11 resultados para Norma jurídica

em Universidad Politécnica de Madrid


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Cuando se inició el trabajo para obtener el título de doctora, el proyecto era acerca de la financiación público privada de los clubes deportivos madrileños. El punto uno de ese primer índice, versaba sobre el origen del club deportivo en la Comunidad de Madrid (en este sentido, es preciso tener en cuenta que el territorio sufrió modificaciones, lo que antes eran pueblos hoy son distritos y lo que antes era provincia hoy es Comunidad Autónoma de Madrid, nuestro ámbito territorial de estudio). Al leer la doctrina autorizada que coincidía en su totalidad en que los primeros clubes deportivos fueron de origen inglés (el Recreativo de Huelva en el año1889 era considerado el primer club de España) y recordar dudas e inquietudes al respecto que surgieron durante la licenciatura, la investigación se tornó incómoda, por no decir temeraria. ¿Por qué había que limitarse a recoger las ideas de una doctrina, sin duda hoy y entonces prestigiosa, cuando se pensaba que aquella teoría del origen británico no podía ser, aunque fuera dentro de un marco teórico? No parecía tener sentido que no hubiera habido asociacionismo en España antes de la llegada de las compañías inglesas, pero sobre todo en Madrid, siempre bulliciosa en cuanto a participación ciudadana, por varios motivos: existían juegos y deportes populares autóctonos antes de que llegara el fútbol. ¿No se asociaban los madrileños para poder competir con otros?, ¿Se equivocó Goya al pintar estampas de juegos populares?, ¿Por qué existía entonces una Ley de Asociaciones de 1887, evidentemente anterior al Recreativo de Huelva (1889)? Las leyes se elaboran en respuesta a una necesidad social o a una costumbre anterior, o a las dos cosas. ¿Nadie pensó en la costumbre, siendo fuente del Derecho junto con la Ley y los principios generales?, ¿Nadie, estando tan cerca?, ¿Nadie, figurando en el artículo 1 del Código Civil? De esta forma, la justificación y objetivos cambiaron, la investigación se volvió otra, se tenía necesidad de probar la lógica o nada. Sólo hacían falta las pruebas documentales que aportaran luz y fueran tangibles para la argumentación jurídica. Así, entre las reglas del juego de la norma jurídica, la jurisprudencia y la doctrina, se desenvuelve el marco teórico de este trabajo. Es necesario para ello conocer cómo funciona la legislación que afecta a los clubes deportivos en la actualidad para entender las similitudes con los clubes pioneros. Es preciso comprender que una Ley nunca se encuentra aislada de otras, que todas están relacionadas, que los cruces son inevitablemente ilimitados y los resultados inmensos. Se ha realizado un análisis de una realidad compleja que trasciende de lo jurídico y lo deportivo. Respecto al material y método, no se encontraban referencias de estudios comparados, desde el punto de vista jurídico, de los Estatutos de los primeros clubes deportivos madrileños, ni nombrarlos hasta que a principios del año 2013 digitalizamos en la Biblioteca Nacional el Reglamento del Instituto de Gimnástica, Equitación y Esgrima (Villalobos, 1842); la prueba documental que se buscaba para apoyar la teoría ya era tangible. Luego se encontrarían otros para añadir a la muestra y también documentación probatoria complementaria. Tampoco había trabajos sobre la documentación emanada de la Administración Pública, por lo que se han estudiado Expedientes administrativos así como su comparativa con la legislación coetánea y la actual, lo que ha permitido concretar más la forma y tipología de las primeras formas jurídicas deportivas. Para la búsqueda de documentación se ha recurrido a bibliotecas, archivos e incluso depósitos que tenían legajos sin clasificar, habían sufrido las inundaciones y carcoma que azotaron a los sótanos de Madrid e incluso a alguno el fuego le miró de reojo. La documentación encontrada ha permitido convivir con los personajes que habitaron los clubes pioneros en los primeros domicilios sociales; historias reales con banda sonora propia. Y es que el nacimiento del asociacionismo deportivo madrileño no se podría haber gestado en mejor momento; durante el Romanticismo, ni en mejor lugar, en las encrucijadas de las callejuelas estrechas cercanas a las grandes arterias de la Capital; un paseo por las calles Libertad, Barbieri, Minas, Hortaleza y Montera. Los resultados de la investigación confirman la teoría de que el primer club deportivo madrileño nada tuvo que ver con los clubes que posteriormente vinieron en los equipajes de las compañías inglesas. Ni en tiempo, son anteriores; ni en lugar, Madrid; ni en forma, la comparativa con un club británico de la época denota diferencias o mejor, deficiencias, pero más que nada en el fondo. Los clubes madrileños tenían una naturaleza que reflejaba el sentir de los primeros socios y el espíritu de la Capital: beneficencia, espectáculo, participación ciudadana y trabajo en equipo. También se demuestra, tanto en los resultados como en la discusión, las particularidades de los primeros clubes madrileños en cuanto a su relación con la imprenta, la docencia, la prensa, las instalaciones deportivas siempre compartidas con la cultura como la terminología y las equipaciones, pero sobre todo la especial relación con el inherente derecho de reunión. Difícil pensar en un principio que la prueba de la costumbre se encontrara en la cartelería teatral, y que un programa de una competición deportiva escondiera unos Estatutos durante siglos. ABSTRACT When work for a doctorate degree began, the project was about public-private financing of sports clubs Madrid. At point one of the first index, concerned the origin of the sports club in Madrid ( Keep in mind that the territory was modified, which were towns before today are districts and what was once the province is now Community Autonomous of Madrid, our territorial area of study). When reading the authoritative doctrine which coincided entirely in the first sports clubs were of English origin (Huelva Recreation Club, 1889) and remember about questions and concerns raised during the undergraduate research became awkward, if not reckless. Why it had to be limited to collecting the ideas of a doctrine certainly prestigious now and then, when it was thought that this theory could not be British origin, albeit within a framework? It did not seem to make sense that there had been associations in Spain before the arrival of British companies, but especially in Madrid, always busy in terms of citizen participation, for several reasons; and indigenous games were popular sports before the football do the locals are not associated to compete with other?, Goya was wrong to paint pictures of popular games?, Why then was no Associations Act, 1887, clearly previous Huelva Recreation Club (1889)? The laws are developed in response to a social need or a past practice, or both. No one thought of being a source of law practice with the law and the general principles? No, being so close? No one appearing in Article 1 of the Civil? Thus the rationale and objectives of the research turned back, it was necessary to try logic or anything. Only documentary evidence was needed that provide light and were tangible to the legal arguments. Thus, among the rules of the legal rule, jurisprudence and doctrine, the theoretical framework of this work develops, we need to know how legislation affects sports clubs at present to understand the similarities with clubs works pioneers, we must understand that a law is never isolated from others, they are all related, intersections are inevitably unlimited and the immense results. It has made an analysis of a complex reality that transcends the legal and sports. Regarding the material and method, no references to studies were compared, from the legal point of view, of the Statute of the first Madrid sports clubs, or name them until early 2013 digitized at the National Library of the Institute of Regulation Gymnastics, Riding and Fencing (Villalobos, 1842); the documentary evidence that was sought to support the theory was already tangible. Then they find others to add to the sample and further supporting documentation. There was also no work on the documentation issued by the Public Administration, which have been studied administrative records and their comparison with the contemporary legislation and the current, allowing more concrete form and type of the first sports legal forms. Search for documentation we have turned to libraries, archives and even deposits that were not rated bundles, had suffered flooding and decay in the basement of Madrid and even fire some looked askance. The found documents have enabled us to live with the characters that inhabited the early clubs in the first addresses; real stories with its own soundtrack. And the birth of the Madrid sports associations could not have been gestated at a better time ; during the Romantic period , or in a better place ; at the crossroads of the nearby narrow streets of the great arteries of the Capital; a walk along the Libertad, Barbieri, Minas, Hortaleza and Montera. The research results confirm the theory that the first Madrid sports club had nothing to do with the clubs that later came in the luggage of British companies, nor in time; They predate, or rather; Madrid, or in the form; the comparison with a British club denotes the time differences or rather shortcomings, but more than anything in the background; the Madrid club had a nature that reflect the sentiments of the first members and the spirit of the Capital; charity, show, citizen participation and teamwork. It is also shown in the results and discussion the particularities of the first locals clubs in their relationship with the press, teaching, media, sports facilities always shared with the culture and terminology and the kits, but all the special relationship with the inherent right of assembly; hard to think at first that the test of habit were in the theater posters, and a program of a sports competition hide Statutes for centuries.

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El objetivo de la presente Tesis está dirigido a analizar diversas opciones de diversificación que la pesca marítima profesional puede tener, poniendo el acento en el respeto al medio ambiente. En concreto la Pesca-turismo aparece como una de las alternativas más viables tanto por su respeto al medio ambiente como por su relativamente sencilla posibilidad de implantación en España. A fin de poder desarrollar la misma se proponen los cambios legislativos necesarios para su implantación en nuestro país procediéndose, para ello, al estudio de la situación actual de la actividad pesquera en nuestro país desde un punto de vista jurídico, con una especial consideración de la gestión y conservación de los recursos pesqueros. El estudio de su posible implantación en España, comienza analizando cuáles son las diferentes administraciones que influyen en dicha actividad y en qué medida lo hacen, tanto en el ámbito nacional como en el supranacional, con una especial referencia a la Unión Europea, así como la organización de las mismas. Acto seguido se procede al examen, tanto de la normativa sobre la materia, como de la jurisprudencia y la doctrina aplicables a la actividad de pesca marítima en España para, una vez llevado a cabo dicho estudio, comenzar con el examen de los requisitos exigidos, ya sean éstos de índole material o humana, a aquéllos que quieran llevarla a cabo. A continuación, se estudia el régimen de infracciones y sanciones, entrando, por último, en el terreno más propiamente de conservación de los recursos, donde se examinan las medidas que, a tal fin, se encuentran en nuestro ordenamiento jurídico. Más adelante se analiza, siquiera sea brevemente, la pesca deportiva, que, aunque con una incidencia muy inferior, no deja de ser otra forma de actividad extractiva. La existencia de otras experiencias parecidas a la propuesta de pesca-turismo en el ámbito internacional es objeto de estudio a fin de determinar cuál es la situación en otros países donde se hayan implantado con anterioridad. Para ello se lleva a cabo un análisis de las distintas soluciones que a este mismo problema se han dado en otros países también con amplia tradición en este campo procediendo, a tal fin, a un estudio de la legislación sobre la pesca-turismo, fundamentalmente en Italia, pero también en Francia y Portugal. A la vista de cuanto antecede es posible concluir que al día de hoy no es factible la realización de las actividades de Pesca-turismo con los instrumentos jurídicos de los que se dispone en España, dado que existen puntos sustanciales en los mismos que o bien impiden o bien no permiten su desarrollo. Por tanto el planteamiento de tales actividades necesariamente conlleva una serie de modificaciones normativas. El siguiente paso y en relación con las modificaciones normativas a efectuar, se ofrece un texto alternativo al texto legal a modificar (Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado) y al Real Decreto 1027/1989, mientras que se dejan efectuados los apuntes precisos de cual debería de ser el marco reglamentario que, en desarrollo de las modificaciones anteriores, posibilitasen el ejercicio de la Pesca-turismo en España. Por último se ha optado por efectuar un análisis de la opinión del sector, tendente a verificar si los datos obtenidos empíricamente quedaban asimismo reflejados en las actitudes de los destinatarios finales de tales normas, que no serían otros que los pescadores profesionales. A tal fin se ha procedido a recoger las opiniones de diversos colectivos del sector, a través tanto de las cofradías de pescadores como de las Federaciones, acerca de las actividades de pesca-turismo, buscando la representación de todas las zonas geográficas. Fruto de tal investigación se ha llegado a la conclusión de que el desarrollo de las actividades propuesta de pescaturismo cuenta con una opinión favorable dentro del sector que, con una mayoría aplastante se manifestó a favor de desarrollar la posibilidad de ejercicio de la mismas. SUMMARY The objective of this thesis is aimed to analyze various options of diversification that commercial maritime fishing can have, with an emphasis on respect for the environment. Specifically, fishing-tourism appears as one of the most viable alternatives because of its environmental friendliness as well by its relatively simple possibility of implementation in Spain In order to develop it, it is proposed the necessary changes legislative for implementation in our country proceeding to study of the current situation of fisheries in our country from a legal perspective, with special consideration of the management and conservation of fisheries resources. The study of their possible implementation in Spain, begins by analyzing which are the different administrations that influence in that activity and to what extent they do, both at the national field as well at the supranational field, with special reference to the European Union and organization of thereof. Then proceeds to an examination, both of the relevant legislation as well as of the jurisprudence and doctrine applicable to maritime fishing in Spain for, once conducted this study, to begin with the consideration of the requirements, be they human or material, to those who want to carry out. Then studies the regime of offences and penalties, entering, finally, in the field conservation of resources, where discusses measures which, to this end, are in our legal system Later analyzes, even briefly, sport fishing, which, although with a much lower incidence, it is another form of extractive activity. The existence of other similar experiences to the proposal of fishing-tourism in the international arena is object of study in order to determine which is the situation in other countries where it has been implemented previously. For that it is carried out an analysis of the different solutions that to this same problem have been given in other countries with long tradition in this field, to proceed to study about legislation on fishing-tourism, fundamentally in Italy, but also in France and Portugal In view of the above it can be concluded that today is not feasible to implement the fishing-tourism activities with the legal instruments that are available in Spain, as there are substantial points which prevent them or not allows its development. Therefore the approach to such activities necessarily entails a series of normatives changes. The next step and in relation to normatives changes to do, it is offered an alternative text to the legal text to modify (Law 3/2001 of the State Marine Fisheries) and to the Royal Decree No. 1027 / 1989, while we leave made accurate notes about which ought be the reglamentary framework that, in developing of the above modifications, can be enable exercise of fishing-tourism in Spain. Finally, it is been opted to carry out an analysis of the opinion of the sector, aimed at verifying if data obtained empirically were also reflected in the attitudes of the final recipients of such standards, who would not be other than the professional fishermen. For this purpose it has been collected the opinions of various groups of the sector, through of fishermen's associations and federations, about of the activities of tourism-fishing, looking for the representation of all geographical areas. The result of such an investigation has concluded that the development of this proposed activities fishing-tourism has a positive opinion within the sector because an overwhelming majority was in favor of developing the possibility of exercise of the same.

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La norma UNE 153010:2003 recogía requisitos para el subtitulado para personas sordas a través de teletexto. Fue el resultado de varios años de trabajo en el Subcomité 5 del Comité Técnico de Normalización (CTN) 153 de AENOR. Los cambios en los últimos años en cuanto a los medios audiovisuales llevaron a dicho Subcomité a plantearse en el año 2008 la posibilidad de actualizar los contenidos de esta norma, con el fin de adaptarse a nuevas tecnologías, como los DVD, la televisión digital o la televisión emitida a través de Internet. Inicialmente se planteó la posibilidad de realizar normas específicas de subtitulado para cada tecnología de emisión, pero finalmente se decidió desarrollar una norma general de subtitulado que fuera de aplicación general. Tras un largo periodo de trabajo, la nueva versión de la norma UNE 153010 está a punto de ver la luz, dado que se encuentra en periodo de información pública. En este artículo se narra el proceso de desarrollo de esta norma y se describe los aspectos más importantes de la misma, resultado de una intensa labor con gran voluntad de consenso por parte de las entidades implicadas.

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El apartado <4.2 Altavoz> de la Norma Internacional UNE-EN ISO 140-5 [1] especifica que la directividad del altavoz usado en el ensayo debe asegurar en todas las bandas de frecuencias de interés, unas diferencias de nivel locales inferiores a 5dB (o a 10 dB para fachadas de dimensiones mayores a 5m), medidas en campo libre, sobre una superficie del mismo tamaño y orientación que la pared o elemento a ensayar. Este requisito debe verificarse en unas bandas de frecuencia de interés que sean como mínimo los tercios de octava desde 100Hz hasta 3150Hz, y preferiblemente desde 50Hz hasta 5kHz. Desde hace unos años, en el Laboratorio de sonido de la EUIT de Telecomunicación de la Universidad Politécnica de Madrid, los autores han implementado un método en el que, a partir de las medidas de directividad en cámara anecoica de la fuente sonora a ensayar, se calcula el campo sonoro directo sobre una superficie ficticia que representa un elemento de fachada en la misma disposición que se indica en la norma ICO 140-5 y con unas dimensiones según se requieran en el procedimiento. También se estima la dimensión horizontal máxima ΔXmax de una fachada rectangular en relación de aspecto fija que permite verificar la norma con los criterios de 5dB y 10dB de diferencias máximas de niveles directos en dicha fachada. En esta ponencia se detalla el procedimiento anterior. ABSTRACT. The Section "4.2 loudspeaker" of the UNE-EN ISO 140-5 International Standard: "Field measurements of airborne sound insulation of façade elements and façades", specifies that the directivity of the loudspeaker used in the test must ensure in all frequency bands of interest, local level differences less than 5dB (or 10dB for façade dimensions greater than 5m), measured in free field over an area of the same size and orientation as the wall or element to be tested. This requirement must be verified in the frequency bands of interest which are, at least, the third octave bands from 100Hz to 3150Hz, preferably from 50Hz to 5kHz. In recent years, in the Laboratory of Sound of the EUIT Telecomunicación (Universidad Politécnica de Madrid), the authors have implemented a method that, from directivity measurements of loudspeakers performed in the anechoic room, the direct sound field on a surface in the same layout as indicated in the ISO standard is calculated. It is also estimated the maximum horizontal dimension Δxmax of a rectangular façade for each aspect ratio which verify the standard criteria of either 5dB or 10dB for the maximum differences of direct levels in the façade. This paper details the procedure above introduced.

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En este trabajo se han evaluado analítica y experimentalmente, bajo cargas estáticas, sistemas provisionales de protección de borde (SPPB), fabricados con barandillas de sección tubular de acero y con barandillas de tablas de madera de pino silvestre. En ambos casos los postes de sección tubular de acero se han separado 2400 mm. Los resultados muestran que SPPB fabricados con barandillas de tubo de acero necesitan una sección de 40·1,5. Si el SPPB está fabricado con barandilla de madera de pino silvestre de altura 150 mm, la tabla de espesor 22 mm de cualquier calidad es válida como rodapié. Como barandilla principal se necesita utilizar un espesor de 30 mm para poder garantizar que con cualquier clasificación de la madera se pueden superar los requisitos establecidos por la norma UNE-EN 13374 para la evaluación de SPPB.

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El cálculo moderno de edificios frente a acciones sísmicas contempla la posibilidad de comportamiento no lineal de los mismos, en orden a conseguir seguridad y economía en su diseño. La característica del hormigón armado de producir deformaciones plásticas sin llegar a rotura, supone un mecanismo suficientemente aceptable y seguro para absorber la energía generada durante el seísmo. En este artículo se presenta un método de cálculo no lineal de edificios, en el que se permite el desarrollo de rótulas plásticas en los nudos de unión de las vigas a los soportes. El comportamiento de los soportes se considera lineal. La acción sísmica es un conjunto de acelerogramas generados artificialmente en base a un proceso aleatorio tipo ruido de disparo filtrado, según el método de PENZIEN-RUIZ. Los resultados del cálculo se comparan con los obtenidos en un cálculo pseudo-estático aplicando la Norma POS-l.

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La Norma de Construcción Sismorresistente (Parte General y Edificación) NCSE-94, aprobada por R. D. 2543/1994 de 29 de diciembre, representa una puesta al día de los conocimientos adquiridos en materia de acciones sísmicas y su influencia en las construcciones durante los veinte años transcurridos desde la anterior Norma Sismorresistente PDS-74. El contenido de la Norma -referente, como su título indica, a datos básicos sismicos y su actuación en edificios- muestra, por una parte, su limitación y, por otra la necesidad de ser complementada por otras normativas o recomendaciones específicas a obras públicas singulares.

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El objetivo principal de este trabajo fin de máster es la obtención de los parámetros acústicos, que especifica la norma UNE-EN ISO 3382-1, con una fuente omnidireccional y con cada uno de los canales del sistema de refuerzo sonoro (Izquierdo, Central, Derecho, Surround Izquierdo y Surround Derecho) en una sala de cine, así como la comparación de los resultados. La sala estudiada es la sala 6 de Kinepolis, que está situada en Pozuelo de Alarcón (Madrid). Es una sala de gran tamaño (8800 m3) que cuenta con 706 butacas. Tras un estudio de la situación actual en la investigación de acústica de salas, se han realizado las mediciones de la respuesta al impulso con las distintas fuentes y con dos tipos de señal: Secuencias de Máxima Longitud (Maximum Length Sequence - MLS) y barridos sinusoidales. Además, se ha creado un modelo virtual de la sala con el software EASE (Enhanced Acoustic Simulator for Engineers). Los tiempos de reverberación son bastante bajos (aproximadamente 0,6 s en frecuencias medias) y los parámetros subjetivos indican gran definición y claridad. C80 es mayor a 10 dB para casi todas las bandas de frecuencia y D50 es superior a 0,8. Con los datos obtenidos de las mediciones y la simulación se ha realizado un estudio comparativo en el que se incluye información acerca de cómo varían los parámetros acústicos en función del tipo de fuente utilizada, la fiabilidad del modelo creado o la calidad acústica de la sala. Además, presenta la posibilidad de realizar la medición de algunos de los parámetros acústicos con los altavoces del sistema de refuerzo sonoro, teniendo en cuenta las mejoras de los parámetros subjetivos con los altavoces de pantalla. ABSTRACT. The main objective of this Master's Dissertation is to measured some acoustic parameters, which are specified in UNE-EN ISO 3382-1, with an omnidirectional source and each channel sound reinforcement system (Left, Center, right, Surround Left and Surround Right) in a movie theater, and the comparison of results. The analyzed room is Kinepolis' room 6, which is placed in Pozuelo de Alarcón (Madrid). It is a large room (8800 m3) which has 706 seats. After the state of the art in room acoustics research, room's impulse responses have been measured with two types of signal: Maximum Length Sequence (MLS) and Logarithmic Frequency Sine Sweep. In addition, a virtual model of the room has been created with EASE software (Enhanced Acoustic Simulator for Engineers). Reverberation times are quite low (about 0.6 s at mid frequencies) and subjective parameters indicate high definition and clarity. C80 is greater than 10 dB for almost all frequency bands and D50 is greater than 0.8. The data obtained from both the measurements and the simulation has been analyzed in order to include a comparative study with information about the acoustic parameters variation depending on the type of acoustic source, the reliability of the model created or the acoustic quality of the room. Furthermore, it presents the possibility of measuring some acoustical parameters with sound reinforcement system, taking into account improvements in subjective parameters when you are measuring with screen channels.

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This BSc thesis introduces the development of an independent, standalone software, VisualSR2D, for the characterization of software roughness. The software is written in Matlab, can be installed in any Windows OS as an standalone application and is available under request. It is intended to be an alternative for Softgauges (National Physical Laboratory, UK), RPTB (Physikalisch-Technische Bundesanstal, Germany) and SMATS (National Institute of Standards and Technology, USA) in the study of surface roughness. The standard ISO 5436-2 is presented, the above mentioned alternative developments are analyzed and compared, best practices are gathered, and finally, the development and functionality of VisualSR2D is presented.

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Las mayores dificultades que aparecen en una futura reedición de la Norma Sismorresistente son probablemente las derivadas de una carencia casi absoluta de datos básicos recogidos en el territorio nacional, y en particular los referentes a registros de acelerogramas acaecidos en los últimos años. Por otra parte, si bien la información histórica de los seísmos descritos en términos cualitativos - intensidades- es suficientemente extensa, no existe hasta la fecha un mapa adecuado de riesgo sísmico que comprenda todo el país. La incertidumbre representada por las anteriores limitaciones debe de ser subsanada en la redacción de una nueva norma, mediante un enérgico programa de trabajo, que incluya como objetivo prioritario, la aportación de los anteriores datos básicos referidos a España. Esta nota hace referencia, de un modo específico, a los criterios que deberían ser considerados en la modificación del espectro básico de respuesta al tener en cuenta la influencia del terreno bajo la cimentación (amplificación del suelo). Aquí no se incluyen los efectos del tipo de cimentación, que deberían ser considerados de un modo separado así como la interacción dinámica suelo-estructura, que constituye una situación más compleja y cuyo estudio exige al menos el conocimiento de la amplificación del suelo y que se suele llevar a cabo en el caso de estructuras importantes (centrales nucleares, presas de tierra, etc.) que no deben ser objetivo prioritario de una norma sismorresistente de aplicación más general a edificación normal