955 resultados para DERECHO A LA SALUD


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Cuatro son los pasos requeridos para la elaboración de una política pública según el modelo secuencial sugerido por HAROLD LASWELL (1956) y luego desarrollado por JONES (1970), el primero es la definición del problema y la construcción de la agenda; el segundo, la formulación, la decisión o legitimación; el tercero, la implementación; y el cuarto, la evaluación de la política pública. Se presenta en este documento de reflexión un análisis de las tres primeras etapas en el proceso de elaboración de la política pública. Como estudio de caso se ha elegido la política pública en salud para grupos étnicos durante el período de la alcaldía de Luis Eduardo Garzón en Bogotá, con un enfoque en derechos humanos. Se utilizaron diversidad de documentos distritales, nacionales, extranjeros, entrevistas semiestructuradas, con el fin de identificar las fortalezas y las debilidades que durante esta primera fase se percibieron en el proceso de definición del problema y construcción de la agenda gubernamental distrital, e implementación por parte del gobierno de turno para el período 2004-2007, caracterizado principalmente por los programas sociales a favor de los derechos de los más vulnerables.

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La relación existente entre los derechos humanos y el derecho omc plantea una serie de interrogantes de compleja solución. Específicamente, en lo que concierne al derecho a la salud, se aprecia una serie de circunstancias que podrían desencadenar potenciales conflictos con los valores propios del sistema multilateral de comercio. En este sentido, se observa con preocupa­ción la incidencia que puede tener la protección de las patentes farmacéuticas sobre el acceso a los medicamentos. Considerando que existe una estrecha relación entre el acceso a los medicamentos y la plena realización del derecho a la salud, se vislumbra la necesidad de determinar el carácter justiciable de la obligación de velar por el derecho a la salud, contenida en distintos tratados de derechos humanos, conjuntamente con el análisis de la relación existente entre ambos sistemas. La determinación de estos aspectos será vital para establecer con mayor claridad el papel que están llamados a desempeñar los derechos humanos en el ámbito de la omc, así como la posibilidad de in­corporar por estaa una interpretación más favorable al derecho a la salud.

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El reconocimiento de los derechos sociales, económicos y culturales (DESC), es el segundo hito en materia de derechos humanos en el contexto internacional, después de la proclamación de los derechos civiles y políticos. Esta secuencia en el reconocimiento de los derechos humanos, ha llevado a clasificar los civiles y políticos como derechos de primera generación, y los DESC como de segunda generación. El reconocimiento de los DESC se materializa en su inclusión en los textos constitucionales de un buen número de países, o de su reconocimiento implícito aún sin estar incluido como un mandato constitucional

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Se exponen las bases teórico-metodológicas para una construcción integral del derecho a la salud y el avance de su justiciabilidad, incorporando una explicación de la importancia de tres elementos claves: a) el principio interpretativo de la determinación social de la salud; b) la perspectiva del derecho a la salud como proceso complejo, individual y colectivo, que abarca mucho más que el acceso a prestaciones individuales; y, a la luz de los dos anteriores, c) la necesidad de transformar la noción de bioética, hacia una ética de la salud.

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Sumario: Introducción. I. La constitución ecuatoriana del 2008 y la centralidad de los derechos fundamentales. II. El sumak kawsay y la filosofía andina. 1. La relacionalidad. 2. La correspondencia. 3. La complementariedad. III. Los paradigmas de la salud. 1. La salud como mercancía. 2. La salud integral desde la interculturalidad. IV. El derecho a la salud en la Constitución ecuatoriana. 1. Naturaleza de los derechos. 2. Los derechos del buen vivir. 3. El régimen del buen vivir. 4. Las garantías. Bibliograa.

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En este trabajo se discuten las dos formas fundamentales de aprehender los derechos humanos en tiempos de neoliberalismo: la postmoderna, que los condiciona a la eficiencia productiva, utilizándolos como vía para aumentar cifras de ganancia y los enfoques solidarios, que defienden con fuerza su innegociabilidad. Se señala también la contradicción que se establece entre el discurso y su práctica cuando por un lado el poder hegemónico realiza esfuerzos desmesurados por imponer la lógica de calidad total, mientras se sumerge a la población trabajadora en un deterioro total de su vida. Por tanto, en el mundo tal y como está organizado hoy, se conjura de manera permanente una violación institucionalizada de los derechos humanos. Por último, utilizando como estudio de caso a las trabajadoras de la floricultura en Ecuador para ilustrar la relación entre inequidad, violación de los derechos humanos y enfermedad, enfatiza que las medidas puntuales son ineficientes para remediar la situación de las mayorías latinoamericanas y que el disfrute de los derechos humanos sólo puede generarse como parte de un proceso entrelazado de construcción plural del poder popular y la democratización del Estado nacional, con desmonopolización del poder en todas sus formas.

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Los conceptos que definen al derecho a la salud y al derecho al acceso a medicamentos han sufrido cambios en virtud de las necesidades que se han ido planteando a través de los años en el campo de la salud. Al ser el Estado, por mandato constitucional, el ente responsable de garantizar un ejercicio efectivo de estos derechos, se han constituido diversas herramientas de carácter jurídico que han dado paso a una mayor oportunidad de ejercer de manera plena estos derechos por parte de quienes los detentan; de entre las herramientas mencionadas sobresalen los instrumentos internacionales suscritos por los Estados, los mismos que, en teoría, responden a las necesidades de los países en materia de salud. En lo que respecta al Ecuador, los mencionados derechos han sido considerados dentro de aquellos necesarios para poder alcanzar el denominado “buen vivir”, ubicándolos en una esfera constitucional especial. Sobre la base de lo anterior se han adoptado ciertas políticas que han conducido a la suscripción de instrumentos internacionales en materia de salud, con el fin de buscar cooperación internacional que permita satisfacer las múltiples necesidades que tiene nuestro país en ese campo. Con el antecedente expuesto, se ha desarrollado una investigación con el objeto de determinar la conveniencia de suscribir instrumentos internacionales en materia de salud como una herramienta jurídica para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud y del derecho de acceso a los medicamentos, así mismo hacer un breve análisis de la normativa constante en el marco jurídico interno que regula el ejercicio de estos derechos, lo anterior de manera paralela a aquellos instrumentos que se suscriben en el marco de la Comunidad Andina, institución que contiene en su objetivo de creación el velar por aquellos derechos fundamentales de los ciudadanos de la Región.

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Sobre el acceso a medicamentos y el derecho a la salud en el marco de la propiedad intelectual, múltiples cuestionamientos se pueden plantear, en esta tesis. Lo cierto es que a la fecha, el trabajo normativo, jurisprudencial y doctrinario que se ha suscitado entorno a él, da cuenta de una realidad que ya se haa evidenciado en el Informe de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública «Salud Pública, innovación y derechos de propiedad intelectual» de la Organización Mundial de la Salud en el año 2006 “una cuestión fundamental es la relación entre la combinación de políticas que podrían fomentar la innovación biomédica de interés para los países en desarrollo y la capacidad de los países para poner a disposición del público los productos de la innovación, lo que contribuiría a hacer realidad el derecho de las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud”. En este contexto, los Estados miembros de la Comunidad Andina como signatarios de diversos instrumentos internacionales y de las disposiciones normativas contenidas en sus Cartas Fundamentales en materia del derecho a la salud, no pueden ser ajenos a su obligación de garantizar el acceso a medicamentos para su población, así deban, entre otras posibilidades, «valerse» del régimen de flexibilidades y/o excepciones «licencias obligatorias» que consagra el régimen de protección de las innovaciones farmacéuticas «principalmente el Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y/o la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina» en procura de materializar la eficacia del derecho a la Salud. Por todo lo anterior el problema a analizar con la presente investigación académica estará orientado a demostrar cuáles son las razones por las que las flexibilidades que contiene el régimen de patentes farmacéuticas, particularmente las licencias obligatorias, resultan insuficientes o no para garantizar el acceso equitativo a los medicamentos de la población de los Estados miembros de la Comunidad Andina.

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Incluye bibliograa.

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A pesar de que es un fenómeno mundial, y que tarde o temprano todos los países vivirán la transición demográfica, muchos de ellos aún no garantizan los derechos ni los servicios mínimos necesarios para la atención de las personas mayores. Los derechos a una vivienda, al agua potable y, de manera muy especial, a la salud y a la alimentación, son todaa una ilusión para millones de personas mayores que viven en la pobreza, que no tienen seguridad social o carecen de acceso a la atención sanitaria. El objetivo de este trabajo es describir las acciones que se han emprendido en el Distrito Federal de la Ciudad de México en esta materia para la atención urgente de este creciente grupo poblacional y sus resultados en el corto y el mediano plazo.

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El documento ha sido elaborado a base del libro de González Vélez, A.C. Causal salud: interrupción del embarazo, ética y derechos humanos. La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, La Alianza Nacional por el Derecho a Decidir y la FLASOG. 2008

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MILES–Chile en este 28 de septiembre, Día por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe, hace un llamado urgente a la sociedad chilena como un imperativo humanitario velar por la salud de las mujeres. No se trata de imponer sino de que las mujeres y sus más cercanos tengan la posibilidad de optar frente a circunstancias tan difíciles como un problema grave de salud, una inviabilidad fetal y en caso de violación