Resolución N° 210 ¿Cuáles son los criterios que la Cámara de Comercio considera para evaluar el quórum y las mayorías en las sociedades anónimas?
Data(s) |
02/12/2014
02/12/2014
2007
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Resumo |
Servicios registrales Hechos: - La CCB se abstuvo de registrarla escritura publicamediante la cual se solemnizó la disolucióny se nombro liquidador de la sociedad CLINICA LA CALERA S.A. - El representante legal de la sociedad, interpusorecurso de reposicióny en subsidio apelacióncontra la decisión de la cámara de comercio. - Según el recurrente no existenorma legal que establezca que las decisiones de la sociedad anónima requieran alguna mayoría calificada, por lo tanto en este caso no hubo violación del articulo 163 Código de comercio. - La cámara de comercio no es competentepara determinar si existió alguna contravención.Señalo que no existe violaciónalguna ni a las normas legalesni a los estatutos de la sociedad, ya quetodas las decisiones tomadas se hicierondando cumplimientoal mandato general sobre quórum y mayorías decisorias contempladas en los estatutos mencionados.Señala de igual manera que la ley establece la potestadque tienen los administradores, revisores fiscales y socios ausentes o disidentes para impugnar mediante el proceso judicial las decisiones de la asamblea o junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos. Resoluciones |
Identificador | |
Direitos |
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Palavras-Chave | #Principio de taxatividad #Art 163 Código de comercio #Art 186 Código de comercio #Art 189 Código de comercio #Art 190 Código de comercio #Art 191 Código de comercio #Art 897 Código de comercio #Art 433 Código de comercio |