Resolución 65 del 27 de mayo de 2013: Por la cual se niega solicitud de impugnación de acta y su declaración de nulidad


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

02/12/2014

02/12/2014

2013

Resumo

Servicios registrales

No se puede olvidar que, en aras de la seguridad jurídica que debe rodear todas las actuaciones administrativas, la ley solo ha otorgado a quienes están investidos de jurisdicción (como son los jueces) la facultad de valorar las cusas y los efectos de in hecho o acto jurídico, para ordenar que cesen sus efectos. En esta categoría se encuentran los vicios de nulidad, ya que, la regla general prescribe, que todo acto jurídico se presumo válido mientras no sea declarado nulo.

Resoluciones

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/3552

Publicador

Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2013

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Actos administrativos #Art 897 Código de Comercio