Resolución N° 159 ¿La inscripción de cuotas cedidas que al momento de inscripción se encontraban embargadas, se puede revocar sin el consentimiento del beneficiario de las mismas en en virtud de la cesión?


Autoria(s): Vicepresidencia Ejecutiva; Cámara de Comercio de Bogotá
Data(s)

02/12/2014

02/12/2014

2008

Resumo

Servicios registrales

Hechos: - La Cámara de comercio inscribió la cesión de las cuotas hecha en empresa unipersonal. -A la fecha de la inscripciónlas cuotas cedidas se encontraban embargadas. - Revocatoria directa de la inscripción de la cesión de cuotas. - No se obtuvo el consentimiento del cesionario de las cuotas.

Resoluciones

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/3473

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Actos administrativos #Art 69 Código Contencioso Administrativo #Art 71 Código Contencioso Administrativo #Art 73 Código Contencioso Administrativo #Art 74 Código Contencioso Administrativo