Resolución No. 066. Por la cual se niega por improcedente un recurso de reposición y en subsidio de apelación
Data(s) |
02/12/2014
02/12/2014
2013
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Resumo |
Servicios registrales que el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo. A su vez, el artículo 75 del mismo Código, señala que no proceden los recursos ante la administración contra los actos de carácter general, ni los de trámite, ni preparatorios, así como tampoco contra los actos que son de ejecución. Resoluciones |
Identificador | |
Direitos |
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Palavras-Chave | #Apelación |