Resolución N° 96 24 de mayo de 2010 ¿Cuáles son los elementos necesarios para que proceda una reunión por derecho propio?
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19/02/2015
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2010
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Resumo |
Servicios registrales La cámara de comercio inscribió el acta de la reunión por derecho propio y su acta de aclaración, mediante la cual se aprobaron nombramientos de gerente general y suplente del gerente general de la sociedad GUARIGUA LIMITADA. MAURICIO GAITAN, formulo impugnación a la inscripción del acta de la reunión celebrada. Dicha impugnación debe tramitarse como recurso de reposición. 4. Dentro del término de traslado, La señora MARTA GAITAN, socia de la compañía, descorrió traslado y se opuso a las pretensiones del recurso de reposición. Prueba de los hechos contenidos en las copias de las actas presentadas para registro- alegación respecto de la veracidad de los hechos no es competencia de las cámaras de comercio- La copia expedida por el secretario o por el representante legal de una sociedad, es prueba suficiente de los hechos que estén allí descritos y cualquier persona que tenga un interés legitimo y considere que lo expuesto en la copia del acta no es cierto, puede recurrir a la justicia ordinaria para que mediante un adecuado debate probatorio. Si bien las cámaras verifican el cumplimiento de algunos requisitos que debe estar contenidos en el acta que se presentar para registro, la ley no las autoriza para ir mas allá del texto de dicho documento, pues las declaraciones que constan en el mismo son amparadas por la presunción de buena fe. Reunión por derecho propio- doctrina- concepto- es aquella junta o asamblea que opera de manera automática y por ministerio de la ley, y que permite la sesión de los asociados en la fechas, hora y lugar establecido por el legislador, cuando quiera que no se convoque a las reuniones ordinarias. Esta reunión puede realizarse aun contra la voluntad de los administradores o de los socios no interesados en que se verifique junta o asamblea alguna. Reuniones por derecho propio- Requisitos para su procedencia i) No requiere convocatoria, por cuanto lo realiza la propia ley. ii) Efectuarse el primer día hábil del mes de abril. iii) Llevarse a cabo a las 10: a.m. iv) Realizarse en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad. V) Se puede deliberar y decidir con cualquier número de asociados. Reuniones por derecho propio- omisión de mayorías previstas en los estatutos- La omisión de las mayorías previstas por los estatutos o la ley para las decisiones adoptadas en las sociedades de responsabilidad limitada, es un tema que escapa del control formal asignado a las cámaras de comercio, dado que su omisión no es causal de inexistencia o ineficacia. Resoluciones Confirmar la inscripción |
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Palavras-Chave | #Derecho de reunión #Sociedad limitada #Inscripción N° 12569 del libro XIII del registro mercantil #Art 1742 Constitución #Art 40 Código de Comercio #Art 189 Código de Comercio #Art 422 Código de Comercio #Art 429 Código de Comercio |