7 resultados para Concesiones administrativas
em Universidad Politécnica de Madrid
Resumo:
A los pocos años de entrar en explotación las concesiones de autopistas de peaje adjudicadas en España a partir de 1996, comenzó la crisis económica. Esos contratos de concesión asignaron la mayoría de los riesgos (expropiación, construcción y tráfico) al sector privado. En este trabajo analizamos el impacto de la crisis económica sobre el sector de autopistas, así como las medidas adoptadas por el Estado para evitar el concurso de las sociedades concesionarias. Las conclusiones obtenidas pueden ayudar a un mejor diseño y desarrollo de los contratos de concesión.
Resumo:
El gobierno español licitó desde finales de los años 90 hasta 2004 más de 15 autopistas de peaje de nueva construcción. Se quería desarrollar una red completa de vías de gran capacidad que permitiese a España ser más competitiva, y al mismo tiempo cumplir con las restricciones presupuestarias impuestas por la Unión Europea para acceder al Euro sin frenar el desarrollo e inversión en infraestructuras de transporte. El presente artículo indaga en la asignación de riesgos que se hizo en estas autopistas y las causas que han llevado a la reciente renegociación de muchas de ellas. Del mismo modo, estudia si la asignación de riesgos tras las renegociaciones ha sido la más eficiente y beneficiosa para la sociedad. A partir de los resultados obtenidos, se reflexiona sobre cómo deberían asignarse los riesgos en futuros paquetes de autopistas.
Resumo:
Los contratos de concesión se basan en el principio de riesgo y ventura del concesionario. Tradicionalmente, los riesgos de construcción y demanda han sido asignados íntegramente a las sociedades concesionarias. Sin embargo, la realidad ha demostrado que los costes de construcción se subestiman mucho y los niveles de tráfico suelen ser inferiores a lo inicialmente planificado. La situación económica actual ha incrementado aún más las desviaciones que ya existían entre los niveles de tráfico previsto y real. Esta situación, unida a los sobrecostes por expropiaciones a los que tienen que hacer frente muchas de las últimas concesiones adjudicadas por la Administración estatal, las ha puesto al borde del concurso. La Administración se ha visto obligada a adoptar medidas para tratar de evitar que las sociedades concesionarias entren en concurso porque, entre otros motivos, esa situación repercutiría directamente en un incremento del déficit público en un momento en el que los poderes públicos se centran en reducirlo. La crisis económica ha venido a reabrir el debate sobre cuál es el reparto de riesgos más adecuado para garantizar el éxito de los contratos de concesión. Este trabajo tiene por objeto reflexionar sobre nuevas fórmulas de asignación de riesgos en los contratos de infraestructuras que contribuyan a que éstos lleguen a desarrollarse con éxito.
Resumo:
En este artículo se recoge cómo se ha regulado este aspecto tradicionalmente en concesiones y cómo se viene haciendo más recientemente, comparando para tres concesiones europeas puestas en servicio en los últimos años, las bonificaciones con el beneficio social que corresponden a cada nivel de reducción de la accidentalidad en la carretera. Los resultados arrojan que los incentivos aplicados, tanto antiguamente como los más recientes, son anodinos por dos motivos: porque son muy inferiores al beneficio social derivado de ellos y porque aparentemente son muy inferiores al coste de las actuaciones de mejora de la seguridad vial. Road safety is one of the most important issues in PPP roads. At this respect, to achieve a property regulation it is necessary to introduce objective and explicit incentives in the contracts. Besides, these incentives must be focused at the net social benefit. This paper explains how road safety has been introduced traditionally in PPP road contracts and how it is been doing it nowadays, comparing for three recent concessions of Europe, the bonuses and the social benefit associated to each reduction of accidents in the roads. As a result, it can be affirmed that the incentives applied, both traditional and the most ones, are unremarkable for two reasons: because they are much lower than the social benefit derived from them and because they apparently are well below the cost of measures to improve road safety.
Resumo:
La evolución de los roles de la Administración y empresas en la prestación de servicios públicos, así como las crecientes restricciones presupuestarias para financiarlos, están propiciando una cada vez mayor utilización del sistema concesional para la financiación y gestión de carreteras. Ante esta situación, cabe cuestionarse si la regulación de las prestaciones a obtener se está introduciendo de forma adecuada en los contratos. Uno de los aspectos más relevantes en este sentido es el relacionado con la seguridad de la infraestructura, sobre el cual la empresa concesionaria tiene capacidad de actuación pero, en un sentido económico estricto, pocos incentivos para mejorarla. Todo ello a pesar de los elevados costes sociales derivados de la accidentalidad. Esta tesis analiza la idoneidad de los indicadores e incentivos de seguridad vial que se vienen aplicando en concesiones de carreteras, encontrándose una gran heterogeneidad e incluso incorrecciones técnicas en su formulación. Además se pone de manifiesto la poca vinculación que tienen con la estructura de costes y beneficios de las actuaciones de mejora de seguridad vial, por lo que su introducción en los contratos resulta anodina. Con el objeto de superar esta situación, en esta tesis se analizan en profundidad los aspectos que intervienen en la formulación de indicadores e incentivos de seguridad vial. De este análisis se deduce la ecuación que liga, por tipología de carretera, el beneficio social derivado del nivel de seguridad de la carretera y el coste para alcanzarlo. A través de esta ecuación se determina el nivel de seguridad óptimo desde el punto de vista económico‐social. La investigación continúa extrapolando métodos de la teoría microeconómica de incentivos al campo de las concesiones de carreteras, a fin de determinar la formulación del incentivo de seguridad vial teóricamente óptimo. Asimismo, la tesis toma en consideración la experiencia en la aplicación práctica de incentivos en concesiones vigentes, realizándose una propuesta para superar las controversias que se están produciendo actualmente en España. Además, se ha simulado la aplicación de la formulación propuesta a diversas concesiones con un doble objetivo: verificar la viabilidad económica de su aplicación y corroborar en qué medida se adecua mejor al óptimo económico‐social. Como resultado, se proponen un indicador y un incentivo concretos que inducen a las concesionarias a orientar su gestión hacia la consecución del nivel de seguridad vial óptimo desde el punto de vista económico‐social, todo ello dentro de un marco de viabilidad presupuestaria. Changes in the roles of Government and the Private Sector in the provision of public services along with the budget constraints to finance them are resulting in an increasing use of the concession system for financing and managing roads. Taking this into account, the question is whether the regulation of quality criteria is being properly introduced in the contracts or not. One of the most important aspects at this respect is the road safety. On the one hand, concessionaires are able to manage this aspect up to a point. On the other hand, from an strict economic point of view, they have little incentive to improve it, despite the high social costs of accidents. This thesis has analyzed the suitability of indicators and incentives usually introduced in road concession contracts, finding high heterogeneity, and even technical inaccuracies on their formulation. It has also been found the lack of connection between these incentives and the costs of measures to improve road safety, therefore they are not expected to fulfil their purpose. In order to overcome this situation, this thesis firstly analyzes in depth the issues involved in the development of road safety indicators and incentives. This analysis yields the equation which links the social benefit derived from the level of road safety and the cost to achieve it. In its turn, through this equation it is possible to meet the optimal road safety level from the socio‐economic point of view. Secondly, this thesis extrapolates microeconomic methods to the field of highway concessions, with the aim of determining the formulation of the optimal road safety incentive. Furthermore, the thesis takes into account the experience in the practical application of incentives on existing concessions, performing a proposal to settle the disputes between concessionaires and the Public Administrations. Finally, the thesis simulates the implementation of the proposed indicator and incentive to real concessions with the aim of verifying the economic feasibility of their application and confirming how they match the socio‐economic optimum. As a result, this thesis proposes an indicator and incentive that induce companies to drive the management of the concession towards achieving the optimal road safety level, all within a framework of the budgetary feasibility.
Resumo:
Entre los años 1998 y 2006 la Administración estatal española adjudicó trece concesiones de autopistas de peaje. Actualmente ocho de ellas se encuentran en concurso de acreedores. Los motivos de esta situación son tres: los sobrecostes por expropiaciones, las subestimaciones en los costes de construcción, y las sobrestimaciones del tráfico. Los problemas de tráfico se agravaron a partir del año 2008 con la crisis económica. Para tratar de solucionar el problema, la Administración ha otorgado préstamos participativos y aprobado cuentas de compensación. Actualmente, se plantea la creación de una empresa nacional de autopistas que permita la reestructuración financiera en el sector. Ninguna de estas medidas servirá para solucionar definitivamente el problema del que adolece nuestra normativa concesional: la responsabilidad patrimonial de la Administración. Este trabajo tiene por objeto reflexionar sobre la conveniencia de que en los contratos se recoja esta garantía estatal. Se cuantifica el importe al que tendría que hacer frente la Administración si dejara quebrar las sociedades y se comprueba que realmente le resulta difícil optar por esa solución. Esto explica que la Administración se haya planteado crear una empresa pública que gestione dichos activos antes de que se produzca la quiebra, lo que requiere negociar las condiciones con los concesionarios. Sin embargo, estas renegociaciones son complejas. Este artículo concluye que la causa de los problemas es la garantía pública denominada ?responsabilidad patrimonial de la Administración?, por lo que se plantea la conveniencia de suprimirla
Resumo:
La determinación del valor del suelo implicado en los procesos de urbanización se mueve en una compleja dialéctica en la que algunos fenómenos de naturaleza morfológica como el modelado del espacio social, o el que se deduce de las determinaciones del planeamiento (aprovechamiento especialmente) se enfrentan a instrumentos de regulación que se rigen por normas de carácter administrativo (urbanísticas y expropiatorias, fiscales, financieras-hipotecarias etc.). En ese marco en el que las discrepancias son frecuentes se pretende analizar las posibles actuaciones encaminadas a influir sobre la formación de ese valor en el sentido de limitar las expectativas de aprovechamiento tradicionalmente vinculadas al sistema urbanístico establecido, destacando al respecto la implantación de criterios de sostenibilidad y participación ciudadana, así como que la utilización de normas administrativas de valoración con la finalidad de reducir tales expectativas y tratar de influir sobre el sistema urbanístico en su conjunto, no se considera suficiente para conseguir el logro de tales objetivos. Añadiendo, respecto del conjunto de normas administrativas de determinación del valor del suelo, que si bien las reglas urbanísticas y expropiatorias establecen actualmente reglas objetivas de valoración, a través de la normativa de valoración destinada a entidades financieras, o de carácter fiscal, se introducen criterios subjetivos que tratan de aproximarse al mercado, incluso en el caso del valor catastral, estructuralmente reglado. Esta separación de criterios ha llevado a un enfrentamiento al que ha venido a dar respuesta la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, que impone los criterios urbanísticos de consideración de situaciones básicas de suelo, frente a los fiscalmente regulados en relación con la normativa catastral en cuanto a la consideración de suelo urbanizable sin desarrollar, que pasa a ser considerado como en situación rural, siendo por tanto aplicables sobre el mismo las reglas de valoración que la normativa catastral establece para esta categoría de suelo (rústico) que no considera, incluso con la posterior modificación, de junio de 2015, incorporada para adaptarse a la mencionada sentencia, expectativas de aprovechamiento. Pero como se ha señalado, la exclusiva utilización de la normativa urbanística de valoración no se considera suficiente para evitar los efectos que sobre el valor de suelo produce la asignación de tales aprovechamientos, por lo que acuerdo con la actual legislación de suelo, deben asimismo potenciarse actuaciones encaminadas a un desarrollo sostenible así como a la participación ciudadana, la transparencia y el control, con la finalidad de lograr un mayor rigor en la utilización del suelo que ha de traducirse en su valoración. ABSTRACT Determining the land value involved in the urbanisation process implies a complex dialectic in which certain morphological natural phenomena like the modelling of social space or that deduced from planning determinations (especially land use) face regulatory instruments governed by administrative norms (urban planning and expropriator, tax, financial-mortgage etc.). In this context where discrepancies are common, the purpose is to analyse the possible actions geared to influence the formation of that value in the sense of limiting land use expectations traditionally linked to the established urban planning system, highlighting the implementation of sustainability criteria and citizen participation, as well as to consider that the administrative standards of evaluation for reducing said expectations, and trying to influence the urban system as a whole, are not considered sufficient for achieving these objectives. We might add, with respect to the set of administrative norms for determining the land value, that while urban and expropriations norms currently provide objective rules of valuation, subjective criteria are introduced trying to approach the market, including the structurally regulated cadastral value through valuation rules aimed at financial or fiscal institutions. This separation of criteria has led to a confrontation to which the recent ruling of the Supreme Court of May 30, 2014 responds. The aforementioned judgement imposes the urban core criteria for basic land use situations against those fiscally regulated in relation to cadastral regulations regarding the consideration of undeveloped building land, which is considered to be in a rural situation, making it subject to the same rules that cadastral valuation norms established for this category of land use (rustic) which do not consider, even with the subsequent amendment of June 2015, introduced to fit that judgment, use expectations. But as noted, the exclusive use of valuation planning regulations is not considered sufficient to avoid the effects on the land value produced by the allocation of said uses, so that according to the current land use legislation, actions aimed at sustainable development as well as citizen participation, transparency and control, shall be enhanced in order to achieve greater rigor in the use of land which should be translated in their valuation.