974 resultados para BUEN NOMBRE (COMERCIO)


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En los equipos de rehabilitación (cardíaca, traumatológica, neurológica, etc.) solemos encontrarnos con Traumatólogos, Deportólogos, Kinesiólogos, Terapistas Ocupacionales, Psicólogos, Nutricionistas, cada uno dedicado a un segmento particular del tratamiento de cura y habilitación. La importancia de la actividad física como vector de salud ha llevado a incluir en estos equipos multidisciplinarios a profesionales de la Educación Física especializados en la "Rehabilitación por el Ejercicio". Ahora bien, ¿Qué tienen los primeros profesionales nombrados que no hallamos en el último? Evidentemente es fácil reconocer el ámbito de incumbencias de todos, pero ¿qué es aquello que los define como profesionales rápidamente en el imaginario colectivo, generando confianza y respeto previo en el paciente y sus familiares? Sin lugar a dudas: el NOMBRE que define sus incumbencias. Intentaremos justificar la importancia de un buen nombre que identifique a una actividad que ha adquirido un rol primordial en el tratamiento de pacientes en su fase de recuperación. Pero además, arriesgaremos una nomenclatura como propuesta universal, que identifique esta especialización y a los profesores y Licenciados en Educación Física que la realicen, como verdaderos terapeutas que demuestran en su acción cotidiana, la injerencia de estos saberes en la recuperación de los pacientes post trauma

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En los equipos de rehabilitación (cardíaca, traumatológica, neurológica, etc.) solemos encontrarnos con Traumatólogos, Deportólogos, Kinesiólogos, Terapistas Ocupacionales, Psicólogos, Nutricionistas, cada uno dedicado a un segmento particular del tratamiento de cura y habilitación. La importancia de la actividad física como vector de salud ha llevado a incluir en estos equipos multidisciplinarios a profesionales de la Educación Física especializados en la "Rehabilitación por el Ejercicio". Ahora bien, ¿Qué tienen los primeros profesionales nombrados que no hallamos en el último? Evidentemente es fácil reconocer el ámbito de incumbencias de todos, pero ¿qué es aquello que los define como profesionales rápidamente en el imaginario colectivo, generando confianza y respeto previo en el paciente y sus familiares? Sin lugar a dudas: el NOMBRE que define sus incumbencias. Intentaremos justificar la importancia de un buen nombre que identifique a una actividad que ha adquirido un rol primordial en el tratamiento de pacientes en su fase de recuperación. Pero además, arriesgaremos una nomenclatura como propuesta universal, que identifique esta especialización y a los profesores y Licenciados en Educación Física que la realicen, como verdaderos terapeutas que demuestran en su acción cotidiana, la injerencia de estos saberes en la recuperación de los pacientes post trauma

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En los equipos de rehabilitación (cardíaca, traumatológica, neurológica, etc.) solemos encontrarnos con Traumatólogos, Deportólogos, Kinesiólogos, Terapistas Ocupacionales, Psicólogos, Nutricionistas, cada uno dedicado a un segmento particular del tratamiento de cura y habilitación. La importancia de la actividad física como vector de salud ha llevado a incluir en estos equipos multidisciplinarios a profesionales de la Educación Física especializados en la "Rehabilitación por el Ejercicio". Ahora bien, ¿Qué tienen los primeros profesionales nombrados que no hallamos en el último? Evidentemente es fácil reconocer el ámbito de incumbencias de todos, pero ¿qué es aquello que los define como profesionales rápidamente en el imaginario colectivo, generando confianza y respeto previo en el paciente y sus familiares? Sin lugar a dudas: el NOMBRE que define sus incumbencias. Intentaremos justificar la importancia de un buen nombre que identifique a una actividad que ha adquirido un rol primordial en el tratamiento de pacientes en su fase de recuperación. Pero además, arriesgaremos una nomenclatura como propuesta universal, que identifique esta especialización y a los profesores y Licenciados en Educación Física que la realicen, como verdaderos terapeutas que demuestran en su acción cotidiana, la injerencia de estos saberes en la recuperación de los pacientes post trauma

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Debido a que el riesgo reputacional cada vez cobra más importancia a nivel mundial por las implicaciones y consecuencias que afectan la imagen, buen nombre y permanencia de las empresas, surgió el interés de realizar esta investigación que explora y analiza cómo se gestiona el riesgo reputacional en empresas grandes de la ciudad de Medellín (Colombia) -- El estudio se diseñó bajo un enfoque cualitativo, con alcance exploratorio a partir de la revisión y posterior construcción de un marco teórico para comprender los conceptos fundamentales relacionados con el tema de reputación y de riesgos -- Se indagó en las empresas acerca de los factores internos y externos que originan riesgos y sus posibles consecuencias, prácticas que llevan a cabo para gestionar el riesgo reputacional, metodologías y herramientas que utilizan para la misma y modelos de medición -- Los resultados de la investigación constituyen una guía para la gestión del riesgo reputacional y podrían servir como modelo para la implementación en otras empresas

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La palabra marketing no existe en español. Según el Diccionario de la Real Academia Española, marketing es una voz inglesa que se usa para referirse a la mercadotecnia, es decir, al conjunto de técnicas y principios que buscan el aumento del comercio, especialmente de la demanda. Si aplicamos esa definición al mundo de los abogados, podemos decir que el concepto de marketing jurídico está conformado por el conjunto de técnicas y principios que un jurista puede utilizar con miras a incrementar la demanda de sus servicios. Esta obra trata sobre las principales estrategias de marketing jurídico que se conocen en la actualidad, a saber: la creación y mantenimiento de una identidad corporativa en las firmas de abogados, las técnicas para mejorar el servicio al cliente, los criterios más aceptados para el cobro de honorarios y el aumento de la visibilidad de las firmas a través, entre otras, de la publicidad propiamente dicha, la vinculación a asociaciones profesionales o la publicación de artículos de investigación en periódicos y revistas especializadas. Sin embargo, vale la pena advertir, de antemano, que varios capítulos están dedicados al tema de la responsabilidad profesional, pues la autora sostiene que el buen nombre del abogado es la mejor herramienta de marketing: el abogado que no comete faltas a la honradez, es leal con su cliente, es diligente y conoce la materia sobre la cual asesora, siempre será admirado y respetado. Sus clientes y colegas lo recomendarán.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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El artículo presenta un análisis respecto a la problemática de la imprescriptibilidad de la acción y la sanción disciplinarias por graves violaciones e infracciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, cometidos por servidores públicos, en especial, por miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En este estudio se abordará la regulación de la prescripción de la acción disciplinaria por estas graves conductas en los Regímenes Disciplinarios aplicables a la Fuerza Pública en los últimos treinta años y en el actual Código Único Disciplinario. Para esto se tendrá en cuenta las consecuencias de orden jurídico, político, social y económico, a nivel nacional e internacional, que puede ocasionar la declaratoria de prescripción, bien sea por la ineficiencia o el desinterés por parte de los agentes estatales en adelantar los respectivos procesos disciplinarios tendientes a evitar no sólo la impunidad en materia administrativa sancionadora, por la comisión de infracciones atroces, sino también ante la necesidad de preservar el buen nombre y la buena marcha de la administración, y a su vez, cumplir con los estándares internacionales trazados sobre la materia. Finalmente se propone una reforma legal extendiendo el término de prescripción de manera razonable, para preservar los derechos de las víctimas y los disciplinados y asegurar el cumplimiento eficaz de las obligaciones del Estado colombiano, para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales sobre la materia, en defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. 

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La marca puede y debe ser el factor determinante, diferencial e inimitable para crear y agregar valor a productos, servicios y empresas con y sin ánimo de lucro. La acertada gestión de las marcas se fundamenta y logra su función/misión en las dimensiones que conforman la equidad de marca, las cuales son a la vez variables accionables y mensurables. El concepto equidad de marca se origina en el derecho canónico, cuandola Iglesia Católica administraba la Corte de Equidad, que se ocupaba de los asuntos de justicia e igualdad porque se consideraban pecaminosas las acciones que se desviaban de la equidad. Lesionar o usurpar la reputación, "el buen nombre", se consideraba pecaminoso y por lo tanto debía ser juzgado por la Corte de Equidad.

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Solicitud de revocatoria de matricula de establecimiento de comercio. - Solicitud de modificación del nombre del establecimiento de comercio.