Protección del fiador y accesoriedad de la fianza


Autoria(s): Gómez Blanes, Pablo
Data(s)

15/12/2011

15/12/2011

2005

Resumo

[ES] La accesoriedad de la fianza se manifiesta en su nacimiento, en su ejercicio y titularidad, así como en su extinción y, en general, durante toda la vida de la relación. Con todo, se trata de una regla flexible que debe respetar la voluntad de la partes y la propia función de la fianza de dar seguridad al crédito. La ?fianza a primer requerimiento? permite al acreedor reclamar la ejecución de la garantía sin necesidad de discutir la relación garantizada. Ciertamente, la cláusula ?a primer requerimiento? atenúa el rigor de la accesoriedad en protección del acreedor; sin embargo, esta modalidad de garantía sigue siendo accesoria y, en todo caso, no puede decirse que perjudique injustamente al fiador.

Identificador

http://hdl.handle.net/10553/6790

231633

Idioma(s)

spa

Direitos

info:eu-repo/semantics/openAccess

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Fonte

Vector Plus. Las Palmas de Gran Canaria: Fundación Universitaria, 1994- ISSN 1134-5306, n.26, 2005

Palavras-Chave #53 Ciencias económicas
Tipo

info:eu-repo/semantics/article