Resolución N° 07 del 24 de enero de 2007 ¿Cuáles son los lineamientos que tiene en cuenta la Cámara de Comercio para el control de homonimia? Que diferencias hay entre el nombre comercial y nombre social y cual de estos es sujeto de control por las cámaras de comercio?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

25/02/2015

25/02/2015

2007

2007

Resumo

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Reforma de Estatutos. - El acta establece la reforma del Nombre y Objeto Social. -Control de homonimia.

Control de Homonimia- nombre comercial- Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa o a un establecimiento mercantil. Nombre comercial - El nombre comercial es un signo distintivo, cuya función es de servir de identificador de una persona natural o jurídica dentro del mercado. Nombre Social - El nombre social es un atributo de la personalidad que se registra ante las cámaras de comercio. Diferencias - Mientras el nombre comercial, el derecho nace con el primer uso dentro del mercado, el derecho sobre el nombre social surge de la escritura de constitución de la sociedad y su oponibilidad con la matricula mercantil. Homonimia-control de legalidad- se concluye que el control de legalidad que señala el artículo 35 del Código, implica que las cámaras de comercio no pueden matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con idéntico nombre al de otro comerciante ya inscrito en el registro mercantil.

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Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8422

Direitos

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Palavras-Chave #Homonimia #Art 35 Código de Comercio #Art 113 Código de Comercio #Art 303 Código de Comercio #Art 324 Código de Comercio #Art 373 Código de Comercio #Art 28 Código Civil #Decisión 486 de 2000 #Boletín jurídico (59) Mayo de 2001 Superintendencia de Industria y Comercio