Resolución N° 51 del 19 de marzo de 2010 ¿cuál es el alcance del control de legalidad en cabeza de las cámaras de comercio respecto de los nombramientos? ¿Las causales de abstención pueden configurarse por violación de normas estatutarias sobre materias objeto de control por parte de las Cámaras de comercio?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

29/01/2015

29/01/2015

2010

Resumo

Servicios registrales

La Cámara se abstuvo de inscribir el acta numero 14 de la reunión de la asamblea general de accionistas y su acta adicional, mediante la cual se designo revisor fiscal suplente de la sociedad RODRIGUEZ UBERLANDIA Y CIA.SCA. La cámara informo a la sociedad que según lo previsto en sus estatutos , las personas autorizadas para realizar la convocatoria son los socios gestores. Representante legal interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, con la finalidad de que se revoque y se proceda a la inscripción. Este señala que en los estatutos no se dice quienes son los socios gestores.

Nombramientos- control de legalidad- revisión de normas convencionales y legales aplicables- competencia reglada- las cámaras de comercio deben abstenerse de efectuar la inscripción de actos, libros y documentos cuando la ley las autorice a ello. Por tanto, si se presentan inconsistencias de orden legal que no impidan la inscripción esta se efectuará. Así mismo deberán abstenerse de registrar actos o decisiones ineficaces o inexistentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 897 del código de comercio. (Cir. SIC 15 de 2001). Elementos de control por parte de las cámaras de comercio en lo relacionado con los nombramientos- las cámaras de comercio en materia de nombramientos ejercen un control sobre los documentos contentivos de estas decisiones que recae específicamente sobre aspectos relativos a la convocatoria, quórum, aprobación del acta, constancia de firma del presidente y secretario, siendo claro que este control es de tipo formal , vale decir, basado únicamente en la información que reposa en el documento, en aplicación del principio constitucional de buena fe. Inobservancia de normas convencionales (Estatutarias)- indebida convocatoria- órgano no competente- reuniones extraordinarias- principio de literalidad respecto de los hechos contenidos en el acta- como puede observarse, los estatutos señalan que las reuniones extraordinarias se realizan "por convocatoria de los socios gestores y el revisor fiscal" y en el acta se expresa que la convocatoria se realizó por el gerente general y el representante legal de la compañía es decir, por el socio gestor principal. Violación de normas estatutarias sobre elementos objeto de revisión por la cámara es causal de abstención del registro- Los estatutos señalan que las reuniones extraordinarias se realizan por convocatoria de los socios gestores y del revisor fiscal y en el acta se expresa que la convocatoria se realizó por el gerente general y representante legal de la compañía, es decir, por el socio gestor principal. Por lo tanto la convocatoria para la reunión de asamblea extraordinaria de asociados , no cumplió con lo dispuesto en los estatutos en cuanto a la persona y órgano autorizados para hacer la citación.

Resoluciones

Conformar

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8323

Idioma(s)

es

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Estatutos -- Normas #Registro mercantil -- Abstención #Sociedad en Comandita por Acciones #Rodríguez Uberlandia y CÍA #Art 86 Código de Comercio #Art 163 Código de Comercio #Art 897 Código de Comercio #Decreto 898 de 2002 #Circular 10 de 2001 Superintendencia de Industria y Comercio #Circular 15 de 2001 Superintendencia de Industria y Comercio #Art 83 Constitución
Tipo

Other