Resolución 218 del 04 de noviembre de 2009: ¿Puede una ley posterior configurar situaciones jurídicas constituidas bajo una ley anterior?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

02/12/2014

02/12/2014

2009

Resumo

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Hechos: -La Cámara de comercio se abstuvo de inscribir la resolución expedida por el Ministerio de Gobierno, mediante la cual se reconoció personería jurídica a la asociación CENTRO DE PERSEVERANCIA y el acta de asamblea que aprobó sus estatutos. - El representante legal de la ASOCIACIÓN CENTRO PERSEVERANCIA, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Considera que la personería jurídica, no puede cumplir con los requisitos señalados por el art 40 del decreto 2150 de 1995, en razón a que las normas administrativas no son retroactivas, pues el citado decreto se expidió con posterioridad al otorgamiento dela personería jurídica y, hoy en día no existe la entidad que le otorgo dicha personería.

Resoluciones

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/3508

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESALES) #Decreto 2150 de 1995