Resolución N° 149 ¿Qué norma es aplicable para el intervalo requerido entre primera y segunda convocatoria de asamblea de la junta de socios cuando los estatutos regulan dicho término de forma diversa a la disposición legal aplicable?


Autoria(s): Vicepresidencia Ejecutiva; Cámara de Comercio de Bogotá
Data(s)

02/12/2014

02/12/2014

2009

Resumo

Servicios registrales

Hechos: - El 3 de agosto de 2009, la Cámara de Comercio de Bogotá devolvió sin inscripción el acta número 27 correspondiente a la reunión de la Junta de Socios de la sociedad FRIGORIFICO SAN MARTÍN DE POERRES LTDA. celebrada el 10 de junio de 2009 y la Escritura Pública No. 1669 de la Notaría 42 del Círculo de Bogotá del 1 de julio de 2009. - SANTIAGO ROJAS MAYA, el 10 de agosto de 2009 interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra las decisiones de la Cámara de Comercio de abstenerse de inscribir los documentos citados, ya que la normatividad estatutaria de la sociedad no prevalece por encima de las normas sustantivas del Código de Comercio (Art. 120 y 429).

Resoluciones

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/3469

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Actos administrativos #Art 120 Código de Comercio #Art 163 Código de Comercio #Art 372 Código de Comercio #Art 429 Código de Comercio