Resolución N° 220 ¿Cuáles son los presupuestos necesarios para la inscripción de modificación de situaciones de control? Puede la Cámara de Comercio abstenerse de registrar un acto de modificación de tal situación cuando quien alega dicha modificación es una ESAL afirmando que solo procede tal registro cuando se trate sociedades comerciales?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

02/12/2014

02/12/2014

2007

Resumo

Servicios registrales

Hechos: - El 17 de agosto de 2007 la CCB se abstuvo de registrar la comunicación del 14 de agosto mediante la cual el representante legal de la FUNDACIÓN SOCIAL informó una modificación de la situación de control del grupo que lidera y solicitó que de acuerdo con el art 30 de la ley 222 de 1995 se inscribiera en el registro mercantil y certificará tal situación. -La representante legal interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. - La Cámara de Comercio se abstuvo de inscribir el documento con el argumento de que elno contiene actos sujetos a registro ya que el registro de situaciones de control solo procede para las sociedades controlantes y no de matrices no societarias. - Señalo que la ley busca que se inscriban todas las situaciones de control y de grupo empresarial, sin importar si la controlante es o no es una sociedad, ya que detrás del registro esta la protección de los asociados de las subordinadas y las demás matrices y d ellos acreedores de todas ellas dando difusión adecuada a las relaciones de propiedad y dominio que existen entre la matriz y las subordinadas y entre estas a su vez.Opino que la cámaracon esta abstenciónde inscribiresasmodificaciones a la situación de control de la FUNDACIÓN esta impidiendo queesta entidadcumpla a tiempo con el registro de la variaciónde esasituación de control, lo cual hace que el registro se desactualice y refleje una situación distinta a la realidad.Señalo que las acamaras de comercio solo pueden abstenerse de inscribir un acto o documento cuando la ley las autorice para ello. Y que el hecho de haber inscrito por primera vez el grupo empresarial liderado por la FUNDACIÓN y haber registrado las modificaciones que se han dado, ha creado un derecho subjetivo concreto que no se puede desconocer y que consiste en el derecho de mantener actualizado el registro de este grupo empresarial y que al desconocerlo se estaría partiendo de la legitimidad de los registros previos, lo cual implicaría para la administración atacar por vía judicial sus propiosactos administrativos que gozan de presunciónde legalidad y que han creado esta situación particular para la FUNDACIÓN.

Resoluciones

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/3510

Direitos

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Palavras-Chave #Sociedades sin ánimo de lucro #Art 28 Código de Comercio #Art 86 Código de Comercio #Art 260 Código de Comercio #Art 261 Código de Comercio #Art 897 Código de Comercio