918 resultados para SEGURIDAD JURÍDICA


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[Tesis] ( Maestría en Derecho ) U.A.N.L.

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Tesis (Maestría en Derecho Fiscal) U.A.N.L.

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En una actualidad jurídica trasegada por la revolución de los derechos a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, donde se habla constantemente de un nuevo y de un viejo derecho, que finca sus raíces en un papel protagónico del juez, la justicia y en la garantía y protección de los derechos, pareciera que conceptos clásicos como caducidad y seguridad jurídica cedan terreno ante el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia.

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El avance del Comercio Electrónico ha facilitado las transacciones mercantiles a nivel global y su uso se ha vuelto cada vez más común en las relaciones comerciales de la sociedad. Al respecto, el Secretario de las Naciones Unidas ha expresado lo siguiente: “El comercio electrónico es uno de los ejemplos más visibles, de la manera en la cual, las tecnologías de la información y la comunicaciones (TIC) pueden contribuir al crecimiento económico. El mismo ayuda a que los países mejoren la eficiencia comercial y facilita la integración de los países en vías de desarrollo dentro de la economía global. Permite que empresas y empresarios sean más competitivos, provee a los trabajadores de empleo, y de ese modo se facilita la creación de riquezas.”1 Es tanta la importancia del comercio electrónico hoy en día que nuestro ordenamiento jurídico no podía pasar por alto su aplicación y regulación. Como resultado de ello, se dio paso a la creación de la ley 527 de 1999, la cual define varios términos sobre el tema y conceptualmente sobre comercio electrónico relata lo siguiente: “Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera”. Además, con la entrada en vigencia de la presente ley, se dejo un precedente relativo a la validez jurídica contenida en los mensajes de datos y sobre los requisitos jurídicos que éstos deben contener, así, el artículo 5 sobre la validez de los mensajes de datos relata: “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.”

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Este escrito trabaja los temas de la seguridad jurídica y la tutela contra sentencias. Pretende mostrar dos cosas: en primer lugar, que el Estado de inseguridad jurídica que padece Colombia no tiene origen en las sentencias que profieren los jueces de tutela, sino en las prácticas normativas irregulares del Congreso y de la Presidencia de la República. En segundo lugar evidencia, desde las prácticas del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, del que Colombia forma parte y, que resulta conforme con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el examen judicial de las sentencias proferidas por los jueces locales. 

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El principio de seguridad jurídica en el Estado de Derecho, constituye la expectativa legítima que tienen los ciudadanos, de conocer la regulación aplicable a una conducta determinada y se manifiesta fundamentalmente, como una limitación al ejercicio

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El propósito de este trabajo es entender cómo debe aplicarse la seguridad jurídica en la ejecución de los contratos de concesión otorgados a las operadoras de servicios de telefonía para no afectar a características ontológicas del derecho como el ius variandi y a otros valores jurídicos, debido a que considero existe una propensión a interpretar este valor “seguridad jurídica” como sinónimo de inmovilidad del Derecho, lo cual puede afectar otros valores como la justicia y el bien común, los que más bien deben realizarse en virtud de una eficiente aplicación de la seguridad jurídica. Para conseguir este propósito en los cuatro capítulos que conforman el presente documento, se identificará las corrientes de pensamiento que estudian los valores jurídicos y dentro de ellos la seguridad jurídica, se determinará la naturaleza de los contratos de concesión para la prestación de servicios de telefonía en el Ecuador; se establecerá los efectos del quiebre de la seguridad jurídica en la ejecución de un contrato de concesión; y se estudiará la Confianza Legítima como principio que surge ligado a la materialización de la seguridad jurídica en un Estado Social de Derecho o Constitucional de Derechos, como el modelo actual del Ecuador. El trabajo de investigación se apoya en fuentes documentales provenientes de la doctrina, la jurisprudencia y el ordenamiento jurídico histórico y vigente.

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La presente investigación contiene el análisis jurídico de: servicio público; servicio público de energía eléctrica; seguridad jurídica; inseguridad jurídica; concesión; contrato de concesión. Se realiza un estudio del Contrato de Concesión suscrito entre el CONELEC y MachalaPower, a fin de verificar si existe o está estipulado la figura de seguridad jurídica, así como también las estipulaciones contractuales que permitan reestablecer la ruptura del equilibrio económico, en caso de presentarse. De igual manera se realiza un análisis comparativo entre la Constitución vigente de 1998 y el Proyecto de Constitución que se somete a referéndum el 28 de septiembre de 2008 sobre el servicio público y seguridad jurídica

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El presente trabajo de investigación se circunscribe a analizar la seguridad jurídica en materia de inversiones a partir de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria Ecuatoriana y sus reformas, en lo referente al Impuesto a la Salida de Divisas y el Impuesto sobre los Activos en el Exterior. En consecuencia, y como resultado de la investigación efectuada lo que se ha pretendido es demostrar si los impuestos antes mencionados han afectado la seguridad jurídica en el ámbito tributario, y en materia de inversiones, de manera específica referente a la inversión extranjera directa, por lo que como corolario hemos determinado que la Ley aludida, a través de sus impuestos reguladores, concretamente el Impuesto a la Salida de Divisas; creado para mitigar la salida de capitales del país, y el Impuesto a los Activo en el Exterior; cuyo objetivo fue el retornar los fondos disponibles que mantienen en el exterior aquellos sujetos pasivos que se encuentran regulados por la Superintendencia de Bancos y Seguros; vulneran la seguridad jurídica, ya que en primer lugar; no ha cumplido con los objetivos para los cuales fueron creados, sino por el contrario han frenado la captación de la inversión en el país, pues los antes indicados han sido sufrido reformas por distintos instrumentos legales y en un periodo de tiempo corto, instaurando en los inversionistas, actuales como en los potenciales un ambiente de inseguridad e inestabilidad normativa para la colocación de sus capitales en el país.

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La presente investigación analiza tresinstituciones jurídicas, a saber, la determinación tributaria, la seguridad jurídica y los precios de transferencia. Las referidas instituciones interactúan con el objetivo principal de identificar cuáles son los elementos que se deben considerar para que exista seguridad jurídica cuando se practican actos de determinación tributaria en materia de precios de transferencia. Cuando una parte fija un precio por una operación económica con otra parte relacionada o vinculada, esta fijación debe ser una consecuencia de las leyes de libre mercado. El problema se presenta cuando el precio fijado, tiene como objetivo disminuir o incrementar los ingresos o gastos, de tal manera que se distorsionan beneficios económicos, se trasladan operaciones o se erosionan bases imponibles. En este contexto, la normativa nacional en los países andinos como las normas de organismos de cooperación internacional, como es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico– OCDE, establecen la posibilidad de que los precios que no se sujetan al principio de plena competencia puedan ser ajustados de acuerdo al principio de plena competencia. Así las cosas, corresponde a los contribuyentes en sus declaraciones y la administración tributaria en sus actos de determinación ajustar tales precios, pero esta actividad por su alto carácter técnico, por incluir en la mayoría de casos operaciones económicas sofisticadas y planificadas, e incluso operaciones únicas, implica que sea una actividad que puede derivar en actuaciones arbitrarias o discrecionales de los sujetos tributarios. En este contexto, frente a un acto de determinación de la administración tributaria en materia de precios de transferencia, susceptible de actuaciones subjetivas, es imprescindible considerar el derecho a la seguridad jurídica, como un presupuesto necesario para circunscribir la actuación fiscal y de los sujetos tributarios, a parámetros que permitan establecer una real carga impositiva, parámetros o elementos que se analizan en este trabajo a la luz de los precios de transferencia.

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Nuestro ordenamiento constitucional consagra la primacía de la ley y de la Carta Magna, al expresarse que ésta es norma de normas, de tal forma que toda incompatibilidad con la ley queda arrasada por este principio fundamental

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Para el desarrollo de las actividades mineras en nuestro país, es imprescindible que los concesionarios cuenten con condiciones que permitan la continuidad de las actividades de exploración y explotación mineras, y con ello que las condiciones jurídicas, a partir del inicio del trámite precontractual y el contrato de concesión sean claras, y se encuentren inmersas en reglas para las partes de la relación contractual, fundamentadas en los principios de seguridad y estabilidad jurídica, como garantía para efectuar la actividad minera proyectada. Dentro del trabajo de investigación se aborda un análisis del sector minero, la problemática para el desarrollo de las actividades mineras, desde la perspectiva de los principios objeto de investigación, para determinar, si el contrato de concesión minero colombiano, como instrumento generador de derechos y obligaciones, brinda condiciones que permitan adelantar el proyecto minero y se alcancen los objetivos señalados por el Estado para el beneficio de la colectividad, y del contratista minero alcanzando los beneficios económicos proyectados.

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Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.

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Reflexión marco acerca de si el Positivismo –bajo el supuesto de que se haya concretado en nuestro medio-2 y el Constitucionalismo son realmente contradictorios e imposibles de combinar; luego se reflexiona sobre la llamada constitucionalización de las ramas especializadas del Derecho, en donde se destaca la peculiar situación del ordenamiento jurídico tributario frente a la Constitución; se analiza acerca de la aparente novedad que en los tiempos que corren en nuestro país posee la argumentación jurídica. Trata sobre la importancia y connotación que posee la tarea argumentativa. Hace alusión a quienes a juicio del autor constituyen el conjunto de operadores jurídicos, quienes son los llamados a argumentar en orden a decidir en los casos concretos asignados para su resolución. Mas adelante, describe los presupuestos necesarios para ejecutar un adecuado ejercicio argumentativo en el ámbito tributario, que será, al mismo tiempo, útil para defender la Constitución y los derechos de los ciudadanos, entre ellos, al debido proceso, a la igualdad, a la tutela efectiva, a la seguridad jurídica, en aras de concretar la justicia. Como penúltimo punto, da cuenta de una tipología básica de la argumentación, evidenciada por los expertos en diferentes latitudes del planeta. Al final, cierra con conclusiones a las que se ha arribado.

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El uso de Internet por parte de los ciudadanos para relacionarse con las Administraciones Públicas o en relación con actividades de comercio electrónico crece día a día. Así lo evidencian los diferentes estudios realizados en esta materia, como los que lleva a cabo el Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información (http://www.ontsi.red.es/ontsi/). Se hace necesario, por tanto, identificar a las partes intervinientes en estas transacciones, además de dotarlas de la confidencialidad necesaria y garantizar el no repudio. Uno de los elementos que, junto con los mecanismos criptográficos apropiados, proporcionan estos requisitos, son los certificados electrónicos de servidor web. Existen numerosas publicaciones dedicadas a analizar esos mecanismos criptográficos y numerosos estudios de seguridad relacionados con los algoritmos de cifrado, simétrico y asimétrico, y el tamaño de las claves criptográficas. Sin embargo, la seguridad relacionada con el uso de los protocolos de seguridad SSL/TLS está estrechamente ligada a dos aspectos menos conocidos:  el grado de seguridad con el que se emiten los certificados electrónicos de servidor que permiten implementar dichos protocolos; y  el uso que hacen las aplicaciones software, y en especial los navegadores web, de los campos que contiene el perfil de dichos certificados. Por tanto, diferentes perfiles de certificados electrónicos de servidor y diferentes niveles de seguridad asociados al procedimiento de emisión de los mismos, dan lugar a diferentes tipos de certificados electrónicos. Si además se considera el marco jurídico que afecta a cada uno de ellos, se puede concluir que existe una tipología de certificados de servidor, con diferentes grados de seguridad o de confianza. Adicionalmente, existen otros requisitos que también pueden pasar desapercibidos tanto a los titulares de los certificados como a los usuarios de los servicios de comercio electrónico y administración electrónica. Por ejemplo, el grado de confianza que otorgan los navegadores web a las Autoridades de Certificación emisoras de los certificados y cómo estas adquieren tal condición, o la posibilidad de poder verificar el estado de revocación del certificado electrónico. El presente trabajo analiza todos estos requisitos y establece, en función de los mismos, la correspondiente tipología de certificados electrónicos de servidor web. Concretamente, las características a analizar para cada tipo de certificado son las siguientes:  Seguridad jurídica.  Normas técnicas.  Garantías sobre la verdadera identidad del dominio.  Verificación del estado de revocación.  Requisitos del Prestador de Servicios de Certificación. Los tipos de certificados electrónicos a analizar son:  Certificados de servidor web:  Certificados autofirmados y certificados emitidos por un Prestador de Servicios de Certificación.  Certificados de dominio simple y certificados multidominio (wildcard y SAN)  Certificados de validación extendida.  Certificados de sede electrónica. ABSTRACT Internet use by citizens to interact with government or with e-commerce activities is growing daily. This topic is evidenced by different studies in this area, such as those undertaken by the Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información (http://www.ontsi.red.es/ontsi/ ). Therefore, it is necessary to identify the parties involved in these transactions, as well as provide guaranties such as confidentiality and non-repudiation. One instrument which, together with appropriate cryptographic mechanisms, provides these requirements is SSL electronic certificate. There are numerous publications devoted to analyzing these cryptographic mechanisms and many studies related security encryption algorithms, symmetric and asymmetric, and the size of the cryptographic keys. However, the safety related to the use of security protocols SSL / TLS is closely linked to two lesser known aspects:  the degree of security used in issuing the SSL electronic certificates; and  the way software applications, especially web Internet browsers, work with the fields of the SSL certificates profiles. Therefore, the diversity of profiles and security levels of issuing SSL electronic certificates give rise to different types of certificates. Besides, some of these electronic certificates are affected by a specific legal framework. Consequently, it can be concluded that there are different types of SSL certificates, with different degrees of security or trustworthiness. Additionally, there are other requirements that may go unnoticed both certificate holders and users of e-commerce services and e-Government. For example, the degree of trustworthiness of the Certification Authorities and how they acquire such a condition by suppliers of Internet browsers, or the possibility to verify the revocation status of the SSL electronic certificate. This paper discusses these requirements and sets, according to them, the type of SSL electronic certificates. Specifically, the characteristics analyzed for each type of certificate are the following:  Legal security.  Technical standards.  Guarantees to the real identity of the domain.  Check the revocation status.  Requirements of the Certification Services Providers. The types of electronic certificates to be analyzed are the following:  SSL electronic certificates:  Self-signed certificates and certificates issued by a Certification Service Provider.  Single-domain certificates and multi-domain certificates (wildcard and SAN)  Extended Validation Certificates.  “Sede electrónica” certificates (specific certificates for web sites of Spanish Public Administrations).