8 resultados para SEGURIDAD Y SALUD

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Objetivo: Determinar las características de sanciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización (SUNAFIL) del Ministerio de Trabajo (MINTRA) peruano. Metodología: Estudio descriptivo de análisis usando la base de datos del MINTRA acerca de sanciones realizadas entre el 2011-2013. Se describieron datos de la región de la empresa, año, cantidad de trabajadores afectados y tipo de sanción. Resultados: Las empresas del Departamento de Lima tuvieron 3.583.473,45 nuevos soles (1.013.712,43 €) en multas en los 3 años. La sanción más común fue por el incumplimiento de implementar un sistema de gestión o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo. La norma 27.15 fue la que generó mayor cantidad de multas, por no cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo. Conclusión: Este estudio puede servir de guía a las empresas, para que sepan los puntos que son más sancionados por la entidad peruana que fiscaliza el cumplimiento de la norma, para que la salud y seguridad de los trabajadores sean de calidad.

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Se conoce al Síndrome metabólico (SM) como el conjunto de eventos clínico-patológicos complejos con una multicausalidad: genética, social, cultural, económica y laboral en el individuo. Según datos mundiales la prevalencia de SM oscila entre el 20-40 % de la población. En España, centrándonos en población laboral, ronda el 7,8 %- 12,1 % (de media 1/10 trabajadores). Sin embargo, la Medicina del Trabajo se ha mantenido al margen, ya que el SM no tiene una relación causa-efecto para ser considerada enfermedad profesional y/o enfermedad relacionada con el trabajo, por lo que no es tema de investigación en el campo laboral. Sin embargo, la paradoja se da cuando establecido el síndrome y sus consecuencias son los servicios médicos dentro de la Unidad Básica de Salud (UBS) de Medicina del Trabajo los que han de evaluar la aptitud del trabajador en las tareas habituales que realiza. Tanto la resistencia a la insulina como la obesidad, factores fisiopatológicos del SM, parten de una serie de factores de riesgo siendo la prevención primaria la acción más económica, barata, asequible y sostenible para detectar estos factores. En el estudio que presentamos de una muestra de 134 trabajadores sanos que han realizado reconocimiento médico periódico en una UBS de la Sociedad Prevención (SP) de FREMAP (actualmente PREMAP Seguridad y Salud), se obtuvo una prevalencia global del 18 % (24 trabajadores) siguiendo la definición de SM según los criterios NCEP-ATP III (Panel de Expertos para la Detección, Evaluación y Tratamiento de la Hipercolesterolemia en adultos) modificado en 2005. A partir de los resultados obtenidos, los médicos del trabajo cuentan con numerosas herramientas de uso diario para diagnosticar, controlar y prevenir las consecuencias del SM para los trabajadores y en definitiva, para la población general. Es más, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) no sólo se persigue la ordenación de obligaciones y responsabilidades de los sujetos relacionados con el hecho laboral, sino que se pretende fomentar una nueva cultura en el campo de la prevención.

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Objetivo: El Real Decreto de Troncalidad (RDT) plantea modificar la formación sanitaria especializada, estableciendo 24 meses de formación troncal común. El objetivo de este estudio es valorar su potencial impacto en la formación especializada de medicina preventiva y salud pública (MPSP) y en otras especialidades del tronco común médico (TCM). Métodos: Se analizaron los programas de las 21 especialidades del TCM, recogiendo los periodos de rotación recomendados por cada especialidad y consensuando la información entre tres observadores. El impacto formativo se calculó como el porcentaje de meses que cada especialidad debería modificar para adaptarse al periodo común. Resultados: MPSP (100%, 24 meses) es la especialidad en la cual el RDT tendrá más impacto. Medicina intensiva (0%, 0 meses) y oncología médica (17%, 4 meses) son las especialidades menos afectadas. Conclusiones: El RDT va a afectar de manera diferente a las especialidades del TCM. El RDT supondrá un replanteamiento completo de sus actividades y de las competencias de los profesionales de MPSP.

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En el momento actual existe confusión entre dos conceptos, por una parte la incapacidad temporal por riesgo clínico durante el embarazo y por otro lado el riesgo durante el embarazo relacionado con la actividad laboral de la trabajadora, esta confusión también se extiende a los trámites administrativos que esta situación comporta; esto ha dado lugar a la elaboración de un Protocolo específico para estos casos. Es fundamental la valoración técnica del puesto de trabajo para determinar los riesgos a los que pueda estar expuesta la trabajadora embarazada, con el objetivo de evitar que estos riesgos puedan afectar la seguridad y salud de la trabajadora y su descendencia Es importante mantener la comunicación entre las partes implicadas: médicos clínicos, médicos de los Servicios de Prevención y la Unidad Médica de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para la orientación y asesoría en muchos de estos supuestos.

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Introducción: A lo largo de los últimos años, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) ha contribuido a una atención creciente a la detección y prevención de situaciones de vulneración de los derechos humanos en salud mental. Entre las estrategias de mejora se ha propuesto la introducción de modelos de Voluntades Anticipadas en Salud Mental (VVAA-SM) y Planificación Anticipada de Decisiones en Salud Mental (PAD-SM). Material y método: 1. Revisión bibliográfica. Análisis de conceptos, modelos, utilidades y limitaciones de documentos de Voluntades Anticipadas en Salud Mental y procesos de PAD-SM en diferentes países. 2. Debate, identificación y elaboración de estrategias para la adaptación al contexto andaluz, realizado por el Grupo Derechos Humanos y Salud Mental del Plan Integral de Salud Mental de Andalucía. Resultados: En el contexto internacional, se observa la existencia de modelos y terminologías diferenciadas. En los estudios revisados se identifican diferentes utilidades, entre ellas la protección de derechos, el aumento de la participación y empoderamiento, la mejora de la relación entre usuarios/as, profesionales sanitarios/as y familiares, así como aspectos relacionados con la utilidad clínica y la relación coste-eficacia. Entre las potenciales limitaciones destacan la escasez de apoyo institucional y la falta de formación profesional. Para el contexto andaluz, el Grupo propone la introducción de un proceso de PAD-SM como herramienta clínica enfocada en la información, el diálogo y la toma de decisiones, a la vez que trabajar hacia la creación de un modelo legalmente vinculante. Conclusiones: La introducción de la PAD-SM se identifica como una estrategia útil para proteger los derechos de personas usuarias de servicios de salud mental en coherencia con los principios establecidos en la CDPD.

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Aunque hemos avanzado notablemente en el desarrollo de recursos preventivos y especialmente, en la eficacia de los tratamientos psicológicos que intentan paliar los trastornos mentales, estamos aún lejos de la situación óptima. Este trabajo se centra en dos grandes cuestiones que consideramos retos y necesidades fundamentales en este ámbito: (a) la necesidad de mejorar y extender la prevención, la intervención temprana y la promoción de la salud mental y (b) la necesidad de una mayor divulgación de los tratamientos psicológicos eficaces, el desarrollo de nuevas intervenciones y la mayor comprensión de los mecanismos de acción de los tratamientos psicológicos. El objetivo es promover la discusión entre los agentes implicados y reflexionar sobre las líneas de trabajo que creemos prioritarias.