Resolución N° 161 del 19 de julio de 2007 ¿Cuál es el criterio de la Cámara de Comercio para tomar los nombramientos de un órgano colegiado?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

08/04/2015

08/04/2015

2007

08/04/2015

Resumo

Servicios registrales

Nombramiento de la junta de vigilancia y consejo de administración (órganos colegiados). - Falta de requisitos de posesión y aceptación de algunos de los miembros nombrados.

Posesión de los órganos Colegiados - (Consejo de administración y Junta de Vigilancia). La Cámara de comercio inscribe y certifica el órgano colegiado respectivo, es decir, una vez se allegue el documento idóneo donde se pruebe la elección del órgano colegiado, la Cámara procederá a inscribir y certificar dicha elección. Por tanto, ésta no inscribe ni certifica cada uno de los cargos separadamente. Aceptación y posesión de los miembros- Cuando uno o alguno de los miembros de un órgano colegiado cumpla con los requisitos para ser inscrito en el registro mercantil, ésta inscribirá y certificará el órgano colegiado indicando que renglones cumplen con los requisitos de posesión y aceptación y que renglones no los cumplen.

Resoluciones

No revocar.

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8456

Publicador

Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2007

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Entidades sin ánimo de lucro #Junta directiva -- reunión #Resolución N° 840 de 2002 Superintendencia de la Economía Solidaria #Circular básica Jurídica CE 007 de 2003