Resolución N° 111 del 6 de junio de 2007 ¿Cuales son los presupuestos del requisito de interés legitimo que habilita a la parte a recurrir un acto administrativo de registro?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

11/03/2015

11/03/2015

2007

2007

Resumo

Servicios registrales

Interposición de recursos frente al acto de liquidación y cancelación de sociedad. - Interés legitimo para recurrir y acto inscrito en la Cámara de Comercio.

Interés legitimo para interponer recursos en la vía gubernativa- el recurso lo debe interponer el interesado. La posibilidad de controvertir la legalidad del los actos administrativos a través de la vía gubernativa se concede solo a aquellas personas que sean titulares de tal interés. Supuestos para determinar el interés - puede decirse que tiene interés para recurrir aquel sujeto de derechos para quien el carácter ejecutorio de la decisión administrativa de carácter particular y concreto suponga algún perjuicio cierto y directo es decir, un interés legítimo ligado a la existencia de un agravio.

Resoluciones

Rechazar por improcedente.

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8443

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Sociedades comerciales #Registro Mercantil #Art 94 Código de Comercio #Art 51 Código Contencioso Administrativo #Art 1 Código Contencioso Administrativo #Art 83 Código Contencioso Administrativo