Resolución 174 del 22 de septiembre de 2009: ¿Cuál es el control de la Cámara de comercio respecto de las reformas estatutarias en las sociedades de responsabilidad limitada? ¿Cuál es la naturaleza y finalidad del derecho de preferencia en el evento de cesión de cuotas sociales?
Data(s) |
02/12/2014
02/12/2014
2008
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Resumo |
Servicios registrales Hechos: - La Cámara de comercio se abstuvo de registrar la escritura pública mediante la cual se solemnizo la adjudicación de unas cuotas sociales como consecuencia de la aprobación de una adición a la liquidación de la sociedad INVERSIONES PAOLA ANDREA MARTINEZ GÓMEZEZ A. LTDA.- Se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de la Cámara de comercio. Señaló que el derecho de preferencia pactado en la ley se refiere únicamente a la cesión, venta o enajenación de cuotas sociales y no se refiere a las adjudicaciones. Precisó que la adjudicación se da de pleno derecho, sin necesidad de cumplir otros requisitos de ley. En el presente caso esa adjudicación es una figura totalmente ajena a la voluntad de los asociados, ya que es el resultado de la liquidación voluntaria de la persona jurídica y se trata simplemente del cambio de titularidad de las cuotas por la terminación de esa persona jurídica que era socia. Resoluciones |
Identificador | |
Direitos |
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Palavras-Chave | #Preferencias #Art 28 Código de Comercio #Art 247 Código de Comercio #Art 158 Código de Comercio #Art 157 Código de Comercio #Art 186 Código de Comercio #Art 190 Código de Comercio #Art 362 Código de Comercio #Art 363 Código de Comercio #Art 367 Código de Comercio #Art 897 Código de Comercio |