Resolución N° 159 ¿La inscripción de cuotas cedidas que al momento de inscripción se encontraban embargadas, se puede revocar sin el consentimiento del beneficiario de las mismas en en virtud de la cesión?
Data(s) |
02/12/2014
02/12/2014
2008
|
---|---|
Resumo |
Servicios registrales Hechos: - La Cámara de comercio inscribió la cesión de las cuotas hecha en empresa unipersonal. -A la fecha de la inscripciónlas cuotas cedidas se encontraban embargadas. - Revocatoria directa de la inscripción de la cesión de cuotas. - No se obtuvo el consentimiento del cesionario de las cuotas. Resoluciones |
Identificador | |
Direitos |
Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá |
Palavras-Chave | #Actos administrativos #Art 69 Código Contencioso Administrativo #Art 71 Código Contencioso Administrativo #Art 73 Código Contencioso Administrativo #Art 74 Código Contencioso Administrativo |