Resolución N° 246 del 2 de noviembre de 2007 ¿Cuáles son los criterios que tiene en cuenta la Cámara de Comercio para llevar a cabo el control de legalidad de la cesión de cuotas?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

07/05/2015

07/05/2015

2007

Resumo

Servicios registrales

- Fusión de sociedades. - Cesión de cuotas derivadas del proceso de fusión

Control de legalidad en las cesiones de cuotas - la cesión de cuotas implica una reforma estatutaria, por tanto se lleva acabo el control que se hace a cualquiera otra reforma según el tipo de sociedad de que se trate - en materia de reformas, el control ejercido por las cámaras de comercio se circunscribe a definir si el acto que se va a inscribir adolece de alguna ineficacia, ya que, en estos casos se está frente a la aplicación directa de la norma que sancionó de tal manera el negocio jurídico respectivo, evitando en lo posible que las sanciones se convaliden, aparentemente con el registro mismo. Solemnidades y requisitos adicionales de la cesión - dando aplicación a lo ordenado en los artículos 366 y 367 del Código de Comercio se verifica que la cesión de cuotas se haya elevado a escritura pública y que se haya dado cumplimiento al derecho de preferencia, cuando a ello hubiere lugar.

Resoluciones

No revocar

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/13116

Publicador

Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2007

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Sociedades comerciales #Control #Legalidad #Cesión de Cuotas #Art 362 Código de Comercio #Art 366 Código de Comercio #Art 367 Código de Comercio #Art 897 Código de Comercio