Resolución 246 del 02 de noviembre de 2007: ¿Cuáles son los criterios que tiene en cuenta la Cámara de Comercio para llevar a cabo el control de legalidad de la cesión de cuotas?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

02/12/2014

02/12/2014

2007

Resumo

Servicios registrales

Hechos: - Fusión de sociedades. - Cesión de cuotas derivadas del proceso de fusión. Solicitud de revocatoria directa de la inscripción 1155445 para revisar su legalidad.

Control de legalidad en las cesiones de cuotas – Reforma estatutaria – Artículos 366 y 367 del Código de Comercio La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria, por tanto se lleva acabo el control que se hace a cualquiera otra reforma según el tipo de sociedad de que se trate - en materia de reformas, el control ejercido por las cámaras de comercio se circunscribe a definir si el acto que se va a inscribir adolece de alguna ineficacia, ya que, en estos casos se está frente a la aplicación directa de la norma que sancionó de tal manera el negocio jurídico respectivo, evitando en lo posible que las sanciones se convaliden, aparentemente con el registro mismo. Solemnidades y requisitos adicionales de la cesión - dando aplicación a lo ordenado en los artículos 366 y 367 del Código de Comercio se verifica que la cesión de cuotas se haya elevado a escritura pública y que se haya dado cumplimiento al derecho de preferencia, cuando a ello hubiere lugar.

Resoluciones

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/3516

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Sociedades Comerciales #Art 362 Código de Comercio