Resolución No. 066. Por la cual se niega por improcedente un recurso de reposición y en subsidio de apelación


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

02/12/2014

02/12/2014

2013

Resumo

Servicios registrales

que el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo. A su vez, el artículo 75 del mismo Código, señala que no proceden los recursos ante la administración contra los actos de carácter general, ni los de trámite, ni preparatorios, así como tampoco contra los actos que son de ejecución.

Resoluciones

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/3553

Direitos

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Palavras-Chave #Apelación