Resolución N° 24 del 22 de febrero de 2007 ¿Cuáles son los criterios en los cuáles se fundamenta la Cámara de Comercio para el estudio de escrituras públicas que contienen sujetos a registro?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

02/03/2015

02/03/2015

2007

2007

Resumo

Servicios registrales

Errores en Escrituras Públicas. - Constitución de sociedad.

De la corrección de errores Escrituras públicas- La ley establece el procedimiento para la corrección de los errores manifiestos cometidos en el otorgamiento de una escritura pública en lo relativo al funcionario que autoriza, entendiendo el vocablo "error" como lo define el diccionario de la lengua española: i) concepto equivocado o juicio falso; ii) acción desacertada o equivocada y iii) cosa hecha erradamente. La doctrina de la Superintendencia de Notariado y Registro aclara cualquier inquietud relacionada con la facultad que tienen los notarios para corregir los errores cometidos en el otorgamiento de los instrumentos públicos, diferentes a aquellos que constituyen vicios del consentimiento, especialmente en lo relativo al sistema que se debe seguir cuando el acto notarial ha sido autorizado y pretende corregirse. Principio de rogación y de libre Escogencia del notario- para esta cámara es indiferente si los poderes fueron dirigidos a la notaria sexta y la escritura publica de constitución se otorgo en la notaria cuarta máxime cuando para efectos del registro mercantil, no era necesario protocolizar dichos poderes, pues son suficientes las declaraciones contenidas en el documento público, respecto.

Resoluciones

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Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8426

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Sociedades comerciales #Disolución de sociedades #Decreto 2148 1983 #Decreto 960 de 1970 #Art 4 Estatuto de Notariado y Registro