2 resultados para LEY 1448 DE 2011

em Scielo España


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La configuración del Registro Civil como organismo administrativo que introduce la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; la omisión de la mención al médico forense en alguno de su preceptos relativos a la inscripción de la defunción, siendo sustituida por la más genérica de facultativo; la nueva ordenación de las funciones del colectivo forense por Ley Orgánica 7/2015, de 21 julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder judicial, eliminando de entre ellas la asistencia técnica a las Oficinas del Registro civil; y por último la modificación de parte del articulado de la Ley del Registro Civil relativo a la inscripción de fallecimiento por Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción voluntaria, y por Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, justifican a mi entender el tratamiento registral del fallecimiento, realidad jurídica tan vinculada al colectivo forense.

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En 2014, el Grupo de Trabajo de Vigilancia Epidemiológica de la Sociedad Española de Epidemiología llevó a cabo un estudio descriptivo con el fin de evaluar el desarrollo de la Ley General de Salud Pública, promulgada en España en 2011. Se remitió una encuesta a las 19 comunidades y ciudades autónomas para evaluar la existencia de sistemas de información y otros aspectos de los distintos apartados de vigilancia incluidos en la ley. Todas disponían de un sistema de información para enfermedades transmisibles y en seis para condicionantes sociales; 18 vigilaban al menos una enfermedad crónica y 14 alguno de sus determinantes. El 100% analizaba sistemáticamente la información procedente de la vigilancia de las enfermedades transmisibles. Hay margen de mejora para la vigilancia de la salud pública en España. La acción debe ir dirigida a los principales problemas de salud.