this means that she remains a full member until August 21, 1968. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical fue originada y está bajo la autoridad de una Convención que fue negociada inicialmente entre los gobiernos de la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención entró en vigencia en 1950. Está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atunes en el área del Pacífico oriental. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961 y los Estados Unidos Mexicanos en 1964. Canadá presentó su ap1licación en 1967. Su afiliación será efectiva el 1 de abril de 1968. El 21 de agosto de 1967, el gobierno ecuatoriano por razones financieras decidió retirar su participación activa. Bajo las reglas de la Convención el Ecuador sigue actuando como miembro hasta el 21 de agosto de 1968. (PDF contains 144 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a Convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The Convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish in the eastern tropical Pacific. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964 and Canada in 1968. In 1967 Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission and her withdrawal became effective on August 21, 1968. SPANISH:La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una Convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen en. el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la. República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964 y' el Canadá en 19Ei8. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la resignación se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. (PDF contains 128 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964 and Canada in 1968. In 1967, Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 21, 1968. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen túnidos en el Pacifico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, y Canadá en 1968. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. (PDF contains 117 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968 and Japan in 1970. In 1967, Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 21, 1968. SPANISH:La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968 y el Japón en 1970. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. (PDF contains 128 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968 and Japan in 1970. In 1967, Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 21,1968. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968 y el Japón en 1970. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. (PDF contains 127 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968 and Japan in 1970. In 1967 Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 12, 1968. The Commission held three meetings in 1972: the 26th meeting in Tokyo, Japan, on January 6, 7 and 13; the 27th meeting in Panama, Republic of Panama, on November 7, 8 and 11; and the 28th meeting in San Diego, California, on December 20. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968 y el Japón en 1970. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. La Comisión celebró tres reuniones en 1972: la XXVI reunion en Tokio, Japón, el 6, 7 Y 13 de enero; la XXVII reunión en Panamá, República de Panamá, el 7, 8 Y 11 de noviembre; y la XVIII reunión en San Diego, California, el 20 de diciembre. (PDF contains 166 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968 and Japan in 1970. In 1967 Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 12, 1968. The Commission held its 29th meeting on November 12, 13, 14 and 16, 1973, in Washington, D. C., U. S. A. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968 y el Japón en 1970. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. La Comisión celebró su XXIX Reunión e112, 13,14 Y16 de Noviembre 1973, en Washington, D. C., E. U. A. (PDF contains 150 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968 and Japan in 1970. In 1967, Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 21,1968. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968 y el Japón en 1970. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968.(PDF contains 170 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968 and Japan in 1970. In 1967, Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 21,1968. The Commission held two meetings in 1975, its 31st n1eeting in San Diego, California, U.S.A., March 3 and 5, and its 32nd meeting in Paris, France, October 13, 14 and 17, and in Washington D.C., U.S.A., December 18. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968 y el Japón en 1970. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. La Comisión celebró dos reuniones en 1975, la XXXI reunión en San Diego, California (E.U.A.) del 3 al 5 de marzo, y la XXXII reunión en París, Francia el 13, 14 Y 17 de octubre (primera parte) y en Washington D.C. (E.U.A.) el 18 de diciembre (segunda parte). (PDF contains 176 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968 and Japan in 1970. In 1967, Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 21,1968The Commission held its 33rd meeting in Managua, Nicaragua, during October 11-14. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968 y el Japón en 1970. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. La Comisión celebró su XXXIII reunión en Managua, Nicaragua del 11 al 14 de octubre. (PDF contains 180 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968 and Japan in 1970. In 1967, Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 21,1968. The Commission held two meetings in 1977, the 34th from June 27 to 29 in San Diego, California, and the 35th on October 17 and 18 in Mexico City. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968 y el Japón en 1970. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. La Comisión celebró dos reuniones en 1977, la XXXIV del 27 al 29 de junio en San Diego (California) y la XXXV del 17 al 18 de octubre en ciudad de México. (PDF contains 156 pages).

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968 and Japan in 1970. In 1967, Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 21,1968. The Commission held two meetings in 1977, the 34th from June 27 to 29 in San Diego, California, and the 35th on October 17 and 18 in Mexico City. The Commission adjourned its 35th meeting, held in Mexico City on October 17, and 18, 1977, without agreeing to a resolution for the conservation of yellowfin during 1978. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968 y el Japón en 1970. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. La Comisión celebró dos reuniones en 1977, la XXXIV del 27 al 29 de junio en San Diego (California) y la XXXV del 17 al 18 de octubre en ciudad de México. La Comisión clausuró su XXXV reunión, celebrada en ciudad de México del 17 al 18 de octubre de 1977, sin acordar una resolución para la conservación del atún aleta amarilla en 1978. (PDF contains 164 pages.)

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A pesar de que el clima de la Antártida tiene características adversas al florecimiento de la vida, en ciertas áreas costeras de ese continente hay una asombrosa riqueza y abundancia de especies tanto vegetales como animales. Punta Cierva (península Antártica) es uno de los sitios con gran diversidad de especies, de interés particular para realizar estudios ecológicos; se incluyen diversos relevamientos de flora y fauna terrestres en el lugar realizados por diferentes investigadores. Es aconsejable definir nuevos sitios de interés científico, similares a Punta Cierva, a fin de a asegurar la preservación de los ecosistemas, apuntando a una estrategia efectiva para conservar la biodiversidad. Al final del artículo de divulgación científica se adjunta pequeño glosario y lecturas sugeridas.