2 resultados para CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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Pese a que la mayoría de ordenamientos europeos regulan las técnicas de reproducción asistida, ello no reduce la diversidad existente entre los estados miembros por lo que respecta a cuestiones especialmente sensibles, tales como las condiciones de acceso estas técnicas; el uso del diagnóstico genético preimplantacional para evitar que un hijo sea portador de una determinada enfermedad genética; el recurso a técnicas heterólogas o con gametos donados; los efectos que deben otorgarse a los acuerdos de gestación por sustitución celebrados en el extranjero; o el destino de los embriones sobrantes de un ciclo de fecundación "in vitro". Las diferentes respuestas a estas cuestiones dan cuenta de la variedad de aproximaciones de los estados en la materia. Esta diversidad se ha visto fomentada, en el momento actual por el mal llamado "turismo reproductivo", un fenómeno que, como se analiza críticamente en este trabajo, se ha visto avalado por el propio TEDH.

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Introducción: A lo largo de los últimos años, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) ha contribuido a una atención creciente a la detección y prevención de situaciones de vulneración de los derechos humanos en salud mental. Entre las estrategias de mejora se ha propuesto la introducción de modelos de Voluntades Anticipadas en Salud Mental (VVAA-SM) y Planificación Anticipada de Decisiones en Salud Mental (PAD-SM). Material y método: 1. Revisión bibliográfica. Análisis de conceptos, modelos, utilidades y limitaciones de documentos de Voluntades Anticipadas en Salud Mental y procesos de PAD-SM en diferentes países. 2. Debate, identificación y elaboración de estrategias para la adaptación al contexto andaluz, realizado por el Grupo Derechos Humanos y Salud Mental del Plan Integral de Salud Mental de Andalucía. Resultados: En el contexto internacional, se observa la existencia de modelos y terminologías diferenciadas. En los estudios revisados se identifican diferentes utilidades, entre ellas la protección de derechos, el aumento de la participación y empoderamiento, la mejora de la relación entre usuarios/as, profesionales sanitarios/as y familiares, así como aspectos relacionados con la utilidad clínica y la relación coste-eficacia. Entre las potenciales limitaciones destacan la escasez de apoyo institucional y la falta de formación profesional. Para el contexto andaluz, el Grupo propone la introducción de un proceso de PAD-SM como herramienta clínica enfocada en la información, el diálogo y la toma de decisiones, a la vez que trabajar hacia la creación de un modelo legalmente vinculante. Conclusiones: La introducción de la PAD-SM se identifica como una estrategia útil para proteger los derechos de personas usuarias de servicios de salud mental en coherencia con los principios establecidos en la CDPD.