27 resultados para Convenio Específico

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El objetivo que persigue esta guía consiste en presentar brevemente el Convenio sobre el trabajo en el sector pesquero de 2007, adoptado en junio del mismo año en Ginebra, Suiza, durante la 96ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de la Organización Mundial del Trabajo (OIT). No pretende en absoluto interpretar ninguna de sus disposiciones y no debe ser considerado como equivalente al texto oficial. La guía se ha elaborado pensando en facilitar la comprensión del convenio y del funcionamiento de la CIT y de la OIT a personas profanas en la materia. De forma más concreta se espera que esta publicación sirva para que los pescadores y las organizaciones que los representan comprendan las repercusiones del Convenio sobre las pesquerías artesanales y de pequeña escala de los países en desarrollo, así como las posibles ventajas que el Convenio les ofrece. La guía se encuentra igualmente disponible en la página web del CIAPA: www.icsf.net

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ENGLISH: Age composition of catch, and growth rate, of yellowfin tuna have been estimated by Hennemuth (1961a) and Davidoff (1963). The relative abundance and instantaneous total mortality rate of yellowfin tuna during 1954-1959 have been estimated by Hennenmuth (1961b). It is now possible to extend this work, because more data are available; these include data for 1951-1954, which were previously not available, and data for 1960-1962, which were collected subsequent to Hennemuth's (1961b) publication. In that publication, Hennemuth estimated the total instantaneous mortality rate (Z) during the entire time period a year class is present in the fishery following full recruitment. However, this method may lead to biased estimates of abundance, and hence mortality rates, because of both seasonal migrations into or out of specific fishing areas and possible seasonal differences in availability or vulnerability of the fish to the fishing gear. Schaefer, Chatwin and Broadhead (1961) and Joseph etl al. (1964) have indicated that seasonal migrations of yellowfin occur. A method of estimating mortality rates which is not biased by seasonal movements would be of value in computations of population dynamics. The method of analysis outlined and used in the present paper may obviate this bias by comparing the abundance of an individual yellowfin year class, following its period of maximum abundance, in an individual area during a specific quarter of the year with its abundance in the same area one year later. The method was suggested by Gulland (1955) and used by Chapman, Holt and Allen (1963) in assessing Antarctic whale stocks. This method, and the results of its use with data for yellowfin caught in the eastern tropical Pacific from 1951-1962 are described in this paper. SPANISH: La composición de edad de la captura, y la tasa de crecimiento del atún aleta amarilla, han sido estimadas por Hennemuth (1961a) y Davidoff (1963). Hennemuth (1961b), estimó la abundancia relativa y la tasa de mortalidad total instantánea del atún aleta amarilla durante 1954-1959. Se puede ampliar ahora, este trabajo, porque se dispone de más datos; éstos incluyen datos de 1951 1954, de los cuales no se disponía antes, y datos de 1960-1962 que fueron recolectados después de la publicación de Hennemuth (1961b). En esa obra, Hennemuth estimó la tasa de mortalidad total instantánea (Z) durante todo el período de tiempo en el cual una clase anual está presente en la pesquería, consecutiva al reclutamiento total. Sin embargo, este método puede conducir a estimaciones con bias (inclinación viciada) de abundancia, y de aquí las tasas de mortalidad, debidas tanto a migraciones estacionales dentro o fuera de las áreas determinadas de pesca, como a posibles diferencias estacionales en la disponibilidad y vulnerabilidad de los peces al equipo de pesca. Schaefer, Chatwin y Broadhead (1961) y Joseph et al. (1964) han indicado que ocurren migraciones estacionales de atún aleta amarilla. Un método para estimar las tasas de mortalidad el cual no tuviera bias debido a los movimientos estacionales, sería de valor en los cómputos de la dinámica de las poblaciones. El método de análisis delineado y usado en el presente estudio puede evitar este bias al comparar la abundancia de una clase anual individual de atún aleta amarilla, subsecuente a su período de abundancia máxima en un área individual, durante un trimestre específico del año, con su abundancia en la misma área un año más tarde. Este método fue sugerido por Gulland (1955) y empleado por Chapman, Holt y Allen (1963) en la declaración de los stocks de la ballena antártica. Este método y los resultados de su uso, en combinación con los datos del atún aleta amarilla capturado en el Pacífico oriental tropical desde 1951-1962, son descritos en este estudio.

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ENGLISH: The Convention between the United States of America and the Republic of Costa Rica for the establishment of an Inter-American Tropical Tuna Commission was signed May 31, 1949. Ratifications were exchanged on March 3, 1950, after arrival at understandings respecting the interpretation of certain provisions. The text of the Convention is appended to this report. Also appended are the enabling legislation passed by the United States Congress, giving effect to the Convention, and the Decree ratifying the Convention adopted by the Republic of Costa Rica. The most important provisions of the Convention may be summarized here, as the basis for the policy and actions of the Commission. SPANISH: La Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de la, Comisión Interamericana del Atún Tropical fué suscrita el 31 de Mayo de 1949. El cambio de ratificaciones, después de haber llegado a un entendimiento respecto de la interpretación de ciertas cláusulas, se efectuó el 3 de Marzo de 1950. El texto de la Convención se agrega a este informe. También se agrega la legislación correspondiente, emitida por el Congreso de los Estados Unidos para dar efectividad a la Convención, y el Decreto de Ratificación del Convenio promulgado por la República de Costa Rica. Los aspectos más importantes de la Convención se sintetizan aquí por constituir las bases que regulan la política y los actos de la Comisión, creada en virtud de aquélla. (PDF contains 58 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission, established by a Convention between the United States and Costa Rica, has as its purpose the collection and interpretation of information which will facilitate maintaining, at levels of maximum sustained yield, the populations of tropical tunas in the Eastern Pacific and of the bait species used in their capture. To this end, the Commission is directed by the Convention to undertake investigations of the tunas and bait species, and to make recommendations for joint action by the member governments designed to attain the objectives of the Convention. The year 1952 is the second since the initiation of the investigations of the Commission. The Commission was organized in 1950. Its program of investigations ~as outlined and work commenced during 1951. The work during 1952 has been a continuation and logical development of the research commenced the previous year. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical, establecida por una Convención entra Costa Rica y los Estados Unidos de América, tiene como deberes recolectar e interpretar la información que facilite el mantenimiento, a niveles de una contínua producción máxima, de las poblaciones de las especies tropicales de atún en el Pacífico Oriental y de los peces de carnada que se emplean para su pesca. Con este propósito la Comisión se encarga, en conformidad con los términos de la antes expresada Convención de efectuar investigaciones sobre los atunes y mencionadas especies de carnada, y de hacer recomendaciones a los Gobiernos Miembros a fin de que pueden tomar una acción conjunta que les permita obtener los resultados que el citado Convenio persigue. El año 1952 es el segundo desde la iniciación de las investigaciones de la Comisión. Esta fué organizada en 1950. Durante 1951 se preparó el programa de estudios y se comenzaron los trabajos. La tarea realizada en el año 1952 ha sido una continuación y lógico desarrollo de las investigaciones empezadas en el año anterior. (PDF contains 61 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970 and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, and Costa Rica in 1979. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978 y Costa Rica en 1979. Como se informó en el informe anual de la Comisión de 1978, la XXXVI reunión de la Comisión, convocada en Tokio (Japón) del 16 al 18 de octubre de 1978, fue suspendida sin haberse adoptado ninguna acción para fijar una cuota de atún aleta amarilla en 1979.(PDF contains 228 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970 and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, and Costa Rica in 1979. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978 y Costa Rica en 1979. Como se informó en el informe anual de la Comisión de 1978, la XXXVI reunión de la Comisión, convocada en Tokio (Japón) del 16 al 18 de octubre de 1978, fue suspendida sin haberse adoptado ninguna acción para fijar una cuota de atún aleta amarilla en 1979. (PDF contains 236 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970 and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, and Costa Rica in 1979. The Commission's 39th meeting was held in Paris, France, on October 19 to 21, 1981. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978 y Costa Rica en 1979. Como se informó en el informe anual de la Comisión de 1978, la XXXVI reunión de la Comisión, convocada en Tokio (Japón) del 16 al 18 de octubre de 1978, fue suspendida sin haberse adoptado ninguna acción para fijar una cuota de atún aleta amarilla en 1979. La XXXIX reunión de la Comisión fue celebrada en París (Francia) del 19 al 21 de octubre de 1981. (PDF contains 304 pages.)

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ENGLISH: SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978 y Costa Rica en 1979. Como se informó en el informe anual de la Comisión de 1978, la XXXVI reunión de la Comisión, convocada en Tokio (Japón) del 16 al 18 de octubre de 1978, fue suspendida sin haberse adoptado ninguna acción para fijar una cuota de atún aleta amarilla en 1979. La XL reunión de la Comisión fue convocada en La Jolla, California (EEUU) del 19 al 21 de octubre de 1982. (PDF contains 296 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970 and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, and Costa Rica in 1979. On October 19 and 20, the Commission held its 41st meeting in Ottawa, Canada. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978 y Costa Rica en 1979. Como se informó en el informe anual de la Comisión de 1978, la XXXVI reunión de la Comisión, convocada en Tokio (Japón) del 16 al 18 de octubre de 1978, fue suspendida sin haberse adoptado ninguna acción para fijar una cuota de atún aleta amarilla en 1979. La XLI reunión de la Comisión fue convocada en Ottawa (Canadá) del 19 al 20 de octubre de 1983. (PDF contains 272 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970, and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, Costa Rica in 1979, and Canada in 1984. On October 16,17, and 18, the Commission held its 42nd meeting in La Jolla, California. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio, vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978, Costa Rica en 1979 y Canadá en 1984. La XLII reunión de la Comisión fue convocada en La JoBa (California) el 16, 17 Y18 de octubre de 1984. (PDF contains 270 pages.)

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English: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by Costa Rica and the United States. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, Mexico in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970, and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, Costa Rica in 1979, and Canada in 1984. The Commission held its 43rd meeting in Tokyo, Japan, on October 15-16, 1985. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio, vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978, Costa Rica en 1979 y Canadá en 1984. La XLIII reunion de la Comision fue convocada en Tokio, Japon, del 15 al 16 de octubre de 1985. (PDF contains 248 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by Costa Rica and the United States. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, Mexico in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970, and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, Costa Rica in 1979, and Canada in 1984. No Commission meeting was held in 1986. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio, vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978, Costa Rica en 1979 y Canadá en 1984. En 1986 no hubo reunión de la Comisión. (PDF contains 264 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by Costa Rica and the United States. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, Mexico in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970, and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, Costa Rica in 1979, and Canada in 1984. The Commission held its 44th meeting in Panama, R.P., on May 5-7, 1987. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio, vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978, Costa Rica en 1979 y Canadá en 1984. La Comisión celebró su XLIV Reunión en Panamá, R.P., del 5 al 7 de mayo de 1987. (PDF contains 222 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by Costa Rica and the United States. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, Mexico in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970, and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, Costa Rica in 1979, and Canada in 1984. The Commission held its 45th meeting in La Jolla, California, on March 8-10, 1988. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio, vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978, Costa Rica en 1979 y Canadá en 1984. (PDF contains 288 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by Costa Rica and the United States. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, Mexico in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970, and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, Costa Rica in 1979, and Canada in 1984. Costa Rica re-adhered to the convention in 1989. The Commission held its 46th meeting in Paris, France, on May 10-12, 1989. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio suscrito originalmente por Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio, vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de cualquier pais cuyos ciudadanos pesquen atunes tropicales en el Oceano Pacífico oriental. Bajo esta estipulación, la República de Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, Mexico en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978, Costa Rica en 1979 y Canadá en 1984. Costa Rica se adhirió de nuevo al Convenio en 1989. La Comisión celebró su XLVI Reunión en Paris (Francia) del 10 al 12 de mayo de 1989. (PDF contains 270 pages.)