Resolución N° 04 del 18 de enero de 2007 ¿Cuáles son los lineamientos legales que tiene en cuenta la Cámara de Comercio para evaluar los actos de disminución de capital en las empresas unipersonales?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

25/02/2015

25/02/2015

2007

2007

Resumo

Servicios registrales

Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2010

Disminución de capital social. - Reembolso de aportes. - Imposibilidad de efectuar aportes a la Empresa Unipersonal. - Retiro de bienes de la Empresa Unipersonal + B69.

La disminución del capital social con efectivo reembolso de aportes requiere autorización de la Superintendencia de Sociedades- la doctrina de la supersociedades ha reiterado la necesidad de contar con autorización previa para la disminución del capital en la medida en que conlleve un efectivo reembolso de aportes cuando la operación se adopte con reducción de activos. Disminución de Capital - finalidad- Protección de la prenda general de los acreedores- Cuando la reforma implique reducción de activos se aplica lo dispuesto en el articulo 145 del Cco pero cuando aquella no implique devolución de activos se sujeta a las formalidades propias de una reforma estatutaria en los términos de los artículos 147 y 459 del Código de Comercio. Requisito de la Autorización- Regla General- Las reformas que contengan Disminución de Capital en una sociedad cualquiera sea su naturaleza, no siempre requiere de la autorización de la Superintendencia de Sociedades pues de acuerdo con la norma que usted trae a colación (Ley 222 de 1995 art. 86 numeral 7), solo procede en los casos en que la operación implique un efectivo reembolso de aportes ( Supersociedades Concepto 220-30923 del 30 de junio de 1998).

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Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8420

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Empresa Unipersonal #Disminución de capital #Art 86 Ley 222 de 1995 #Circular externa 04 de 2002 Supersociedades #Concepto 21896 del 17 de diciembre de 1987 Supersociedades #Concepto 220-30923 del 30 de junio de 1998 Supersociedades