Resolución N° 41 ¿Se debe encontrar debidamente probado el interés legitimo para recurrir, o cualquier persona esta facultada para interponer recursos contra el acto administrativo de registro?
Data(s) |
02/12/2014
02/12/2014
2008
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Resumo |
Servicios registrales Hechos: - Acto de Constitución, nombramiento de representantes legales, junta directiva y revisor fiscal de la sociedad. Resoluciones |
Identificador | |
Direitos |
Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá |
Palavras-Chave | #Interés legitimo #Art 94 Código de Comercio |