Resolución N° 161 del 19 de julio de 2007 ¿Cuál es el criterio de la Cámara de Comercio para tomar los nombramientos de un órgano colegiado?
Data(s) |
08/04/2015
08/04/2015
2007
08/04/2015
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Resumo |
Servicios registrales Nombramiento de la junta de vigilancia y consejo de administración (órganos colegiados). - Falta de requisitos de posesión y aceptación de algunos de los miembros nombrados. Posesión de los órganos Colegiados - (Consejo de administración y Junta de Vigilancia). La Cámara de comercio inscribe y certifica el órgano colegiado respectivo, es decir, una vez se allegue el documento idóneo donde se pruebe la elección del órgano colegiado, la Cámara procederá a inscribir y certificar dicha elección. Por tanto, ésta no inscribe ni certifica cada uno de los cargos separadamente. Aceptación y posesión de los miembros- Cuando uno o alguno de los miembros de un órgano colegiado cumpla con los requisitos para ser inscrito en el registro mercantil, ésta inscribirá y certificará el órgano colegiado indicando que renglones cumplen con los requisitos de posesión y aceptación y que renglones no los cumplen. Resoluciones No revocar. |
Identificador | |
Publicador |
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2007 |
Direitos |
Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá |
Palavras-Chave | #Entidades sin ánimo de lucro #Junta directiva -- reunión #Resolución N° 840 de 2002 Superintendencia de la Economía Solidaria #Circular básica Jurídica CE 007 de 2003 |