Protección del fiador y accesoriedad de la fianza
Data(s) |
15/12/2011
15/12/2011
2005
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Resumo |
[ES] La accesoriedad de la fianza se manifiesta en su nacimiento, en su ejercicio y titularidad, así como en su extinción y, en general, durante toda la vida de la relación. Con todo, se trata de una regla flexible que debe respetar la voluntad de la partes y la propia función de la fianza de dar seguridad al crédito. La ?fianza a primer requerimiento? permite al acreedor reclamar la ejecución de la garantía sin necesidad de discutir la relación garantizada. Ciertamente, la cláusula ?a primer requerimiento? atenúa el rigor de la accesoriedad en protección del acreedor; sin embargo, esta modalidad de garantía sigue siendo accesoria y, en todo caso, no puede decirse que perjudique injustamente al fiador. |
Identificador |
http://hdl.handle.net/10553/6790 231633 |
Idioma(s) |
spa |
Direitos |
info:eu-repo/semantics/openAccess info:eu-repo/semantics/openAccess |
Fonte |
Vector Plus. Las Palmas de Gran Canaria: Fundación Universitaria, 1994- ISSN 1134-5306, n.26, 2005 |
Palavras-Chave | #53 Ciencias económicas |
Tipo |
info:eu-repo/semantics/article |