derecho de peticion 15116620 ¿En qué casos las Entidades Sin Ánimo de Lucro deben contar con el cargo de Revisor Fiscal?


Autoria(s): Vicepresidencia de Servicios Registrales, Camara de Comercio de Bogotá
Data(s)

15/11/2016

15/11/2016

10/10/2016

Resumo

Se pone de presente que una ESAL está incumpliendo en lo relacionado con la designación de su revisor fiscal.

Revisor fiscal – Obligatoriedad de la figura -. La obligación de tener revisor fiscal no depende únicamente de la disposición estatutaria de la entidad sin ánimo de lucro, sino también de la obligación que pueda imponerse por la ley o que el ente que ejerce el control, inspección y vigilancia así lo requiera; por lo tanto, si la entidad debe efectuar el ajuste de los estatutos creado el cargo de Revisor Fiscal, es necesario realizar la respectiva reforma de estatutos, en cumplimiento de la reglamentación dispuesta para ello, verificando los requisitos estatutarios de convocatoria, quórum y mayorías. Requisitos mínimos formales de constitución de las ESALES – Artículo 40 del Decreto 2150 de 1993 – No hay necesidad de revisor fiscal, si el cargo no es creado estatutariamente -. La norma citada no incluye la creación de un órgano de control administrativo y financiero y/o la obligatoriedad de realizar un nombramiento de un revisor fiscal, cuando el cargo no está creado, como requisito para llevar a cabo la inscripción en el registro de entidades sin ánimo de lucro que deba ser verificada por las cámaras de comercio.

El cargo de revisor fiscal no es un requisito mínimo para la constitución de una ESAL, si aquel no ha sido creado estatutariamente.

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/18338

Direitos

info:eu-repo/semantics/openAccess

Palavras-Chave #Resisor Fiscal #Entidad sin Animo de Lucro #Art. 40 Decreto 2150 1995 #Num. 1.3.4, 1.3.5 y 1.3.6 Título VIII Capítulo Primero Circular Unica Superintendencia de Industria y Comercio