Alumnado con altas capacidades (AACC) en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Data(s) |
16/05/2013
16/05/2013
2002
01/05/1990
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Resumo |
Resumen del autor La incuestionable necesidad de atención educativa diferenciada que presentan los alumnos y alumnas con sobredotación intelectual, obliga a las Administraciones Educativas a poner en marcha mecanismos de cobertura e infraestructuras adecuadas, que permitan la progresiva asunción por el profesorado, en cuanto ejecutores directos de la tarea educativa, de las características especificas de este alumnado y los modos de tratamiento didáctico convenientes, enmarcados en el conocimiento preciso de su momento evolutivo y cuidando especialmente su desarrollo psicosocial y afectivo. Consciente de ello, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco ha dictado la oportuna normativa e iniciado diversas actuaciones, a través del Servido de Educación Especial, dependiente de la Dirección de Innovación Educativa, integrada en la Consejería de Educación, con las que se pretende: formar al profesorado, responder a las inquietudes y expectativas familiares, y posibilitar la mejora del rendimiento de los alumnos y alumnas supervisados, atendiendo a sus posibilidades. |
Identificador |
p. 454-455 |
Idioma(s) |
spa |
Relação |
Bordón. Madrid, 2002, v. 54, n. 2-3 : p. 449-455 |
Direitos |
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Palavras-Chave | #superdotado #pedagogía diferencial #administración educativa #administración regional #política de la educación #País Vasco |
Tipo |
Artículo de revista |