2 resultados para Art 229 Constitución

em Universidad Politécnica de Madrid


Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Ecuador, país sudamericano, aprobó en el año 2008 una Constitución en la que subyace un modelo de desarrollo humano multidimensional y alternativo al vigente. Sus dimensiones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales se encuentran en los textos correspondientes a los “Derechos”, “Régimen de Desarrollo” y “Régimen del Buen Vivir”; en tanto que las dimensiones territoriales se hallan expuestas en la “Organización Territorial del Estado”, conformada por regiones, provincias, cantones y parroquias rurales, con sus respectivos gobiernos autónomos descentralizados, a los que la misma Constitución les atribuye, entre otras, las competencias exclusivas de “planificar el desarrollo” y “formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial”, y al Estado central la “planificación nacional”. No obstante, el marco legal dictado posteriormente -que otorga al Estado central la competencia de ordenación territorial, mediante la “Estrategia Territorial Nacional”-, no logra regular con eficacia, efectividad y eficiencia este ejercicio competencial, incluyendo en esta condición a los lineamientos técnicos dictados por el organismo nacional de planificación; volviendo urgente la vigencia de una ley que lo asuma, pero que demanda previamente el diseño de un modelo de gestión de estas competencias, propósito al cual procura contribuir el presente trabajo. Su estructura es la siguiente: Capítulo 1: “La problemática, objetivos y antecedentes”, en cuya formulación se destaca el estudio del marco jurídico y técnico vigente en relación a la ordenación territorial, partiendo de una breve visión sobre los empeños previos en Ecuador por adoptarla, y que se complementa con una evaluación preliminar de la experiencia vivida por los gobiernos autónomos descentralizados al formular y gestionar sus primeros planes de desarrollo y de ordenación territorial, en acatamiento del mandato constitucional. Luego se avanza en la definición del objetivo general del trabajo y de un conjunto coherente de objetivos específicos. Concluye este capítulo con el análisis del estado de la cuestión: los antecedentes sobre la ordenación territorial en América Latina, en el marco de sus predecesoras históricas. Capítulo 2: “Diseño del modelo de gestión”, que se inicia con el planteamiento de la metodología a seguir, condicionada especialmente por los propios textos constitucionales que vinculan en la relación de “correspondencia” a la ordenación territorial con la planificación del desarrollo y en consecuencia con el ejercicio de las competencias sectoriales asignadas por ella misma a los diferentes niveles de gobierno. Efectivamente, tal relación supone básicamente que la planificación del desarrollo adquiera el carácter de global, total, vale decir integral, en el sentido de que igualmente contemple sus dimensiones territoriales y que la planificación de éstas se integre a la de las dimensiones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, de manera tal que en cada uno de los niveles la planificación del desarrollo sea un proceso único y un todo. Por estas condiciones, el diseño en cuestión demanda el tratamiento previo de los aspectos contemplados por la metodología en relación con la conceptualización y ordenamiento de la planificación y gestión del modelo de desarrollo humano previsto por la Constitución para los distintos niveles territoriales, seguido del análisis y evaluación del reparto competencial. En este marco se diseña el modelo de gestión en siete componentes específicos que definen los objetivos estratégicos generales a los cuales apuntará la ordenación territorial, estructuran con sus figuras –los planes–, un sistema integrado de alcance nacional, entienden al propio territorio bajo una visión sistémica y proponen un esquema metodológico general para la redacción de tales instrumentos. Luego se aborda en calidad de tema clave, la articulación con la planificación del desarrollo, el establecimiento de las dimensiones territoriales sectoriales y globales de ordenación en cada nivel territorial, que posibilita a su vez la formulación de los contenidos de las determinaciones de los planes y la definición de un conjunto de lineamientos para su gestión. Capítulo 3. “Verificación”, que se ha concretado en la puesta a consideración de un selecto grupo de expertos nacionales en ordenación territorial, el modelo propuesto siguiendo los procedimientos recomendados para este tipo de consultas. Capítulo 4. “Conclusiones Generales”, esto es, un conjunto coherente de proposiciones que condensan los resultados alcanzados en los diferentes capítulos precedentes y que demuestran la validez del modelo propuesto. ABSTRACT Ecuador approved a constitution, by 2008, where a multidimensional human development model, different to the one in force, underlies. Its social, economic, political, cultural and environmental dimensions are at the entries for "Rights", "Development Scheme" and "Rules of Good Living"; while the territorial dimensions are given by the "Territorial Organization of the State" section, consisting of regions, provinces, cantons and rural parishes, with their respective autonomous governments, to which the Constitution conferred, inter alia, the exclusive powers of "development planning" and "land use plan formulation," while the central state has the "national planning" competence. However, the subsequent issued legal framework - which gives the central state competences over land planning, using the "National Spatial Strategy" - fails to effectively regulate this exercise of jurisdiction, including in this condition the technical guidelines dictated by the national planning agency; thus becoming urgent to put in force a law that assume it, which demands the previous design of a management model of these competences, which is the aim that seeks to contribute the present work. Its structure is as follows: Chapter 1: "The problem, objectives and background" that includes the study of the legal and technical framework in force in relation to land planning, starts with a brief overview of previous efforts to adopt it in Ecuador. The chapter is complemented with a preliminary assessment of the experience of the autonomous governments to formulate and manage their early development plans and land planning, in compliance with the constitutional mandate. Subsequently the overall objective of the work and a coherent set of objectives are defined. This chapter concludes with an analysis of the state of art: the history of land use planning in Latin America in the context of their historical predecessors. Chapter 2, "Design of a management model", which begins with the methodological approach to follow, conditioned by the constitutional texts linking the relationship of "correspondence" land planning with development planning and with the exercise of the sectorial competences assigned by itself to different levels of government. Indeed, such a relationship basically means that development planning should acquire a global, comprehensive, complete, total, character in the sense that it also provides for their territorial dimensions and that their planning is integrated to social, economic, political, cultural and environmental factors, so that in each of the levels, development planning is a unique process and a whole. For these conditions, the design in question demands pretreatment of the aspects covered by the methodology in relation to the conceptualization and management of the planning and management of human development model envisaged by the Constitution to the various territorial levels, followed by analysis and evaluation of the distribution of powers. In this framework a management model is designed into seven specific components that define the overall strategic objectives which aim to land planning, structure plans, and an integrated nationwide system, that understand the territory under a systemic vision and propose a general methodological framework to draft these instruments. Then a key issue is addressed, the coordination with development planning, the establishment of sectorial and regional and global dimensions of management at each territorial level, which in turn allows the formulation of the contents of the plans determinations and defining a set of management guidelines. Chapter 3, "Verification", It has traduced into asking for the revision of the proposed model by a select group of national experts in spatial planning by following recommended procedures for such queries. Chapter 4, "General Conclusions", a coherent set of propositions that summarize the results obtained in the different preceding chapters, which demonstrates the validity of the proposed model.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

RESUMEN Su objetivo esencial: Regular el proceso de la edificación, está basado en 3 grandes pilares: 1.- Completar la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo, fijando sus obligaciones para así establecer las responsabilidades. 2.- Fomentar la calidad de los edificios. 3.- Fijar las garantías a los usuarios frente a los posibles daños. Estos tres fundamentos están intensamente relacionados, ya que, las obligaciones y responsabilidades de los agentes son la base de la constitución de las garantías a los usuarios, definidas mediante los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios. Partiendo del análisis cualitativo y cuantitativo del grado de cumplimiento del objetivo de la nueva Ley, elaborado a través del estudio de sus tres pilares fundamentales, proponemos medidas tendentes a la plena entrada en vigor de la misma. Para ello se deberá desarrollar el Real Decreto previsto en la Disposición Adicional 2ª, una vez conseguido el grado de madurez de los sectores de la edificación y del seguro. En todo este proceso de estudio hemos podido apreciar que la objetiva identificación de los daños y en especial los que afectan la estabilidad del edificio, constituye una herramienta fundamental para la correcta atribución de responsabilidades a los agentes, basada en la aplicación de los tres grados de responsabilidad “ex lege” por daños materiales y sus plazos de prescripción surgidos del nuevo régimen impuesto por el art. 17 LOE Para avalar esta propuesta hemos analizado: 1.- El entorno económico, general y pormenorizado al sector de la edificación, en Europa y España durante el período comprendido entre los años 1990 y 2013, años previos y posteriores a la entrada en vigor de la Ley, dada la influencia de los ciclos de actividad producidos en la regulación del sector, las responsabilidades atribuidas a los agentes, el fomento de la calidad y las garantías ofrecidas a los adquirentes. 2.- Las diversas legislaciones sobre responsabilidades y garantías de los agentes de la edificación en los países de nuestro entorno económico. 3.- La gestación de la LOE, incidiendo en la evolución de los últimos borradores y su tramitación parlamentaria. 4.- El desarrollo doctrinal de la Transición desde el régimen de responsabilidades, fijado por el art. 1591 de Código Civil, y su Jurisprudencia, hacia el nuevo régimen de responsabilidades establecido por el art. 17 LOE. En esta tarea además de apreciar la asimilación, por parte de los Jueces y Magistrados, de los principios doctrinales de la LOE, hemos observado la labor de los peritos, de cuya experta identificación de las causas de los daños depende la justa y eficaz atribución de responsabilidades. 5 -. El grado de eficacia de la LOE a la vista de la estadística siniestral, de la que ya hay datos consolidados, tras la cancelación de casi 15.000 expedientes de reclamación a Arquitectos. 6 -. También hemos estudiado el grado de cumplimiento con el usuario y propietario de las garantías previstas en el art. 19 de la Ley y en la D.A. 1ª, los efectos reales alcanzados y las tareas pendientes por delante. Analizando la atribución de responsabilidades a los agentes de la edificación, dentro del primer pilar fundamental de la LOE, hemos estudiado las actuaciones de los peritos expertos y su incidencia en este objetivo, previa selección de casos de gran interés y dificultad. Fruto de ello se han formulado propuestas tendentes a la especialización de este colectivo, evitando conductas “irregulares” que tanto daño provocan a los agentes reclamados como a los propietarios afectados. Este daño es evidente pudiendo ocasionar condenas injustas, enriquecimientos ilícitos o bien falsas expectativas de satisfacción de daños mal dictaminados y costosas e ineficaces reparaciones. De cara a la consecución del pilar de la calidad de la edificación, mediante los requisitos básicos planteados por la LOE y desarrollados por el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo), hemos procesado datos de expedientes de reclamaciones por daños que afectan a edificios ejecutados bajo el nuevo régimen LOE. Con esta base se han analizado las causas generadoras de las diversas lesiones y su frecuencia para que de este análisis puedan establecerse pautas de actuación para su prevención. Finalmente, tras demostrar que las garantías obligatorias impuestas por la LOE sólo abarcan un pequeño porcentaje de los posibles daños a la edificación, insistimos en la necesidad de la plena eficacia de la Ley mediante la aprobación de todas las garantías previstas y para todo tipo de edificaciones. En suma, se ha diseñado la tesis como una matriz abierta en la que podremos continuar incorporando datos de la evolución de la doctrina, la jurisprudencia y la estadística de los daños en la edificación. ABSTRACT The approval of Law 38/1999 on November 5, 1999, (Official Gazette BOE 266/1999 of 11.6.1999, p. 38925), was the culmination of a long period of over 20 years of gestation for which deep agreements were needed between all stakeholders affected. Although several parliamentary groups denounced its incomplete approval, regarding mandatory guarantees to the purchaser, its enactment caused general satisfaction among most of the the building agents. This assessment remains after fourteen years since its partial enactment. Its essential purpose, “to regulate the building process”, is based on 3 pillars: 1.- To complete the legal configuration of the agents involved in it, setting their obligations in order to establish their responsibilities. 2.- To promote the buildings quality. 3.- To specify users´guarantees against possible buildings damage. These three issues are strongly related, since the obligations and responsibilities of the actors are the basis of the users’guarantees constitution, defined by the basic performance required by buildings. Based on the qualitative and quantitative analysis of the fulfillment of the new law’s objectives, made by monitoring the three pillars, we propose measures to the full enactment of this Directive, by the development of the Royal Decree, provided in its Second Additional Provision, once maturity in the sectors of the building and insurance is achieved. Throughout this process of study we have seen that the skill identification of damage, particularly those affecting the stability of the building, is an essential tool for the proper allocation of responsibilities of the new regime installed by the art. 17 LOE, based on the application of the three degrees of responsibility "ex lege" for property damage and limitation periods. To support this proposal, we have analyzed: 1.- The evolution of the building sector in Europe and Spain during the years before and after the enactment of the Law, due to the influence of cycles of activity produced in industry regulation, the responsibilities attributed to agents, promotion of the quality and the assurances given to acquirers. 2.- The scope of various laws on liability and building agents warranties in the countries of our economic environment. 3.- The long period of LOE generation, focusing on the developments in recent drafts and parliamentary procedure. 4.- The doctrinal development in the Transition from the regime of responsibilities, set by art. 1591 of the Civil Code, and its Jurisprudence, to the new liability regime established by art. 17 LOE. In this task, while we have noted assimilation by the Judges and Magistrates of the doctrinal principles of the LOE, we have also analyzed the work of experts, whose skilled identification of the damage causes helps the fair and efficient allocation of responsibilities. 5 - The effectiveness of the LOE based on knowledge of the siniestral statistics, which are already consolidated data, after the cancellation of nearly 15,000 claims to Architects. 6.- We have also studied the degree of compliance with the user and owner guarantees, established in art. 19 and the D.A. 1th of the LOE, exposing the real effects achieved and the pending tasks ahead. Analyzing the allocation of the building agents´ responsibilities, within the first cornerstone of the LOE, we have studied the expert witnesses actions and their impact on this duty, selecting cases of great interest and difficulty in this aim. The result of this enterprise has been to propose the specialization of this group, avoiding "irregular" behaviors that create as much damage as the agents claimed to affected owners. This damage is evident and can cause wrong convictions, illicit enrichment, false expectations and inefficient and costly damage repairs. In order to achieve the pillar of building quality through the basic requirements set by the LOE and developed by the Technical Building Code (Royal Decree 314/ 2006 of 17 March), we have analyzed records of damage claims involving buildings executed under the new regime LOE. On this basis we have analyzed the root causes of various damages and their frequency, from these data it will be easy to propose lines of action for prevention. Finally, after demonstrating that mandatory warranties imposed by LOE cover only a small percentage of the potential building damage, we emphasize the need for the full effectiveness of the Law by the obligation all the guarantees provided in the art. 19 LOE, and for all types of buildings. In conclusion, this thesis is designed as an open matrix in which we will continue including data on the evolution of the doctrine, jurisprudence and the statistics of the damage to the building.