Resolución No. 024 del 26 de febrero de 2014 ¿En qué circunstancias y cómo debe hacerse la convocatoria para la asamblea de accionistas por parte de la Superintendencia de Sociedades?


Autoria(s): CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, Vicepresidencia Jurídica
Data(s)

27/04/2015

27/04/2015

26/02/2014

Resumo

La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. 152 AG de la asamblea de accionistas de la sociedad ORGANIZACIÓN SANITAS INTERNACIONAL S.A., en la cual se hizo nombramiento de la junta directiva en la sociedad mencionada. Contra este acto administrativo, presentó recurso de reposición el agente oficioso de algunos accionistas y uno de los miembros principales de la junta directiva de la sociedad.

La facultad de convocar por parte de la Superintendencia de Sociedades, está señalada dentro de sus funciones de supervisión establecidas en la ley. No sólo los estatutos de las sociedades, como en el presente caso, pueden contemplar la posibilidad de que la Superintendencia de Sociedades convoque a reuniones del máximo órgano social, sino que éste ente en cumplimiento de sus funciones está autorizado por la ley para llevar a cabo las convocatorias necesarias, en las sociedades que considere, lo requieren. Sin embargo, no existe ley o decreto que señale el medio y la antelación con las cuales la Superintendencia deberá hacer la convocatoria, por lo que debe entenderse que queda a discreción de esta autoridad administrativa la decisión de hacerla con antelación y el medio que se considere son los pertinentes.

Resoluciones

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Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8487

Palavras-Chave #Nombramiento -- Junta directiva #Actos administrativos