Resolución N° 168 del 20 de septiembre de 2010 ¿A la cámara de comercio le es dable controlar el requisito de las mayorías para la inscripción de un acta de nombramiento de administradores de una sociedad limitada?
Data(s) |
24/02/2015
24/02/2015
2010
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Resumo |
Servicios registrales En la Cámara de Comercio aparece matriculado, la sociedad comercial SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO S.A. La cámara se abstuvo de inscribir el documento objeto petición de registro, acta de la junta directiva de la sociedad SALUD TOTAL EPS S.A., celebrada bajo la ss causal: “ Los votos emitidos para cada una de las decisiones tomadas, deben ser previstos en sus estatutos o en su defecto en la ley.Dentro de sus estatutos la cláusula estatutaria que regula las mayorías necesarias para adoptar las decisiones que constan en el acta presentada por usted son la mayoría absoluta lo que determinan que deben haber cuatro miembros de la junta directiva. Representante legal de la sociedad SALUD TOTAL EPS S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la negativa de registro. El legislador otorgo a las cámaras de comercio un control de legalidad, taxativo, restringido, reglado y subordinado a la ley, pudiendo verificar un acto sujeto a registro o abstenerse de efectuar una inscripción por vía de excepción, únicamente cuando la ley las faculta para ello, y cuando dichos actos adolecen de ineficacia o inexistencia de conformidad con la ley.2.En caso que una asamblea de accionistas decida hacer algún nombramiento que este dentro de su competencia, el cual sea registrable ante las cámaras de comercio, y contraviene, aspectos relacionados con las mayorías para tomar dicha decisión, la misma seria ineficaz según lo dispuesto por el legislador. En el evento de las decisiones que provienen de las juntas directivas, el legislador no expresa ineficacia alguna, situación por la cual, las cámaras de comercio no pueden abstenerse de realizar la inscripción del documento que presente inconsistencias de orden legal, en aspectos relacionados con mayorías, pues este seria un asunto que debe ser conocido por los jueces, tal y como lo menciona la resolución citada de la SIC. La junta directiva de la sociedad de conformidad con los estatutos que la rigen, en su numeral 1, art 29, se estipula que la junta directiva deliberara y decidirá con la presencia y con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. El sistema de medición o verificación de las mayorías puede ir desde la mayoría simple, mayoría absoluta, mitad mas uno o algún porcentaje, etc. Las primeras por lo general se miden en relación con los presentes en una reunión, la mayoría absoluta por lo general se verifica en relación con los miembros que forman parte del órgano correspondiente, y la mitad mas uno o el porcentaje, pueden ser verificados sobre los votos presentes o el numero de miembros del respectivo órgano colegiado; todo lo anterior, según lo indique la ley o los contratos o estatutos societarios. Resoluciones Ordenar la inscripción |
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Palavras-Chave | #Juntas de accionistas #Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo S.A #Art 26 Código de Comercio #Art 163 Código de Comercio #Art 186 Código de Comercio #Art 190 Código de Comercio #Art 433 Código de Comercio #Art 437 Código de Comercio #Art 897 Código de Comercio #Art 898 Código de Comercio |